TCu Informe 1085. Clasificación en los contratos de GSP: no resulta exigible la clasificación

TCu Informe 1085. Clasificación: tipos de contrato. En los contratos de gestión de servicio público no resulta exigible la clasificación, sin que por tanto pueda exigirse la clasificación como empresa contratista de servicios.

“El PCAP del contrato número 14 del Anexo II, referido a la gestión del servicio público de escuela infantil, centro de estancias diurnas y vivienda tutelada para mayores válidos, celebrado por el Ayuntamiento de Membrilla (Ciudad Real), estableció en una de sus cláusulas un precio del contrato abonable por la Administración con cargo a sus presupuestos, previa presentación por el contratista de facturas mensuales de servicios prestados, mientras que en otras cláusulas se reconoció el derecho del contratista a “percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio’ sin que se previera la obligación de efectuar el ingreso de las tarifas cobradas en la Tesorería municipal, diferencia que no resulta explicada. Asimismo, este PCAP requería a los contratistas contar con la clasificación en el Grupo U (Servicios generales) — Subgrupo 05 (Guarderías infantiles), prevista en el artículo 37 del RGLCAP para las empresas contratistas de servicios, lo que no es necesario en un contrato de gestión de servicios públicos”. 

 

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