
En el Proyecto CSP cumplimos siete años, y no queremos dejar pasar la oportunidad de celebrarlo sin hacerte partícipe.
Este último año hemos evolucionado el Proyecto CSP, incorporando nuevos aplicativos, como el caso de La Fábrica de Pliegos, que ha sido configurada para obtener, de forma sencilla, un pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) a medida para tus contratos de obras, suministros y servicios, cuya licitación se desarrolle a través de un procedimiento abierto ordinario, abierto simplificado o simplificado abreviado.
Está prevista realizar una una nueva DEMO on line de La Fábrica, con aforo limitado, para el próximo jueves 6 de mayo a las 16,30 horas. Si pertenecéis al sector público y estáis interesados en asistir a la DEMO simplemente debéis enviar un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y facilitarnos una dirección de correo electrónico de Gmail. Podéis hacer extensiva esta invitación a otras personas de vuestra organización, bastando únicamente que nos facilitéis su nombre y dirección de Gmail.
Algunas de las últimas actualizaciones que hemos incorporado a la web son las que se relacionan a continuación,
STS de fecha 29 de junio de 2020. Aptitud requerida para la adjudicación de contratos públicos que tengan por objeto una actividad profesional: Sociedades profesionales de la Ley 2/2007 vs otras entidades mercantiles con objeto social más amplio. A la adjudicación de un contrato público que tenga por objeto una actividad profesional cabe que concurran y gozan de la necesaria aptitud legal para contratar, aquellas entidades mercantiles cuyo objeto social sea más amplio que el previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales al incluir entre los fines o actividades que constituyen su objeto social, según sus estatutos, las prestaciones objeto del contrato. Descargar resumen
RTACRC 1029/2020. Acumulación de solvencia entre empresas que concurren en uniones temporales: garantía del principio de concurrencia. La solvencia técnica, siendo exigible a todas y cada una de las empresas componentes de una unión temporal, puede ser acreditada de forma acumulativa a través de las capacidades de los licitadores que participan agrupados en la unión temporal. Si el recurso a medios externos es posible cuando estos pertenecen a terceros extraños a la licitación, con más razón ha de admitirse esta posibilidad cuando se trata de medios propios de las empresas de la unión temporal. Descargar resumen
CEstado 28-01-2021. Resolución del contrato por incumplimiento de sus prescripciones: la contratista, al amparo de una situación general que reputa adversa (pandemia COVID-19), pretende una subida unilateral del precio de los suministros. La contratista alega que existe una situación de fuerza mayor, que supone la excepción al principio del riesgo y ventura del contratista, habiéndose producido "una variación sustancial de las condiciones de ejecución del contrato". Todo contrato establece una relación jurídica entre las partes, inalterable y obligatoria, uno de cuyos elementos esenciales es que la ejecución de los trabajos se hace a riesgo y ventura del contratista, cuya única excepción es la fuerza mayor o el caso fortuito. Este suceso inevitable o imprevisible no faculta por sí solo a una parte para incumplir sus obligaciones contractuales, puesto que, para poder invocar la fuerza mayor el cumplimiento del negocio jurídico, ha de devenir imposible para la contratista. No existe una previsión en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, que asimile el COVID-19 a la fuerza mayor con carácter general. La determinación de la fuerza mayor ha de hacerse en cada caso concreto, al no poderse admitir una teoría unitaria sobre su alcance y contenido, atendiéndose especialmente, bien a lo insólito en cuanto a la periodicidad histórica, bien a su importancia cuantitativa, bien a las circunstancias cualitativas del caso. En el presente supuesto, la imposibilidad de cumplimiento del contrato se debió, a la falta de adopción de las debidas precauciones por la contratista, el necesario acopio de materiales y su puesta a disposición de la Administración debió ser previsto por la contratista ex ante a la adjudicación de los suministros, siendo, en todo caso, conocido por la contratista con anterioridad a la firma del contrato. Sin la concurrencia específica y concreta de la exigencia legal de la fuerza mayor, no cabe desvirtuar el funcionamiento del principio de riesgo y ventura que rige la contratación administrativa. Descargar resumen
CC Andalucía 2/2021. Plazo de ejecución en el contrato de obras: su incumplimiento no supondría la extinción del contrato, sino que habilitaría la posibilidad de instar la resolución. Las prórrogas acordadas en un contrato de obras, no tienen la virtualidad de hacer renacer un contrato ya expirado, lo que no sería jurídicamente posible, pues las mismas afectan, no a la duración del contrato, como sucedería por ejemplo en un contrato de servicios, sino al plazo de ejecución de la obra, cuyo incumplimiento no supondría la extinción del contrato, sino que habilitaría la posibilidad de instar la resolución.. Descargar resumen
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