00. Proyecto CSP Boletín mayo-julio 2019

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Algunas de las últimas actualizaciones que hemos incorporado a la web en materia de cláusulas sociales son las que se relacionan a continuación,


STSJ Madrid de fecha 14 de marzo de 2019. Limitación al empleo de las mejoras en las condiciones salariales como criterios de adjudicación: vinculación al objeto del contrato, proporcionalidad, no discriminación y prelación de fuentes. I. Falta de vinculación al objeto del contrato: el criterio de adjudicación denominado "mejoras de las condiciones laborales" es un criterio que no se atiene a lo previsto en la norma, al no tratarse de una cláusula social de las que la Directiva 24/2014 permite incluir como criterios de adjudicación ni tiene directa vinculación con el objeto del contrato. II. Proporcionalidad: La gran desproporción existente entre la puntuación que se otorga a la oferta económica (20 puntos), en relación a la otorgada a los criterios sociales (40 puntos) cuando, si bien no tiene porqué existir un predominio absoluto de los criterios económicos, sí son de gran importancia ya que se trata de determinar la oferta económicamente más ventajosa, lo que en este caso parece imposible con tal ponderación. III. Discriminación: el criterio de mejora del sistema de remuneración es un criterio que entendemos discriminatorio, ya que favorece a las empresas que tengan una mayor capacidad de financiación propia o ajena, que no está vinculado con el objeto del contrato y que tampoco reporta beneficio para el servicio. IV. Fuentes del derecho laboral: la introducción de tales cláusulas en los Pliegos de un contrato administrativo vulnera el sistema de fuentes de la relación laboral, al contemplar al contrato administrativo como fuente de derechos y obligaciones de las relaciones laborales ajenas no contemplada en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, vulnerando el derecho a la negociación colectiva.

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RTACRC 235/2019. Las cláusulas sociales como criterios de adjudicación: incremento retributivos por encima del convenio. Las cualidades del personal empleado determinantes de la calidad en la ejecución del contrato, de la prestación que constituye su objeto, sí pueden emplearse como criterio de adjudicación, pero solo si ello es determinante para el nivel del rendimiento del contrato. Un criterio de adjudicación solo puede basarse en aspectos, circunstancias o cualidades concurrentes en el personal empleado en la ejecución del contrato cuando, ello afecte al nivel de rendimiento de la prestación objeto del contrato o afecte de manera significativa a la ejecución del contrato, de la prestación que constituye su objeto (como por ejemplo en los servicios intelectuales). El Tribunal no aprecia cómo esas mejoras de las condiciones salariales pueden mejorar el nivel de rendimiento del contrato o de su ejecución, ni cómo por ello pueden afectar de manera significativa a la mejor ejecución del contrato y, en definitiva, al valor económico de la oferta.

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RTACRC 235/2019. Las cláusulas sociales como criterios de adjudicación: la conciliación familiar. El Tribunal no aprecia cómo esas medidas concretas de conciliación, aunque se refieran al factor humano que interviene en la ejecución del objeto del contrato, pueden mejorar el nivel de rendimiento del contrato o de su ejecución, ni cómo por ello pueden afectar de manera significativa a la mejor ejecución del contrato y , en definitiva, al valor económico de la oferta.

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TARCCYL 8/2019. Criterio social en el que se valora la ampliación de la duración obligatoria del permiso de maternidad/paternidad: su legalidad a la luz de la LCSP. No cabe admitir un criterio que evalúa el que se conceda un permiso laboral tras la finalización del permiso de maternidad o paternidad, porque es susceptible de generar desigualdades entre los licitadores derivadas de la diversidad de composición de las plantillas, puesto que la aplicación del criterio no se modula en atención a circunstancias como la edad de los componentes de las plantillas ofertadas por cada empresa para la ejecución del contrato, lo que sin duda pueden influir en la oferta que cada una de ellas haga en tal sentido y, en definitiva, en los costes salariales asumidos por su aplicación.

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Un cordial saludo.

El equipo del Proyecto CSP .