JCCAMEH 14/2019. Los contratos menores los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación: artículo 118.3 vs Disposición Adicional 54.

JCCAMEH Informe 14/2019. Los contratos menores y los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación: artículo 118.3 vs Disposición Adicional 54. La DA 54 de la Ley 9/2017, se refiere sólo a las actividades referidas a proyectos de investigación, supone que no cabe aplicar para los contratos que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación la limitación contenida en el último inciso del artículo 118.3 de la ley.

“2. La Disposición Adicional 54ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, introducida por la disposición final 44.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, fue posteriormente modificada por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero.

(…)

3. En este precepto, que como señalamos en el Informe 82/2018, de 4 de marzo de 2019, se refiere sólo a las actividades referidas a proyectos de investigación, ya no se hace referencia a la limitación contenida en el artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En efecto, en este precepto, con una redacción muy desafortunada, se alude a la limitación que representa la referencia a que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen el umbral de los contratos menores. Esta limitación ya no consta en la actual redacción de la DA 54 de manera voluntaria por parte del legislador. No se trata de una omisión causada por un olvido, sino que responde al sentir unánime de la doctrina acerca de esta cuestión. En este sentido esta Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ya se pronunció, entre otros muchos, en sus informes 41 y 42/2017.

CONCLUSIONES

• La DA 54 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que como señalamos en el Informe 82/2018, de 4 de marzo de 2019, se refiere sólo a las actividades referidas a proyectos de investigación, supone que no cabe aplicar para los contratos que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación la limitación contenida en el último inciso del artículo 118.3 de la ley.”

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