TARCCYL Memoria 2012-2014. Definición de conceptos económicos: valor estimado, PBL y presupuesto del contrato.

TARCCYL Memoria de actividades 2012-2014. Definición de conceptos: a) Valor estimado (importe total, incluidas prórrogas y modificaciones, IVA no incluido), b) Presupuesto de licitación (presupuesto base de licitación, IVA excluido, sin incluir prórrogas y modificaciones) y c) Presupuesto del contrato, importe máximo limitativo del compromiso económico (presupuesto de licitación + IVA).

La Recomendación 1/2009, de 28 de mayo de 2009, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, que parte de que el artículo 76.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (que disponía que “a todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido"), modificó el criterio que en relación con el importe de los contratos señalaba el anterior artículo 77 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en el que se indicaba que siempre que se haga alusión al importe o cuantía de los contratos, se entenderá que en los mismos está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo indicación expresa en contrario), estima que el presupuesto de licitación no incluye el impuesto indirecto.

En cuanto al concepto de presupuesto de licitación, el Acuerdo 10/2011 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón señala que “El presupuesto de licitación, no está definido en la LCSP, pero del contenido del artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), referido al presupuesto en el contrato de obras, y de otros preceptos concordantes, se deduce que es el importe base de la licitación, IVA excluido, sin incluir las eventuales opciones, prórrogas y modificaciones. Es la referencia básica para que los licitadores realicen su oferta económica y debe aparecer en el PCAP tal y como dispone el artículo 67 RGLCAP”.

Añade que “El presupuesto del contrato es el importe máximo limitativo del compromiso económico para la Administración, que debe ser objeto de la autorización del gasto, de acuerdo con el artículo 93 LCSP y se corresponde con el presupuesto de licitación, añadiendo el IVA correspondiente, puesto que esta cantidad también forma parte del gasto que el contrato va a suponer para la entidad contratante”. 

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