TARCCYL Memoria 2012-2014. Capacidad y solvencia de las UTEs: al carecer de personalidad, deben venir referidos a los miembros que la conforman.

TARCCYL Memoria de actividades 2012-2014. UTEs: Capacidad y solvencia. Respecto de las UTEs, al carecer de personalidad jurídica, los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones, deben venir referidos a los miembros que la conforman.

El artículo 7 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional, establece que es un sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.

Por ello, las U.T.E. son un sistema de agrupación de empresas que da lugar a un órgano sin personalidad jurídica, que tiene como fin la ejecución de una obra, servicio o suministro determinado. Cada empresa establece su porcentaje de participación.

Al no tener personalidad jurídica propia, los requisitos de capacidad y solvencia -al igual que el de clasificación- y la ausencia de circunstancias que prohíban la contratación, han de referirse a los miembros que la conforman y la solvencia de la que careciera alguno de ellos puede completarse con la que tenga el resto de miembros de la U.T.E.

En cuanto a la identidad del objeto social de las empresas que integran la U.T.E. con el objeto del contrato, todas ellas tienen que acreditar al menos, una relación directa o indirecta, ya sea total o parcial entre su objeto social y el objeto del contrato, y eso con independencia de que dichas empresa estén clasificadas. 

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