TCu Informe 1085. Cuantía de la garantías: se debe fijar en función del importe y duración total del contrato.

TCu Informe 1085. Régimen de garantías: cuantía. El importe de la garantía definitiva se debe fijar en función del importe (precio de adjudicación o, en contratos por precios unitarios, presupuesto de licitación) y duración total del contrato.

“En el anuncio de licitación del contrato número 3 del Anexo II, de suministro de gasóleo para calefacción a los distintos centros del Ayuntamiento de Almansa (Albacete), se exigió una garantía definitiva del 5% sobre el “presupuesto base de licitación anual”, cuando debía ser “de un 5% del valor estimado del contrato para los cuatro años”. Finalmente, la garantía se constituyó por el importe del anuncio de licitación, correspondiente a un año del plazo.

En los contratos números 21, 25, 47, 48 y 56 del Anexo II, se constituyeron las garantías teniendo en cuenta una anualidad, cuando estos contratos tenían un plazo plurianual, lo que no fue acorde con el artículo 95.1 del TRLCSP que, como se ha señalado, establece que la fianza ha de constituirse por el importe de adjudicación”. 

 

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