TARCCyL. Memoria de actividades 2012-2014. Criterios de adjudicación: vinculados al objeto del contrato, sin que resulte razonable tomar únicamente aspectos formales de la oferta, dado que lo relevante es su contenido sustantivo.
“Este Tribunal considera que los criterios de valoración deben estar vinculados directamente con el objeto del contrato y ser adecuados, necesarios y proporcionados para identificar la oferta económicamente más ventajosa (artículo 150.1 del TRLCSP), por lo que no es razonable tomar en consideración únicamente aspectos formales de una oferta, como una descripción detallada o sencilla, cuando lo relevante es su contenido sustantivo.”