05 de junio Newsletter

TSJ del País Vasco, de fecha 27 de marzo de 2015. La definición de la naturaleza y extensión de las necesidades a satisfacer y la idoneidad del objeto y contenido del contrato para satisfacerlas es una competencia del órgano de contratación, sin que sea facultad de los licitadores exigir un determinado objeto contractual. Descargar resumen download

RTACRC 212/2015. Cláusulas que permiten diversas interpretaciones. La interpretación de cláusulas de los pliegos poco claras debe realizarse en el sentido más favorable a la concurrencia en la licitación y conforme al principio de proporcionalidad. Descargar resumen download

TARCCYL 27/2015. La rectificación del anuncio de licitación derivada de una modificación de los requisitos de solvencia en el PCAP, implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de ofertas, que debe respetar los plazos  establecidos en el TRLCSP. Dicha rectificación debe hacerse pública de igual forma que el anuncio de licitación, siendo recurrible tanto el nuevo anuncio como el pliego modificado. Descargar resumen download

TACP Madrid 55/2015. Por mejora hay que entender todo aquello que perfecciona la prestación del contrato sin que venga exigido en las prescripciones que definen el objeto del mismo. Siendo las mejoras criterios de adjudicación, deben atender a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que han de ser objetivos, establecidos por el órgano de contratación y detallados en el anuncio y en los PCAP.  Descargar resumen download