TCu Informe 1085. Constitución de la garantías: debe efectuarse con carácter previo a la adjudicación del contrato, sin que proceda aplicar la de otro contrato.

TCu Informe 1085. Régimen de garantías: constitución. La constitución de la garantía definitiva debe efectuarse con carácter previo a la adjudicación del contrato, sin que resulte posible aplicar al contrato licitado una garantía constituida para otro contrato, aunque éste haya concluido.

“La garantía definitiva del contrato de servicio de limpieza de centros escolares y dependencias municipales (número 11 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real), se constituyó después de la adjudicación del contrato, cuando debía haberse hecho como requisito formal previo a la adjudicación.

No se constituyó por el adjudicatario del contrato de servicio de atención domiciliaria en el municipio de Toledo (número 52 del Anexo II) la fianza definitiva, exigida en el PCAP y en el artículo 95.1 del TRLCSP, al considerar la Junta de Contratación válida para este contrato la fianza constituida en garantía del contrato anterior, del que el contratista también había resultado adjudicatario, lo que no procedía por tratarse de contratos distintos.

Los PCAP de los contratos números 10, 39 y 45 del Anexo II preveían la constitución por el adjudicatario de una garantía definitiva de importe inferior a la prevista en el artículo 95.1 del T R LCS P.

El contrato de explotación de un centro de transportes de vehículos pesados, mercancías peligrosas, servicios y prestaciones anexas (número 16 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real), se adjudicó mediante acuerdo de 26 de julio de 2012 al licitador más puntuado antes de haber constituido la garantía definitiva, sin ajustarse a lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP que requiere la previa constitución de dicha garantía como requisito para la adjudicación”. 

 

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