TARCCYL Memoria 2012-2014. Subrogación: tiene su origen en la normativa laboral y los convenios colectivos, sin que la obligatoriedad surja del PCAP.

TARC CyL. Memoria de actividades 2012-2014. La subrogración tiene su origen en la normativa laboral y los convenios colectivos, sin que la obligatoriedad surja del PCAP, cuya referencia sobre éste aspecto se efectúa a efectos informativos.

En presencia de un convenio colectivo que la exija, el hecho de que el PCAP no la mencione, no es relevante jurídicamente, pues la obligatoriedad de la subrogación no procede del pliego sino del convenio colectivo. Además de ello se duda sobre el número de trabajadores a subrogar.

La resolución indica “En cuanto al fondo de la cuestión planteada, cabe indicar que la obligación de subrogación en los contratos públicos es una cuestión de ámbito laboral y procederá cuando así se prevea de modo expreso en el convenio colectivo de referencia y en las condiciones que se indique, por lo que se recoge esta obligación a efectos meramente informativos, a fin de que las ofertas presentadas tengan en cuenta, entre los costes, esta eventualidad.

(…)En este sentido, la Resolución 181/2011 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales señala que "la obligación del adjudicatario de subrogarse en las relaciones laborales vigentes con el  contratista que en el momento de convocarse una licitación se halle ejecutando un contrato con el mismo objeto, surge, normalmente, como una exigencia del convenio colectivo que afecta al sector de actividad de que se trate. Ello significa que, existiendo un convenio colectivo que la exija, el hecho de que el pliego de cláusulas administrativas particulares no la mencione, no es relevante jurídicamente, pues la obligatoriedad de la subrogación no procede del pliego sino del convenio colectivo”

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