TARCCYL 3/2021. Requisitos para el empleo del plan de gestión comercial (ISO/10002) o el Plan de calidad del servicio y gestión ambiental (certificaciones sobre huella de carbono y responsabilidad social) como criterio de adjudicación.

TARCCYL 3/2021. Requisitos para el empleo del plan de gestión comercial (ISO/10002) o el Plan de calidad del servicio y gestión ambiental (certificaciones sobre huella de carbono y responsabilidad social) como criterio de adjudicación: vinculación al objeto del contrato, formulación objetiva, respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad y competencia efectiva. El Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado (2018-2025), entre otros, contiene un mandato para una incorporación progresiva en los pliegos de la inscripción del potencial licitador en el Registro de Huella de Carbono como criterio de adjudicación. La implementación de certificados ISO de gestión de las quejas y reclamaciones, huella de carbono y responsabilidad social energética, reflejada como criterios de valoración en los pliegos, es una circunstancia que incide directamente en la calidad del servicio. La relevancia de contar o no con los referidos certificados respecto de la calidad del servicio, acreditará que la empresa que los ostenta, o que ha iniciado los trámites para su obtención, cuenta con los medios materiales y personales, así como que puede realizar los procesos precisos para conseguir un ahorro energético, adquirir determinados estándares de calidad y respeto por el medioambiente, así como para actuar con responsabilidad social. Los certificados que se piden son específicos para el contrato de referencia, no valorándose experiencias previas, sino los que se van a trasladar a este contrato, de qué forma y en qué plazo, desarrollando su implantación y alcances en las ofertas de los licitadores. Los requisitos exigibles a todo criterio de adjudicación son: vinculación al objeto del contrato, formulación objetiva, respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, no concediendo al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada, y garantía de que las ofertas sean consideradas y evaluadas en condiciones de competencia efectiva.

C) La recurrente también considera irregular que se valoren, como criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor, diversos requisitos de solvencia, como la posesión de certificaciones ISO.

En concreto en el punto 3.G) Plan de gestión comercial, se valora la posesión de la ISO/10002; y en el punto 3.H) Plan de calidad del Servicio y gestión ambiental, se valorará que “el licitador establezca certificaciones sobre huella de carbono y responsabilidad social”.

La recurrente cita en apoyo de su pretensión una extensa relación de informes y resoluciones, doctrina dictada al amparo de la legislación anterior.

Sin embargo, acertadamente recuerda el informe del órgano de contratación que “en la nueva LCSP de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 -precepto regulador del objeto y la finalidad- en relación con el artículo 145.2 y el 148.1 se posibilita determinar como un criterio cualitativo la disponibilidad de determinados certificados de carácter medioambiental y social”.

En la nueva regulación de la LCSP, se impone al órgano de contratación la obligación de introducir medidas sociales, medioambientales y de calidad, con libertad para decidir si las incorpora como criterio de solvencia, de adjudicación, o como condición especial de ejecución, siempre que estén relacionadas con el objeto del contrato.

La doctrina de los tribunales administrativos encargados de la resolución de los recursos especiales en materia de contratación exige una serie de requisitos a todo criterio de adjudicación: vinculación al objeto del contrato, formulación objetiva, respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, no concediendo al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada, y garantía de que las ofertas sean consideradas y evaluadas en condiciones de competencia efectiva.

En relación con ello, el artículo 145 de la LCSP establece que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio, que se valorará con arreglo a criterios cualitativos y económicos. Los cualitativos, pueden incluir aspectos medioambientales que podrán referirse, entre otros, “a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato”.

En cuanto a la huella de carbono, el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025), entre otros, contiene un mandato a la Administración General para una incorporación progresiva en los pliegos de la inscripción del potencial licitador en el Registro de Huella de Carbono como criterio de adjudicación.

Por ello, al contrario de lo afirmado por parte de la recurrente, la implementación de certificados ISO de gestión de las quejas y reclamaciones, huella de carbono y responsabilidad social energética, reflejada como criterios de valoración en los pliegos, es una circunstancia que incide directamente en la calidad del servicio.

La relevancia de contar o no con los referidos certificados respecto de la calidad del servicio, acreditará que la empresa que los ostenta, o que ha iniciado los trámites para su obtención, cuenta con los medios materiales y personales, así como que puede realizar los procesos precisos para conseguir un ahorro energético, adquirir determinados estándares de calidad y respeto por el medio ambiente así como para actuar con responsabilidad social.

En cualquier caso, los certificados que se piden, son específicos para el contrato de referencia en Aguilar de Campoo, no valorándose experiencias previas, sino los que se van a trasladar a este contrato, de qué forma y en qué plazo, desarrollando su implantación y alcances en las ofertas de los licitadores.

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