TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Criterios de adjudicación: motivación. Cuando se emplea un criterio de adjudicación vinculado a un juicio de valor es preciso que se motiven las puntuaciones asignadas, sin que sirva la elaboración de un cuadro de puntuaciones, debiendo materializase en documento escrito, fechado y firmado por sus autores.

“Asimismo, el informe de valoración del contrato número 8 del Anexo, de obras de rehabilitación del edificio “El Espolón”, destinado a centro cultural, adjudicado por el Ayuntamiento de Comillas, no motivó las puntuaciones otorgadas con respecto al criterio “programación y procedimiento constructivo’ figurando únicamente un cuadro con los puntos.

— En el informe de valoración de las ofertas presentadas en la licitación del contrato número 10 del Anexo, de servicio de atención domiciliaria, adjudicado por el Ayuntamiento de Laredo, no figuran motivadas las puntuaciones concedidas a cada uno de los licitadores por las mejoras presentadas. 

— No consta documentalmente el informe de valoración de la documentación técnica de los licitadores del contrato número 18 del Anexo, de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Polanco, habiéndose alegado que fue un informe verbal del aparejador municipal que no se formalizó en documento escrito. Tampoco consta documentalmente la motivación de las puntuaciones otorgadas a las ofertas.

— El resultado de la valoración de las ofertas del contrato de servicios de gestión de la escuela infantil municipal Caballitos de Mar del Ayuntamiento de Suances (número 28 del Anexo), consta en un cuadro de puntuaciones carente de fecha, firmas e identificación de sus autores; en el que únicamente figuran los motivos del otorgamiento de O puntos a los licitadores en diferentes criterios.

— En el informe técnico de valoración de las ofertas presentadas en la licitación del contrato número 29 del Anexo, de obras de intersección entre las calles Pablo Garnica y Calderón de la Barca (Glorieta de Armando Álvarez), adjudicado por el Ayuntamiento de Torrelavega, no constan los motivos de las puntuaciones otorgadas a cada uno de los licitadores en el subcriterio “penalización por sobrepasar el plazo de ejecución”. Asimismo, en la valoración del criterio “mantenimiento y reposición durante el plazo de garantía’ se observan unas diferencias de puntuación entre licitadores con ofertas similares que no están específicamente motivadas.

III. Conclusiones

18. La valoración de las ofertas fue en numerosas ocasiones deficiente porque, según los casos, todas o algunas de las puntuaciones otorgadas en los informes carecían de motivación o esta era insuficiente, constando en algunos casos únicamente en un cuadro de puntuaciones. En algunos otros supuestos, la incidencia resultó del establecimiento en estos informes de subcriterios o baremos más específicos de los previstos en los respectivos pliegos”. 

 

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TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Criterios de adjudicación: valorables por cifras o porcentajes, necesidad de fórmula. Cuando no se especifica la fórmula de proporcionalidad ni se concretan las posibles mejoras, los criterios solo son susceptibles de vincularse a un juicio de valor.

“El informe de valoración concluía que la única empresa licitadora obtenía “tras la valoración, la máxima puntuación otorgada en todos los apartados’ sin que se acreditase en dicho documento la valoración del criterio de adjudicación relativo al “compromiso de inversión” En el PCAP del contrato del servicio público del tanatorio municipal, con acondicionamiento interior de los velatorios, del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna (número 12 del Anexo), se establecieron los siguientes tres criterios de adjudicación, con sus correspondientes baremos, hasta alcanzar un máximo de 100 puntos: “valoración económica de las mejoras a realizar en la obra sin afectar al presupuesto total del anteproyecto de obra, valoración económica de las mejoras en el mobiliario actual y valoración económica de las mejoras en mobiliario y pintura a los cinco años de la concesión’ Respecto de ninguno de ellos se precisó sobre qué elementos ni en qué condiciones quedaba autorizada la presentación de tales mejoras por los licitadores, como dispone el artículo 147.2 del TRLCSP. Esta deficiencia dio lugar a que se presentaran por los licitadores mejoras heterogéneas y, por consiguiente, de difícil valoración objetiva. Además, aunque en el PCAP se estableció que, en cada uno de estos criterios, se otorgaría la máxima puntuación “a la oferta cuya valoración sea más alta y a las otras según criterio de proporcionalidad’ al no especificarse la fórmula de proporcionalidad ni concretarse las posibles mejoras, tales criterios eran susceptibles de un juicio de valor, no obstante lo cual no se constituyó el comité de expertos para su valoración previsto en el artículo 150.2 del TRLCSP”. 

