00. JCCA Cataluña 9/2019. El ejercicio de competencias y los medios propios personificados: limitaciones a la gestión de servicios a través de medios propios de un medio propio, el ejercicio de competencias atribuidas por su norma de creación.

JCCA Cataluña 9/2019. El ejercicio de competencias y los medios propios personificados: limitaciones a la gestión de servicios a través de medios propios de un medio propio, el ejercicio de competencias atribuidas por su norma de creación u otro título. Un poder adjudicador no puede conferir encargos a una entidad que no tenga la consideración de medio propio suyo, no tratándose de supuestos de encargos horizontales o inversos. Por tanto, no puede conferir encargos a una entidad que no sea medio propio suyo, aunque esta entidad sea medio propio de otra entidad del sector público que, esta sí, sea medio propio de aquel poder adjudicador. Si una entidad del sector público gestiona un servicio por tener atribuida la competencia en virtud de su norma de creación o de otro título, la gestión del servicio por parte de esta entidad proviene de dicha atribución, sin que se requiera, ni proceda, un encargo como medio propio, ni ningún otro título habilitante.

CONCLUSIONES

I. Un poder adjudicador no puede conferir encargos a una entidad que no tenga la consideración de medio propio suyo, no tratándose de supuestos de encargos horizontales o inversos. Por tanto, no puede conferir encargos a una entidad que no sea medio propio suyo, aunque esta entidad sea medio propio de otra entidad del sector público que, esta sí, sea medio propio de aquel poder adjudicador.

Las prestaciones que un medio propio receptor de un encargo como tal lleve a cabo con sus propios medios, estén o no constituidos con personificación jurídica diferenciada respecto de él, no computan a efectos del límite del 50 por ciento previsto en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

II. Si una entidad del sector público gestiona un servicio por tener atribuida la competencia en virtud de su norma de creación o de otro título, la gestión del servicio por parte de esta entidad proviene de dicha atribución, sin que se requiera, ni proceda, un encargo como medio propio, ni ningún otro título habilitante.

En todo caso, las actividades que se encarguen a las entidades de que tengan la consideración de medio propio tienen que estar incluidas en su objeto social.

III. De acuerdo con la normativa de contratación pública, la prestación de un servicio por parte de un poder adjudicador a través de un encargo a un medio propio personificado suyo es una forma de ejecución directa. En este sentido, es irrelevante cuáles sean los destinatarios de las prestaciones a efectos de determinar si lo encomienda que haga el poder adjudicador se tiene que calificar como un encargo a un medio propio y no como un contrato sujeto a la normativa de contratación pública y a los principios de la inspiran.

Lo que es relevante, a efectos de garantizar la salvaguardia de esta normativa y de estos principios, es que los encargos se lleven a cabo a entidades del sector público que verdaderamente sean medios propios de los poderes adjudicadores que los confieren.

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