Proyecto CSP Boletín septiembre - diciembre 2021

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Este documento forma parte del servicio de Actualizaciones y Newsletter del Proyecto CSP. Como ya conocerás estos últimos meses hemos evolucionado el Proyecto CSP, incorporando y actualizando 2 nuevos aplicativos: 1) La Fábrica de Pliegos, que permite la obtención automatizada de PCAP y 2) El Buscador de PPTs y CPV.

Si perteneces al sector público y estás interesado en suscribirte al Proyecto CSP simplemente debes enviar un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y te facilitaremos toda la información.



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I. NUEVA EDICIÓN DEL TÍTULO PROPIO DE LA UNED: CURSO DE EXPERTO UNIVERSITARIO EN CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.


La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) convoca una nueva edición del Título Propio: Curso de Experto Universitario en Contratos del Sector Público, con la que colabora el Proyecto CSP.

Metodología online: videoclases, con tutorías telefónicas y por correo electrónico, con apoyo en la plataforma del Proyecto CSP (www.contratosdelsectorpublico.es), casos prácticos y tests.

Duración: de enero a junio 2022

Matrícula abierta hasta el 17 de enero Acceder al curso

II. ACTUALIZACIONES


Algunas de las últimas actualizaciones que hemos incorporado a la web son las que se relacionan a continuación,

JCCAMEH Informe 12/2021. Efectos del incumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social en fase de ejecución del contrato: no es una causa de resolución del contrato público, sino un supuesto de prohibición de contratar para ulteriores contratos. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social es un requisito de aptitud para contratar, que se ha de acreditar durante la fase de selección del contratista y cuya omisión constituye un impedimento obstativo para contratar, pero cuyos efectos no se proyectan sobre un contrato que se encuentre ya en la fase de ejecución. La LCSP ya no concede al órgano de contratación la facultad de incluir en el pliego otras causas de resolución que las establecidas en la ley, razón por la cual el incumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de los contratistas no es una causa de resolución del contrato público, sino un supuesto de prohibición de contratar para ulteriores contratos. Descargar resumen download

CEstado Dictamen 11-03-2021. La declaración de concurso como causa de resolución automática de contrato: ha de estarse a la actitud del contratista y a la posibilidad de que preste garantías suficientes para la continuación.No cabe una aplicación de la declaración de concurso como causa de resolución automática, pues ha de estarse a la actitud del contratista y a la posibilidad de que preste garantías suficientes para la continuación. Cuando el adjudicatario ha sido la UTE (la suma de las dos empresas), no individualmente cada una de ellas, habría que comprobar si la empresa no afectada por la declaración de concurso, hubiera estado dispuesta y en condiciones técnicas y de solvencia como para asumir en solitario la continuación del contrato. Descargar resumen download

JCCA Aragón 5/2021. Ámbito de la prohibición de contratar derivada del conflicto de intereses: el potencial conflicto de intereses no puede limitarse al tratamiento igual de los participantes en el procedimiento de licitación, sino que se extiende a la ejecución del contrato. La prohibición de contratar contenida en el artículo 71.1, g) de la LCSP se aplica a los miembros de las corporaciones locales, a sus cónyuges y personas ligadas con análoga relación de convivencia, a ascendientes, descendientes y a los parientes de segundo grado, como personas físicas, como administradores de personas jurídicas y como participantes que superen el diez por ciento del capital social por cualquier título, siempre que haya conflicto de intereses. El potencial conflicto de intereses no puede limitarse al tratamiento igual de los participantes en el procedimiento de licitación, sino que se extiende a la ejecución del contrato. En consecuencia, no es suficiente la eventual abstención en el procedimiento de licitación, sino que es necesaria la adopción de medidas que eviten tanto la existencia de un conflicto efectivo, como su apariencia. Descargar resumen download

TACP Madrid 21/2021. Ámbito de aplicación de la prohibición de contratar de contar con un plan de igualdad (artículo 71.1.d) LCSP): se circunscribe literalmente a las empresas de más de 250 trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad. El incumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad para las empresas de 250 trabajadores o menos no está expresamente prevista en la LCSP como prohibición de contratar, por lo que no cabría efectuar una interpretación extensiva de dicha prohibición, en virtud del principio general de interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras, sin perjuicio de las consecuencias que se deban derivar, para el caso de que se produzca el incumplimiento de la citada obligación, en virtud de la normativa administrativa específica que la regula. Descargar resumen download



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Un cordial saludo.

El equipo del Proyecto CSP .