 

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TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Procedimiento de adjudicación: régimen del procedimiento negociado. La falta de negociación dentro del procedimiento negociado supone la omisión de un trámite esencial del procedimiento.

“En los procedimientos negociados sin publicidad tramitados para la adjudicación de los contratos números 3, 7, 17, 20 y 21 del Anexo, no se ha acreditado documentalmente que se efectuara la negociación con las empresas consultadas, lo que, de no haberse llevado a cabo, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 169 del TRLCSP. Por la naturaleza de este tipo de procedimiento, en el que existe una menor publicidad y concurrencia, resulta esencial la negociación con los empresarios que presentan ofertas para mejorarlas.

III. Conclusiones

17. En los expedientes tramitados mediante procedimiento negociado sin publicidad que han sido fiscalizados, no se ha acreditado documentalmente que se llevara a cabo negociación con las empresas consultadas, lo que, además de no ser conforme a la norma, desvirtúa la naturaleza de este procedimiento”.

 

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TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Criterios de adjudicación: criterios vinculados a cifras o porcentajes y selección de fórmulas. En el establecimiento de las fórmulas aplicables a los criterios vinculados a cifras o porcentajes, se debe intentar garantizar la asignación de puntos en función de la baja económica que las ofertas representan.

“En la valoración de los precios de las ofertas, sobre un baremo máximo de 30 puntos y mediante la aplicación de la fórmula establecida en el PCAP, se concedieron 30 puntos a la oferta más barata (191.980 euros) y 28,44 puntos a la oferta más cara (202.464 euros), con lo cual la diferencia de puntuación entre la oferta más económica y la más cara fue de 1,56 puntos, aunque la diferencia entre los precios de ambas ofertas —calculados coherentemente con el plazo total— era de 10.484 euros. Por el contrario, en el criterio de mejoras, la aplicación de la fórmula establecida tuvo unos efectos muy diferentes ya que, sobre un baremo máximo de 30 puntos, se concedieron 30 puntos a la oferta con mejoras de mayor importe (9.091 euros) y O puntos a la oferta con mejoras de menor importe (3.621 euros), con lo cual la diferencia de puntuación entre ambas ofertas fue de la totalidad del baremo por una diferencia económica de 5.470 euros. Habida cuenta de la mínima relevancia de las diferencias en las puntuaciones otorgadas en aplicación del criterio de menor precio, los criterios verdaderamente determinantes de la adjudicación fueron los distintos al precio y, principalmente, el criterio de mejoras, poniéndose de manifiesto la incoherencia que supone la distinta valoración que hace el PCAP de los importes económicos en uno y otro criterio”. 

 

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TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Procedimiento de adjudicación: procedimiento abierto e invitaciones. No cabe la posibilidad de cursar invitaciones en el procedimiento abierto, dado que la norma solo contempla tal posibilidad  para el procedimiento restringido y el negociado.

“En la adjudicación de los contratos administrativos deben salvaguardarse, particularmente, los principios de transparencia, publicidad y concurrencia, de modo que todos los potenciales licitadores puedan concurrir en condiciones de igualdad a la licitación. Es en los estudios previos y en la preparación del contrato donde han de establecerse, justificadamente, el procedimiento más adecuado para contratar y los criterios a tomar en consideración en función del tipo de prestación de que se trate, debiendo estos estar vinculados al objeto del contrato y teniendo por finalidad determinar cuál es la oferta que resulta más ventajosa para las Administraciones. En todo caso, la adjudicación deberá estar motivada.

A continuación se exponen las eventualidades e incidencias que, a la luz de la normativa aplicable, se han detectado en la fase de adjudicación de los contratos examinados:

— Una de las ofertas presentadas en la licitación del contrato número 15 del Anexo, de prestación de servicios de telecomunicaciones del Ayuntamiento de Piélagos, hacía referencia a una invitación recibida para participar en el procedimiento de adjudicación, lo que no era coherente con el procedimiento abierto utilizado, siendo así que la normativa solo contempla la remisión de invitaciones en los procedimientos restringidos (artículo 149 de la LCSP) o negociados (artículol62.1 de la LCSP).

— En el procedimiento de licitación del contrato número 26 del Anexo, de servicios de administración, Helpdesk, CAU y mantenimiento de los sistemas de información del Ayuntamiento de Santander, el plazo que transcurrió desde la apertura de las ofertas recibidas hasta la adjudicación superó los dos meses establecidos en el PCAP y en el artículo 145.2 de la LCSP”. 

 

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