00. RTACRC 89/2020. La firma electrónica de los archivos necesarios para la integración de solvencia con medios externos: firma del emisor vs firma del presentador.

RTACRC 89/2020. La firma electrónica de los archivos necesarios para la integración de solvencia con medios externos: firma del emisor vs firma del presentador. Es indudable que efectivamente todos los documentos debían contar con firma electrónica, como manifestación de voluntad de su emisor –máxime si se tiene en cuenta que quien los presenta ante el órgano de contratación no es ese mismo emisor, ya que, recuérdese, son documentos relativos a entidades distintas del licitador con las que el mismo pretende integrar su solvencia.

“es indudable que efectivamente todos esos documentos debían contar con firma electrónica, como manifestación de voluntad de su emisor –máxime si se tiene en cuenta que quien los presenta ante el órgano de contratación no es ese mismo emisor, ya que, recuérdese, son documentos relativos a entidades distintas del licitador con las que el mismo pretende integrar su solvencia.

Ello viene exigido, en primer lugar, respecto a los DEUC, por el art. 140.1.a) y c) LCSP, que establecen que:

“a) las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación de conformidad con lo indicado en el artículo siguiente, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente. […]

c) En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la presente Ley, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente”.

Y por su parte, el PCAP exige de forma expresa e indubitada la firma electrónica para toda la documentación que se presente a lo largo del procedimiento de licitación, y por tanto también para la que nos ocupa (véase antecedente de hecho tercero). Lo cual se recordó al licitador al requerirle de subsanación.

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