TARCCYL Memoria 2012-2014. Requisitos para contratar (capacidad de obra, prohibiciones y solvencia) y acreditación de la solvencia a través de la clasificación .

TARCCYL Memoria de actividades 2012-2014. Requisitos para contratar con la Administración: a) capacidad de obrar, b) no estar incurso en prohibiciones y c) acreditar la solvencia, o, estar clasificado. Posibilidad de acreditar la solvencia con medios ajenos o  a través de la clasificación, resultando exigible la categoría en función del valor íntegro (duración inferior al año) o por referencia al valor medio (duración superior al año).

Sólo pueden contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificados (artículo 54 del TRLCSP).

Son los órganos de contratación los que han de concretar los requisitos mínimos de solvencia exigidos para un contrato, así como los medios admitidos para su acreditación. Ahora bien, los documentos exigibles por los órganos de contratación como acreditación de la solvencia no son cualesquiera, sino que han de ser algunos de los contenidos en el catálogo que el TRLCSP incorpora23, si bien, el Derecho U.E permite que para probar que reúne los requisitos económicos, financieros y técnicos para participar en un procedimiento de licitación con el fin de celebrar un contrato público de servicios, un licitador utilice medios ajenos, esto es, capacidades de otras entidades, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de sus vínculos con ellas, siempre que pueda probar que puede efectivamente disponer de los medios de esas entidades necesarios para la ejecución del contrato.

Como se ha indicado, otra forma de acreditar la solvencia es la clasificación del empresario, de forma que la inclusión en un determinado grupo o subgrupo se tiene como prueba bastante de la solvencia para los contratos cuyo objeto esté incluido o se corresponda con el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a la categoría de clasificación en el grupo o subgrupo. 

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