CC Islas Baleares 19/2014. Desistimiento como causa de resolución: necesidad de que se hayan iniciado los trabajos.

CC Islas Baleares 19/2014. Para que concurra el desistimiento como causa de resolución, letra c) del artículo 237 TRLCSP, es necesario que se hayan iniciado los trabajos de ejecución de la obra, mientras que si se ha suspendido la ejecución al tiempo de comprobarse el replanteo procede la resolución por la causa de la letra b) del artículo 237 TRLCSP.

“Este Consejo Consultivo entiende que no es aplicable el llamado desistimiento configurado en el art. 220. c LCSP porque este último precepto refiere un supuesto distinto, de obras iniciadas, en más o en menos, lo que supone que la contratista ha efectuado unos gastos y ha puesto a disposición de la entidad pública todo el engranaje de sus servicios tal y como ha comprometido en el contrato. El supuesto letra c parte en definitiva de una situación objetiva mucho más perjudicial para la contratista. En cambio en el supuesto letra b ni siquiera ha habido iniciación de las obras. Y esto es lo que acaeció en nuestro caso, con el añadido, a mayor abundamiento, que en el mismo momento de la comprobación del replanteo ya se avisa de tal situación a la contratista no siendo necesario pues que la empresa ponga a disposición de la Administración ningún elemento productivo ni de prestación de servicios, ni siquiera, labores de seguridad o mantenimiento de un hipotético perímetro de obra, puesto que ésta no existe”