TARCCYL Memoria de actividades 2012-2014. Características técnicas de los bienes o servicios a contratar. Resulta necesaria su determinación para concretar las necesidades a satisfacer y, en su caso, para poder valorar la calidad técnica como criterio de adjudicación.
“Esta indeterminación de los pliegos, además del perjuicio que ha causado al recurrente y su posible extensión a otros eventuales licitadores, se compadece mal con el principio de la buena administración, pues sólo a través de una detallada descripción de las necesidades a satisfacer mediante el contrato puede la Administración obtener una respuesta adecuada a su demanda en las ofertas que efectúen los licitadores.
(…) El Tribunal considera “que en el presente caso la indeterminación de los pliegos, tanto en cuanto a las características técnicas de los productos -sobre las que las indicaciones son mínimas- como en cuanto a la escasa claridad del método a emplear para la valoración de la calidad técnica de éstos, supone una vulneración de los principios de igualdad de trato y transparencia, los cuales, como se indicó anteriormente, son rectores de la contratación pública por mandato del artículo 1 TRLCSP, por lo que procede igualmente estimar la pretensión con fundamento en este motivo de impugnación”.