06. CCCA Andalucía Informe 11/2021. Ejecución de contratos e incremento del precio de las materias primas: referencia al contrato de obras.

CCCA Andalucía Informe 11/2021 de 24 de marzo de 2022. Ejecución de contratos e incremento del precio de las materias primas: limitaciones al empleo de otras medidas diferentes a las del RDLey 3/2022. Las estipulaciones de los contratos obligan a las partes a cumplir con el contenido de los mismos, y se rigen en su ejecución por el principio de riesgo y ventura. No parece que pueda predicarse que la actual tendencia alcista de los precios pueda considerarse un supuesto de fuerza mayor, que exoneraría del cumplimiento del principio de “riesgo y ventura, ni tampoco que puede incardinarse el actual incremento de precios en un supuesto de “factum principis”. No cabría como posibilidad acudir a la teoría del riesgo imprevisible para hacer frente a la subida de precios mediante actos de contenido indemnizatorio toda vez que mediante norma de rango legal (artículos 6 a 10 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo) se ha regulado un mecanismo excepcional de revisión de precios orientado a subvenir la quiebra -por razones imprevisibles- del equilibrio económico del contrato.

(...)

III – CONCLUSIONES

1.- Las estipulaciones de los contratos obligan a las partes a cumplir con el contenido de los mismos, y se rigen en su ejecución por el principio de riesgo y ventura, siendo el beneficio del contratista un “aleas” que implica que éste asuma el mayor beneficio o la mayor pérdida derivada de la ejecución de las prestaciones.

2.- Cabría acudir al mecanismo excepcional de revisión de precios contemplado en los artículos 6 a 10 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Por las razones expuestas en la consideración cuarta de este dictamen, en aras del principio de seguridad jurídica, si por parte de la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma se decidiere su aplicación en Andalucía, con base a lo que establece la letra de la norma (artículo 6.3) sería recomendable que se adoptase una “decisión individualizada del órgano competente”. No corresponde a esta Comisión Consultiva analizar cual habría de ser ese órgano competente ni la naturaleza (de acto o norma) de la “decisión individualiza” que aquel adopte.

3.- No parece que pueda predicarse que la actual tendencia alcista de los precios pueda considerarse un supuesto de fuerza mayor, que exoneraría del cumplimiento del principio de “riesgo y ventura.

4.- No puede incardinarse el actual incremento de precios en un supuesto de “factum principis”.

5.- No cabría como posibilidad acudir a la teoría del riesgo imprevisible para hacer frente a la subida de precios mediante actos de contenido indemnizatorio toda vez que mediante norma de rango legal (artículos 6 a 10 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo) se ha regulado un mecanismo excepcional de revisión de precios orientado a subvenir la quiebra -por razones imprevisibles- del equilibrio económico del contrato.

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