TARCCYL Memoria 2012-2014. Valoración de memorias técnicas: no cabe efectuar una valoración global, sin subcriterios o ponderaciones.

TARCCyL. Memoria de actividades 2012-2014. En la valoración de las memorias técnicas no cabe efectuar una valoración global, sin subcriterios o ponderaciones, dado que conllevaría que los licitadores no pudieran conocer ni antes, ni después, la ponderación, la importancia o relevancia que se atribuye a cada uno de los aspectos a tener en cuenta para la valoración de la memoria técnica, lo que podría exceder de la discrecionalidad técnica administrativa admitida y rayaría con la arbitrariedad.

El Tribunal considera que el criterio de adjudicación dependiente de un juicio de valor, “calidad técnica”, establecido en el cuadro de características técnicas del PCAP, adolece a todas luces de indeterminación en cuanto a la ponderación que deba tenerse en cuenta.

El PCAP atribuye una valoración máxima de 49 puntos (un 49 % del total de la valoración de la oferta) a dicho criterio, pero no precisa unas reglas de ponderación de los distintos aspectos a valorar: propuesta organizativa del servicio, protocolo de limpieza, plan de contingencias, características de los vehículos ofertados, servicios diarios así como posible atención a viajes urgentes o imprevistos, documentación justificativa a aportar sobre los servicios realizados y presentación de informes y estadísticas, mejoras relacionadas con los horarios o tipos de transportes entre los hospitales.

El informe del órgano de contratación señala que la memoria técnica se valorará “de forma única, sin subcriterios ni ponderaciones no previstas inicialmente” y que no es necesario establecer ninguna regla de ponderación ni baremación.

Sin embargo, este Tribunal no comparte dicha argumentación. “Si, como afirma el órgano de contratación, la valoración se va a realizar de forma única, ello supone que se va a otorgar a la memoria una puntuación global, a tanto alzado, sin desglose de la valoración o ponderación atribuida a cada uno los aspectos enumerados en dicho criterio (en caso contrario, en este supuesto, se vulnerarían los principios de igualdad y de transparencia). Tal actuación conllevará que los licitadores no podrán conocer, ni antes al no fijarse en los pliegos, ni después al no poder desglosarse la ponderación, la importancia o relevancia que el órgano de contratación atribuye a cada uno de los aspectos a tener en cuenta para la valoración de la memoria técnica; y ello podría ocasionar, a la vista de los numerosos aspectos a valorar, una actuación valorativa que excedería con toda probabilidad la discrecionalidad técnica administrativa admitida y sería rayana con la arbitrariedad.

»Por ello, dada la diversidad de los aspectos a valorar en la memoria técnica y la excesiva ponderación máxima que se atribuye a dicho criterio, ha de fijarse en los pliegos unas reglas mínimas de ponderación de cada uno de los aspectos que han de ser objeto de consideración al valorar la memoria técnica”.

El artículo 150.4 exige que “Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada”. Si bien es cierto que el precepto se refiere a los supuestos en los que existan varios criterios de adjudicación, también lo es que en el caso examinado la horquilla de puntos que se atribuye al único criterio que se establece (y al que se atribuye casi la mitad de la puntuación de la oferta) resulta excesiva y no adecuada. Por ello, dado que el propio pliego detalla los aspectos que deben valorarse, debe, en virtud del principio de transparencia, fijarse la ponderación relativa a cada uno de los aspectos que deben ser objeto de valoración. 

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