TARCCYL Memoria 2012-2014. Arraigo o vecindad civil: improcedencia de emplear criterios de solvencia o adjudicación que primen estos aspectos.

TARCCyL. Memoria de actividades 2012-2014. Territorialidad y criterios de solvencia o adjudicación. No pueden emplearse criterio de solvencia o adjudicación que primen aspectos relativos a la nacionalidad o regionalidad de los licitadores.

La Resolución señala que no “puede tenerse en cuenta en este caso, como señala en su escrito el recurrente, la cercanía y experiencia del licitador en la  propia Comunidad Autónoma, a los efectos de valorar la solvencia técnica, puesto que resultaría un criterio restrictivo y, en definitiva, la fijación de una condición claramente discriminatoria no justificada.

»En este punto es preciso recordar que están prohibidos los criterios de solvencia, o de adjudicación, que primen los aspectos relativos a la nacionalidad o regionalidad de la empresa, como ha señalado de modo reiterado la jurisprudencia comunitaria29, entre otras, Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de octubre de 2005.

»Sobre esta cuestión se ha pronunciado también el Tribunal Supremo, entre otras, en su Sentencia de 24 de septiembre de 2008 sobre los criterios relativos a la regionalidad, al señalar que “Ese proceder vulnera el principio de libre concurrencia porque beneficia a unas empresas frente a otras imponiendo un requisito que sirve para gozar de solvencia técnica que no está justificado y que permite alcanzar con mayor facilidad el umbral de puntuación preciso para ser invitado al concurso, y en consecuencia vulnera el principio de igualdad e incurre en discriminación”.

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