TCu Informe 1085. El perfeccionamiento del contrato: desde su formalización, sin que pueda iniciarse con carácter previo, salvo emergencia.

TCu Informe 1085. El contrato: formalización y perfeccionamiento. Los contratos se perfeccionan desde su formalización, sin que, a excepción de los declarados de emergencia, su ejecución pueda iniciarse con carácter previo.

“Los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan por su formalización, de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP, no permitiéndose la contratación verbal. El TRLCSP y el RGLCAP regulan el contenido mínimo de los contratos.

(…) El contrato de concesión del servicio público de abastecimiento de agua potable (número 10 del Anexo II), adjudicado por el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real), se formalizó el 9 de noviembre del 2012, lo que no se ajustó a la cláusula vigesimoprimera del PCAP que preveía que el comienzo del contrato tendría lugar “el 1 de octubre de 2012, fecha en la que habrá finalizado el contrato con el actual gestor”, e implicó la prestación del servicio durante un tiempo sin cobertura contractual.

En la contratación del servicio de atención domiciliaria en el municipio de Toledo (número 52 del Anexo II), el contrato estableció que el plazo de duración se computara desde una fecha anterior a su formalización, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 156.5 del TRLCSP”. 

 

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