TCu Informe 1085.  Mesas de contratación: ofertas presentadas. Al efecto de acreditar los licitadores presentados a un procedimiento, debe expedirse e incorporarse al expediente el correspondiente certificado emitido por el responsable del registro.

“En los expedientes números 17, 24, 28 y 33 del Anexo II no se han emitido los correspondientes certificados del Registro del órgano de contratación relativo a las proposiciones recibidas, como prescribe el artículo 80.5 del RGLCAP.

En el caso del contrato número 17 del Anexo II, de gestión del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, celebrado por el Ayuntamiento de Tomelloso (Ciudad Real), se ha aportado un informe posterior a la tramitación del procedimiento de adjudicación del contrato”.

  

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TCu Informe 1085.  Mesas de contratación: Apertura de proposiciones. El cumplimiento de los artículos 22 y 27 del RD 817/2009 y la observancia del  principio de transparencia, exige que la apertura de las proposiciones se realice en acto público, sin perjuicio de que, posteriormente, se remitan las propuestas para informe técnico.

“La mesa de contratación no realizó la apertura de los sobres que contenían las ofertas técnicas presentadas por los licitadores en acto público sino que los remitió al técnico encargado de realizar el informe de valoración, lo que no se ajustaba a lo establecido en los artículos 22.1.c) y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. En el informe de valoración técnica de las ofertas remitido no figuraba la firma.

(…) En el procedimiento de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de escuela infantil, centro de estancias diurnas y vivienda tutelada para mayores válidos (número 14 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Membrilla (Ciudad Real), no se tiene constancia de la apertura en acto público de la documentación relativa a la oferta económica, con arreglo a lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009”. 

  

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TCu Informe 1085.  Ofertas anormales: índices o parámetros. La calificación de una oferta como anormal o desproporcionada exige que en los PCAP se establezca el índice o parámetro objetivo que permita apreciar ese carácter.

En el PCAP del contrato de concesión del servicio público de abastecimiento de agua potable (número de 10 del Anexo II), adjudicado por el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real), se estableció que “la mesa de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de la oferta presentada en el supuesto que los medios personales, técnicos y materiales incluidos en la oferta sean manifiestamente insuficientes” o cuando los ingresos “no son coherentes ni soportan los costes de gestión’ así como “cuando la proyección de dichos ingresos no se ajuste a la realidad del municipio’; sin establecer índice o parámetro objetivo concreto para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas, como precisa el artículo 152.2 del TRLCSP.

(…) Examinada la documentación remitida en el trámite de alegaciones en relación con el contrato de servicio de conservación y gestión energética del alumbrado público (número 49 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Toledo, resulta que un licitador fue rechazado por considerarse su oferta incursa en valores anormales o desproporcionados.

No se habían establecido en el PCAP los criterios objetivos para apreciar el carácter desproporcionado de las ofertas. El informe del Arquitecto Técnico Municipal que la analizó y la declaró incursa en valores anormales aunque incluyó ciertas consideraciones sobre su insuficiente motivación y su inviabilidad, no concretó los criterios objetivos empleados para rechazarla.

  

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TCu Informe 1085.  Ofertas anormales: % sobre la baja media. El establecimiento de la presunción de ofertas anormales en función de un % sobre una cuantía fija y no sobre la media de las ofertas presentadas, limita la presentación de bajas y no favorece los principios de economía en la gestión fondos públicos y de adecuación de los precios a mercado.

“Los PCAP de los contratos número 32 del Anexo II, de obras interiores del centro de interpretación del Ayuntamiento de Campisábalos (Guadalajara), y número 37 del Anexo II, de finalización del vivero de empresas celebrado por el Ayuntamiento de Quer (Guadalajara), establecieron la previsión del carácter anormal de las bajas superiores al 10% y al 15% del presupuesto de licitación, respectivamente. El establecimiento de esta presunción, no en función de un porcentaje sobre la media de las bajas ofertadas, sino como un porcentaje sobre una cuantía fija y predeterminada, limita las posibles bajas y favorece la presentación de ofertas iguales o muy próximas a dicho límite, lo que no potencia los principios de economía en la gestión de fondos públicos y de adecuación del precio de los contratos al mercado, reconocido este último en el artículo 87.1 del TRLCSP”. 

  

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TCu Informe 1085. Informes de Adjudicación: Motivación. Una adecuada justificación de la adjudicación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, exige que se especifiquen las razones que motivaron las puntuaciones otorgadas a cada uno de los licitadores en los diferentes criterios, extremo al que no se da cumplimiento con un informe genérico o cuando se incorpora al expediente un mero cuadro de puntuaciones.

“En el contrato de servicios de atención doméstica y ayuda a domicilio (número 9 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), el informe sobre valoración de las ofertas según los criterios dependientes de un juicio de valor estaba genéricamente motivado. En él no constaban las razones específicas por las que se otorgaron las puntuaciones en los diferentes apartados del criterio referente al “proyecto técnico”. Por otra parte, valoró expresamente que las empresas describieran en sus proyectos lo prescrito por el PPT —otorgándoles en dicho criterio unas puntuaciones muy similares—, cuando aquel es un documento de carácter obligatorio para todos los licitadores y, por tanto, no es susceptible de valoración como criterio de adjudicación del contrato.

El informe de valoración de la única oferta presentada para la gestión del servicio público de escuela infantil municipal (número 13 del Anexo II), adjudicado por el Ayuntamiento de Manzanares (Ciudad Real), estableció una puntuación por cada uno de los criterios de adjudicación descritos en el PCAP sin que figuren motivadas las puntuaciones asignadas. Por otra parte, y aunque no tuvo incidencia en el resultado dado que solo se presentó una oferta, las puntuaciones que se atribuyeron a las tarifas correspondientes a media jornada y jornada completa no se ajustaban a la fórmula indicada en el PCAP.

(…) En este mismo expediente, la mesa de contratación puntuó, sin que conste la motivación, la experiencia y las mejoras ofertadas por los licitadores. La valoración de los proyectos de explotación presentados por los licitadores figuraba en un informe del técnico de Servicios Sociales y en el que se desglosó el criterio y el baremo del PCAP en varios factores o aspectos no constaban formalmente establecidos en el mismo.

(…) El informe técnico sobre la única oferta presentada en la licitación del contrato de limpieza viana y de edificios y dependencias municipales (número 21 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real), concluyó que “en líneas generales el dossier (del único licitador) se corresponde con el exigido por el pliego de condiciones técnicas (tanto en horarios como en medios)”, sin analizar ni valorar la misma según los criterios establecidos en el PCAP, lo que no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 151.1 TRLCSP. A la vista de dicho informe, la mesa de contratación otorgó puntuaciones sin motivar en los diferentes criterios de adjudicación.

(…) En los informes de valoración de las ofertas presentadas en la licitación de los contratos de obras de acondicionamiento de carreteras celebrados por la Diputación Provincial de Guadalajara (números 40 y 41 del Anexo II), se transcribieron los criterios de adjudicación establecidos en el PCAP y se incluyeron las puntuaciones otorgadas a los licitadores, sin que conste más fundamentación.

(…) En el informe de valoración de las ofertas presentadas en la licitación del contrato número 44 del Anexo II, de servicio de comedor para las escuelas infantiles de Illescas (Toledo), no figuran motivadas las puntuaciones concedidas a cada uno de los licitadores, aportándose unos cuadros de puntuaciones”. 

  

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