TCu Informe 1085. PPT contenido: características técnicas de las prestaciones (proyecto de organización o desarrollo del servicio).

TCu Informe 1085. El Pliego de prescripciones técnicas (PPT): contenido. En el PPT deben definirse las características técnicas de las prestaciones, por tanto, el proyecto de organización o desarrollo del servicio formará parte del contenido propio de los PPT, sin que pueda encomendarse su determinación a los licitadores, dado que conllevaría una indeterminación del objeto del contrato.

“El PPT del contrato de servicio de limpieza viana (número 4 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Almansa (Albacete), no contenía algunas características técnicas relevantes de las prestaciones del contrato —itinerarios, personal necesario, horarios de trabajo, maquinaria—, lo que no resulta conforme a los artículos 116 del TRLCSP y 68.1 del RGLCAP, encomendándose su determinación a los propios licitadores a través del proyecto de organización del servicio que debían presentar.

(…) El PPT de este contrato no definió las características técnicas de las prestaciones en algunos aspectos ,cuya determinación se dejó a los licitadores en sus ofertas —material y maquinaria precisas, horarios de los servicios, planos de los itinerarios y concreción de las calles a limpiar, “cantidad de trabajo a realizar por metros lineales de bordillo’ etc.—, alegando la Entidad que era su voluntad dejar que los propios licitadores establecieran una propuesta técnica acerca del desarrollo del servicio dentro de los parámetros generales establecidos en los pliegos.

(…) En los contratos de servicio de comidas a domicilio, número 15 del Anexo II, y de explotación de un centro de transportes de vehículos pesados, mercancías peligrosas, servicios y prestaciones anexas, número 16 del Anexo II, ambos celebrados por el Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real), no se elaboraron los PPT que determinaran con precisión las características de las prestaciones a realizar por el contratista. Tal determinación se encomendó a los licitadores a través del proyecto de organización y gestión del servicio que estos debían presentar.

El PPT del contrato de limpieza viana y de edificios y dependencias municipales (número 21 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real), dispuso que correspondería a los licitadores proponer los horarios, lo que implicó una insuficiente determinación del contenido del mencionado pliego.

En el PPT del contrato número 28 del Anexo II, mixto de suministros y servicios energéticos y mantenimiento integral con garantía total de las instalaciones de alumbrado público, celebrado por el Ayuntamiento de Tarancón (Cuenca), no se definieron adecuadamente las características técnicas de las prestaciones del contrato, no ateniéndose a lo requerido por los artículos 116.1 del TRLCSP y 68.1 del RGLCAP, al no regularse determinados aspectos del contrato —dotaciones de personal, maquinaria y vehículos necesarios, horarios, actuaciones de control por la dirección facultativa o el responsable administrativo del contrato, identificación de las instalaciones objeto del mismo—, así como al encomendase al contratista la definición y organización del servicio en la mayoría de sus facetas —obras de mejora y renovación de instalaciones, horarios, elaboración del plan de mantenimiento preventivo y de inspecciones de la instalación, realización física de inspecciones y organización del servicio de guardería—.

(…) En el PCAP del contrato número 14 del Anexo II, celebrado por el Ayuntamiento de Membrilla (Ciudad Real), se estableció como criterio de adjudicación la elaboración por los licitadores de un “proyecto de explotación’ proyecto que, a tenor del artículo 183.1 del RGLCAP, debió elaborarse por la Administración e incorporarse por el órgano de contratación al expediente antes de su aprobación. Para la valoración de este criterio, no se establecieron en el pliego orientaciones o indicaciones sobre la forma de otorgar las puntuaciones del correspondiente baremo.

(…) Tales criterios, así como los establecidos en el PCAP del contrato de servicio de limpieza de colegios públicos y dependencias municipales del Ayuntamiento de Cuenca (número 25 del Anexo II), que incluyó el criterio de adjudicación denominado “memoria técnica’ se referían a aspectos que debieron determinarse, unilateral y previamente, por la Administración en el PPT, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 del TRLCSP y 68 del RGLCAP.

(…) Para la valoración del referido criterio de adjudicación, se exigía la elaboración por los licitadores de un estudio técnico-económico que debía comprender los siguientes aspectos: “a) memoria técnica relativa a la organización prevista para el desarrollo de los servicios, (...) b) descripción y ubicación de los locales, vehículos y medios auxiliares destinados a la prestación de los mismos, (...), c) características de los equipos mecánicos que se dedicarán a la realización de los trabajos, (...) d) relación numérica nominal y categoría del personal a emplear”. Se debían haber fijado en el PPT las características de las prestaciones a ejecutar por el contratista, de acuerdo con los artículo 116 del TRLCSP y 68 del RGLCAP, ya que es en los pliegos donde deben establecerse con precisión y claridad las prestaciones objeto del contrato para que sean conocidas por las empresas licitadoras a fin de que puedan preparar sus ofertas en coherencia con los requisitos y las necesidades reales de la Administración contratante”. 

 

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