TCu Informe 1085. Informes preceptivos (Secretaria e Intervención): deben ofrecer un pronunciamiento crítico sobre la adecuación de los expedientes contractuales a la legalidad.

TCu Informe 1085. Informe preceptivos. Los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención deben ofrecer un pronunciamiento crítico sobre la adecuación de los expedientes contractuales a la legalidad, debiendo emitirse por sus titulares con carácter previo a la adopción del acuerdo.

“El TRLCSP, en su artículo 115.6, en relación con la disposición adicional 2a.8 del mismo texto legal, exige que el PCAP sea informado con carácter previo a su aprobación por el Servicio Jurídico respectivo. La finalidad de este informe es ofrecer un pronunciamiento sobre la legalidad del PCAP, en tanto que en él se regulan cuestiones esenciales de la contratación, como los criterios de adjudicación, o que afectan a los derechos y obligaciones de las partes.

Por su parte, el informe de la Intervención sobre el PCAP tiene por objeto examinar la viabilidad del gasto derivado de la contratación, como establece el artículo 219 del TRLRHL. En los expedientes contractuales que se señalan a continuación no se han remitido al Tribunal de Cuentas los informes jurídicos y de la Intervención o estos no incluían los pronunciamientos legalmente establecidos:

En los informes del Servicio Jurídico sobre la legalidad de los PCAP de los contratos números 12, 14, 18, 19, 27, 28, 30, 31, 33, 37, 39, 42, 43, 46 y 54 del Anexo II no se contenía un pronunciamiento crítico sobre la adecuación de dichos documentos a la normativa.

El informe de la Intervención del expediente del servicio público de escuela infantil, centro de estancias diurnas y vivienda tutelada para mayores válidos (número 14 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Membrilla (Ciudad Real), era de fecha posterior al acuerdo de adjudicación.

En el caso del contrato de servicios de comida a domicilio (número 15 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real), no se emitieron los informes de la Intervención municipal y de la Secretaría General.

El informe sobre la legalidad del PCAP del contrato de limpieza viana y de edificios y dependencias municipales (número 21 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real), no fue emitido por el Secretario General de la Corporación sino por un Técnico de Administración General, sin que conste la previa atribución de la función de asesoramiento jurídico de la Corporación a un titular distinto del Secretario, quien ostenta la competencia originaria de acuerdo con la disposición adicional 2a.8 del TRLCSP.

El informe de la Intervención del contrato número 39 del Anexo II, de gestión del servicio de la escuela infantil de Yunquera de Henares (Guadalajara), era de contenido descriptivo y no incorporaba pronunciamiento alguno sobre el gasto derivado del expediente de contratación, por lo que no respondió a la finalidad del control previo económico-financiero previsto en la normativa”. 

 

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