OARC Euskadi 3/2021. Procedimiento para la rectificación de un informe técnico de valoración, como acto no declarativo de derechos: no sujección al procedimiento específico de revisión de la LPAC.

OARC Euskadi 3/2021. Procedimiento para la rectificación de un informe técnico de valoración, como acto no declarativo de derechos: no sujección al procedimiento específico de revisión de la LPAC. La rectificación del informe técnico una vez advertido un error cometido, independientemente de que sea a instancia de parte o de oficio, no supone vulneración de norma o principio alguno que conlleve su invalidez, debido a que no existe en la normativa contractual plazo preclusivo alguno que delimite el momento a partir del cual los errores no puedan ser corregidos. El informe técnico de valoración no constituye un acto declarativo de derechos (artículo 157.6 de la LCSP) que requiera de un procedimiento específico de revisión como los establecidos en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común.

Si bien es cierto que en el procedimiento de adjudicación se procedió a valorar las ofertas sin comprobar si los bienes ofertados cumplían las prescripciones técnicas mínimas, no es menos cierto que la rectificación del informe técnico una vez advertido el error cometido, independientemente de que sea a instancia de parte o de oficio, no supone vulneración de norma o principio alguno que conlleve su invalidez, debido a que no existe en la normativa contractual plazo preclusivo alguno que delimite el momento a partir del cual los errores no puedan ser corregidos, ni el informe técnico de valoración constituye un acto declarativo de derechos (ver, por ejemplo, el artículo 157.6 de la LCSP) que requiera de un procedimiento específico de revisión como los establecidos en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común. Por tanto, no puede aceptarse la alegación de la recurrente de que el cambio del informe de valoración haya supuesto un cambio arbitrario de criterio a la hora de interpretar los pliegos porque, además, consta en el expediente el Acta de la Mesa de 30 de julio de 2020, en el que se motiva y justifica la revisión de las puntuaciones técnicas.

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