06. JCCAMEH Informe 27/2022. El carácter básico de la legislación estatal sobre revisión de precios (RDLey 3/2022): queda excluido las prescripciones sobre la revisión en caso de demora y el pago del importe.

JCCAMEH Informe 27/2022. El carácter básico de la legislación estatal sobre revisión de precios (RDLey 3/2022): queda excluido las prescripciones sobre la revisión en caso de demora y el pago del importe. Hay que partir del indudable carácter básico de la materia que trata principalmente el Real Decreto-ley 3/2022, esto es, de la revisión de precios en general. Únicamente quedarían excluidos de tal carácter básico las específicas prescripciones legales sobre revisión en casos de demora en la ejecución (artículo 104 de la LCSP) y sobre pago del importe de la revisión (105 LCSP).

(…) para poder resolver la cuestión que tratamos hay que partir del indudable carácter básico de la materia que trata principalmente el Real Decreto-ley 3/2022, esto es, de la revisión de precios en general. Únicamente quedarían excluidos de tal carácter básico las específicas prescripciones legales sobre revisión en casos de demora en la ejecución (artículo 104 de la LCSP) y sobre pago del importe de la revisión (105 LCSP). Por el contrario, todos los demás extremos que sobre la revisión de precios contiene la LCSP deben ser considerados básicos.

Este criterio ha sido confirmado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2021, de 18 de marzo de 2021, que, con cita de la precedente Sentencia 56/2014 (fundamento jurídico 4 b)) reconoce en su fundamento jurídico 6. H) c) que el artículo 103 de la LCSP es una norma básica sobre el régimen de precios, lo que constituye a su vez una cuestión esencial de la contratación pública.

4. Sobre la base de la anterior premisa, cabe recordar igualmente que la atribución que la Constitución Española hace al Estado de la competencia para dictar normas básicas en alguna materia producen el efecto de reservarle la competencia para regular sus elementos esenciales, atribuyendo a los legisladores territoriales la competencia para desarrollarlas, cuando ello tenga cabida, siempre con pleno respecto a la legislación básica.

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