TCu Informe 1085. Clasificación vs solvencia: en los que resulte exigible la clasificación debe indicarse el grupo, subgrupo y la categoría

TCu Informe 1085. Clasificación: categoría. En los contratos a los que resulte exigible la clasificación debe indicarse en los PCAP el grupo, subgrupo y la categoría, sin que resulten exigibles otros requisitos de solvencia.

 

“El PCAP del contrato de obras de mejora del tramo urbano de la carretera Ny-A (número 43 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Cazalegas (Toledo), estableció como requisito para acreditar la solvencia técnica de los licitadores hallarse clasificados en el Grupo 5, subgrupos 4 y 5, sin señalar categoría alguna, sin atenerse a lo dispuesto en los artículos 67.1 del TRLCSP y 36.7 del RGLCAP que exigen establecer la categoría en los contratos de obras. Por otra parte, además de la clasificación, en el PCAP se dispusieron otros tres requisitos de solvencia técnica, lo que no se ajustó a lo recogido en el artículo 62.1 del TRLCSP, a cuyo tenor la clasificación de contratista, cuando sea exigible, sustituye a los demás requisitos de solvencia”.

 

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