TCu Informe 1085. Motivación de los informes adjudicación: exige que se especifiquen las razones que motivaron las puntuaciones otorgadas, no cabe informes genéricos o cuadros de puntuaciones.

TCu Informe 1085. Informes de Adjudicación: Motivación. Una adecuada justificación de la adjudicación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, exige que se especifiquen las razones que motivaron las puntuaciones otorgadas a cada uno de los licitadores en los diferentes criterios, extremo al que no se da cumplimiento con un informe genérico o cuando se incorpora al expediente un mero cuadro de puntuaciones.

“En el contrato de servicios de atención doméstica y ayuda a domicilio (número 9 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), el informe sobre valoración de las ofertas según los criterios dependientes de un juicio de valor estaba genéricamente motivado. En él no constaban las razones específicas por las que se otorgaron las puntuaciones en los diferentes apartados del criterio referente al “proyecto técnico”. Por otra parte, valoró expresamente que las empresas describieran en sus proyectos lo prescrito por el PPT —otorgándoles en dicho criterio unas puntuaciones muy similares—, cuando aquel es un documento de carácter obligatorio para todos los licitadores y, por tanto, no es susceptible de valoración como criterio de adjudicación del contrato.

El informe de valoración de la única oferta presentada para la gestión del servicio público de escuela infantil municipal (número 13 del Anexo II), adjudicado por el Ayuntamiento de Manzanares (Ciudad Real), estableció una puntuación por cada uno de los criterios de adjudicación descritos en el PCAP sin que figuren motivadas las puntuaciones asignadas. Por otra parte, y aunque no tuvo incidencia en el resultado dado que solo se presentó una oferta, las puntuaciones que se atribuyeron a las tarifas correspondientes a media jornada y jornada completa no se ajustaban a la fórmula indicada en el PCAP.

(…) En este mismo expediente, la mesa de contratación puntuó, sin que conste la motivación, la experiencia y las mejoras ofertadas por los licitadores. La valoración de los proyectos de explotación presentados por los licitadores figuraba en un informe del técnico de Servicios Sociales y en el que se desglosó el criterio y el baremo del PCAP en varios factores o aspectos no constaban formalmente establecidos en el mismo.

(…) El informe técnico sobre la única oferta presentada en la licitación del contrato de limpieza viana y de edificios y dependencias municipales (número 21 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real), concluyó que “en líneas generales el dossier (del único licitador) se corresponde con el exigido por el pliego de condiciones técnicas (tanto en horarios como en medios)”, sin analizar ni valorar la misma según los criterios establecidos en el PCAP, lo que no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 151.1 TRLCSP. A la vista de dicho informe, la mesa de contratación otorgó puntuaciones sin motivar en los diferentes criterios de adjudicación.

(…) En los informes de valoración de las ofertas presentadas en la licitación de los contratos de obras de acondicionamiento de carreteras celebrados por la Diputación Provincial de Guadalajara (números 40 y 41 del Anexo II), se transcribieron los criterios de adjudicación establecidos en el PCAP y se incluyeron las puntuaciones otorgadas a los licitadores, sin que conste más fundamentación.

(…) En el informe de valoración de las ofertas presentadas en la licitación del contrato número 44 del Anexo II, de servicio de comedor para las escuelas infantiles de Illescas (Toledo), no figuran motivadas las puntuaciones concedidas a cada uno de los licitadores, aportándose unos cuadros de puntuaciones”. 

  

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