29. STSJ de Madrid de fecha 7 de diciembre de 2021. Efectos de la no formalización del contrato por el adjudicatario por falta de información respecto de la existencia de salarios impagados ys cotizaciones devengadas: no se puede considerar imputable al a

STSJ de Madrid de fecha 7 de diciembre de 2021. Efectos de la no formalización del contrato por el adjudicatario por falta de información respecto de la existencia de salarios impagados y cotizaciones devengadas: no se puede considerar que se deba a causas imputables al adjudicatario. La Administración contratante debe facilitar a los licitadores, no solo " el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación ", sino también cualquier información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.

“(…) hemos de destacar que en el caso del bar-cafetería de la base del Ejército de Tierra " Conde de Gazola ", los Pliegos que regían el contrato no establecían obligaciones económicas de la Administración respecto del contratista, de forma que la retribución de este último nacía del excedente que resultara de la explotación de la cafetería, una vez cubiertos los costes fijos y variables que dicha explotación suponía.

Lo anterior implica que cualquier licitador que concurriese al procedimiento, debía poder calcular con la mayor exactitud posible los costes que la explotación le iba a suponer, ya que no percibiría ingreso alguno por parte de la Administración contratante, lo que a la luz de lo dispuesto en el artículo 130.1 de la LCSP, significa que la Administración contratante debe facilitar a los licitadores, no solo " el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación ", sino también cualquier " información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida".

En esta información considera esta Sala que se puede incluir sin ninguna dificultad la relativa a las deudas salariales y de Seguridad Social del contratista saliente, si es que existen tales deudas y la Administración contratante las conoce, porque el tenor literal del artículo 130.1 no limita la información a la que primeramente hemos reseñado en cursiva, la cual constituye un mínimo, no siendo por tanto un numerus clausus ( una enumeración cerrada ). Acredita este entendimiento de lo que constituye la información a aportar a los licitadores, la expresión que aparece en el apartado segundo del artículo 131.1: " Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar ", que está indicado un mínimo de información que debe aportarse, de forma que si ese mínimo de información no es suficiente " para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará la subrogación "( apartado primero del artículo 131.1 ), habrá que completarla con la información suficiente que permita dicha exacta evaluación.

En el caso enjuiciado la Administración demandada conocía, o al menos debía conocer, las deudas salariales y de Seguridad Social del anterior adjudicatario, ya que tanto la cláusula 2.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas como la cláusula 28 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establecían la obligación del contratista de suministrar a la Administración contratante los documentos acreditativos de los pagos a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, además de establecer que cumplidos tres meses de ejecución del contrato, el contratista debía acreditar ante la Administración estar al corriente de las responsabilidades salariales y de pagos a la Seguridad Social en relación a todos los trabajadores que presten el servicio. Las circunstancias anteriores determinan que la Administración pudo y debió dar a conocer a los licitadores, antes del momento de formular sus ofertas, los incumplimientos del anterior contratista respecto del pago de los salarios y las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores a su servicio, o en todo caso si esos impagos fueron posteriores a la formulación de las ofertas, debieron ser puestos en conocimiento de los licitadores, pues la ausencia de esa información determina que los licitadores no puedan llevar a cabo " una exacta evaluación de los costes laborales que implicará " la subrogación en los trabajadores del anterior contratista, y en definitiva provocará que no cuenten con los datos adecuados para formular su oferta correctamente. El criterio que respecto del contenido de las obligaciones de información de la Administración a los licitadores se desprende del artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público del año 2017, acabamos de exponer, es el mismo que el del informe 0061 de 20 de diciembre de 2019, de la Junta Administrativa de Contratación del Ministerio de Hacienda.

A la vista de todo lo expuesto, no se puede considerar que la no formalización del contrato se deba a causas imputables al adjudicatario aquí recurrente, el cual tuvo una causa justificada para no formalizarlo, por lo que no es conforme a Derecho exigirle el 3 por ciento del presupuesto base de licitación conforme a lo dispuesto por el artículo 153.4 de la la Ley de Contratos del Sector Público del año 2017, por lo que se está en el caso de la estimación del Recurso contencioso- administrativo, anulando las Resoluciones impugnadas por ser contrarias a Derecho.

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