TCu Informe 1085. Criterios de adjudicación y umbrales de saciedad económicos: resulta contrario a los principios de adecuación del precio al mercado y de economía en la gestión de los fondos públicos.

TCu Informe 1085. Criterios de adjudicación: El establecimiento de umbrales de saciedad, la valoración por tramos, la valoración en función de la baja media (y no en función de las mayores bajas) o la no asignación de puntuación a ofertas superiores a un determinado porcentaje de baja, resulta contrario a los principios de adecuación del precio al mercado y de economía en la gestión de los fondos públicos.

“En el PCAP del contrato de concesión del servicio público de abastecimiento de agua potable (número 10 del Anexo II), adjudicado por el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real), se estableció un canon fijo inicial “máximo” de 700.000 euros y un porcentaje “máximo” del 5% de “la facturación total emitida por aplicación de la tarifa” para la cuantificación del canon variable anual. Por su parte, para la valoración de los criterios de adjudicación “canon inicial” y “canon variable” se otorgaba la máxima puntuación a los licitadores que ofertasen los importes máximos; afirmándose que para el criterio de canon inicial “no se admitirán ofertas con un canon superior al máximo”. Estas cláusulas, al establecer límites a los posibles ingresos de la Administración en concepto de cánones, no favorecen el principio de economía en la gestión de fondos públicos, sin que quede adecuadamente sustentado por lo alegado por la Entidad, que indicaba se perseguía que los licitadores no ofrecieran cánones que pudieran poner en peligro el equilibrio económico de la concesión habida cuenta que las concesionarias repercuten el canon que ofrecen en las tarifas del servicio con perjuicio para los particulares, puesto que la aprobación de las tarifas corresponde a la Administración.

(…) En los PCAP de los contratos números 14, 25, 34 a 36 y 46 del Anexo II se incluyeron, para la valoración del precio, unas fórmulas que consistían en atribuir puntos por cada tramo completo por debajo del tipo, de manera que los puntos se adjudicarían por tramos sin valorarse las fracciones inferiores. La valoración de las bajas económicas por tramos fijos predeterminados condiciona su cuantificación por los licitadores, práctica que no favorece los principios de adecuación del precio al mercado ni de economía en la gestión de los fondos públicos.

De hecho en los contratos de gestión del servicio público de escuela infantil, centro de estancias diurnas y vivienda tutelada para mayores válidos (número 14 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Membrilla, y de servicio de ayuda a domicilio, celebrado por el Ayuntamiento de Guadalajara (número 35 del Anexo II) todas las ofertas presentadas tuvieron el mismo porcentaje de baja, que permitía conseguir la máxima puntuación. No se ha justificado en el primero de los referidos contratos, la asignación al precio de las ofertas de un baremo de 5 puntos sobre un total de 30 para el conjunto de los criterios, lo que no favorece la economía en la gestión de fondos públicos.

En el expediente de obras de rehabilitación y acondicionamiento del Cuartel de Henares para centro social (número 34 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Guadalajara, 10 de las 16 ofertas presentadas propusieron el mismo precio y, por consiguiente, la misma baja que permitía conseguir la máxima puntuación.

En el contrato de obras de refuerzo del firme y señalización viana de la Avenida del Ejército (número 36 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Guadalajara, 15 de las 16 ofertas presentadas tuvieron el mismo porcentaje de baja (10%) que permitía conseguir la máxima puntuación.

(…) En los PCAP de los contratos número 34 del Anexo II, de obras de rehabilitación y acondicionamiento del Cuartel de Henares para centro social, celebrado por el Ayuntamiento de Guadalajara, y el número de 47 del Anexo II, de servicio de mantenimiento, explotación y ejecución de instalaciones del sistema automático centralizado de regulación y control del tráfico, celebrado por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo), se penalizaba la presentación de bajas superiores al 20% y al 10%, respectivamente, asignando O puntos a las bajas superiores a dicho porcentaje sin conceder previamente trámite de audiencia para justificar las ofertas como establece la normativa.

En el contrato de finalización del vivero de empresas (número 37 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Quer (Guadalajara), para la valoración del criterio de adjudicación “oferta económica”, se estableció que “se otorgaran 15 puntos a la oferta que proponga un 15 por 100 de baja sobre el tipo de licitación”. Esta cláusula, al disponer un límite fijo e invariable por debajo del cual no se otorgaba puntuación a las mayores bajas indujo a la presentación de ofertas con bajas iguales o muy próximas al porcentaje prefijado, como de hecho sucedió en este contrato, en el que 6 de los 8 licitadores admitidos presentaron ofertas con una baja del 15% sobre el presupuesto de licitación, lo que no se ajusta al principio de adecuación del precio al mercado, así como al de economía en la gestión de fondos públicos, que resultó potenciado por la escasa ponderación de este criterio sobre el conjunto de los criterios selectivos (15 puntos sobre un total de 70).

Para la valoración del precio de las ofertas de los contratos de obras de acondicionamiento de carreteras celebrados por la Diputación Provincial de Guadalajara; de servicio de conservación y gestión energética del alumbrado público, celebrado por el Ayuntamiento de Toledo; y de servicio energético, instalación de calderas y mantenimiento de instalaciones de climatización, celebrado por el Ayuntamiento de Torrijos (Toledo), (números 40, 41, 49 y 54 del Anexo II), los PCAP establecieron varias fórmulas en función de la baja media de todas las ofertas presentadas. La valoración de precios en torno a la media y no en función de las mayores bajas no favorece el principio de economía en la gestión de fondos públicos e induce a una escasa depuración de los precios.

Además, en el contrato número 54 del Anexo II, de servicio energético, instalación de calderas y mantenimiento de instalaciones de climatización, celebrado por el Ayuntamiento de Torrijos (Toledo), se estableció la concesión de O puntos a las ofertas con bajas del 20% con respecto a la media y que no se valorarían las ofertas con bajas superiores dicho porcentaje”. 

 

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