TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Prórroga de los contratos. El incidente de prórroga debe iniciarse y, con carácter general, resolverse (salvo que la petición se realice antes de los 15 días de terminación del contrato) antes de que termine el plazo de ejecución del contrato.

“(…)  Una vez expirado el plazo de ejecución se concedió al contratista una prórroga de un mes y medio de duración, no ajustada al artículo 100.1 del RGLCAP, representativa del 30% del plazo contractual, justificándola el contratista en la “falta de definición de colores finales del cerramiento de la edificación proyectada en el proyecto”. Este motivo fue expresamente rechazado por el Arquitecto municipal, quien, en su informe sobre la prórroga, fundamentó la misma en que “debiéndose mantener el cierre de las fachadas (...) con las características del panel, en color, que figura en el proyecto (...), ha resultado que el suministrador del panel proyectado no dispone actualmente de todos los colores que figuran en el Proyecto, razón por la cual se reajusta la imagen final de las fachadas acabándose con los paneles de color ya fabricados’ A pesar de ello se mostró favorable a la concesión de la prórroga solicitada, lo que resulta incoherente siendo así que los paneles que iban a instalarse ya estaban fabricados.

(…)  La primera prórroga del contrato de servicios de atención domiciliaria (número 36 del Anexo), celebrado por la Mancomunidad de Municipios NANSA, se acordó por el órgano de contratación después de haber expirado el plazo contractual y, por tanto, estando ya el contrato extinguido”. 

 

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TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Modificaciones del contrato: requisitos para su previsión en los PCAP. La regulación en el PCAP de modificaciones por referencia exclusivamente a un porcentaje máximo, no da cumplimiento a los términos del artículo 106 del TRLCSP, que exige que se detalle de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones, así como el alcance y límites que pueden acordarse, así como el procedimiento que ha de seguirse.

“En el PPT del contrato de gestión de la prestación de los servicios electro-industriales en instalaciones (número 30 del Anexo), adjudicado por el Ayuntamiento de Torrelavega, se estableció la posibilidad de “introducir modificaciones en el contrato hasta un importe máximo del 30% del precio inicial sin necesidad de extinguir el mismo siempre que este se corresponda con incremento del volumen de la prestación inicialmente prevista hasta el importe indicado” Esta previsión no cumple los requisitos establecidos en el artículo 106 del TRLCSP, que permite incluir en los pliegos posibles modificaciones siempre que se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del procedimiento que haya de seguirse para ello. A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato han de definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas, sin que sea suficiente, por tanto, la limitación genérica del 30% del precio inicial.

III. Conclusiones

24. Dos contratos fueron objeto de modificaciones contractuales, una de ellas sin tramitar el correspondiente expediente de modificación. La otra modificación se amparó indebidamente entre las previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares”.

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TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Contrato de obras: comprobación del replanteo. Para que el trámite sea válido, resulta preceptivo que el acta de comprobación del replanteo se suscriba por el director de la obra (servicio de la Administración encargado) y el contratista.

“Habiéndose solicitado el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras prevista en cláusula 13 del PPT, se ha aportado con las alegaciones un documento denominado “acta de replanteo” de fecha posterior a la formalización del contrato pero que fue suscrito, exclusivamente, por el arquitecto municipal sin constar la presencia del contratista, por lo que no puede considerarse válido a los efectos del artículo 229 del TRLCSP”. 

 

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TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Liquidación de los contratos: competencia y momento. La liquidación del contrato debe realizarse por la Administración, sin que resulte ajustado a la norma establecer que el adjudicatario presente un proyecto de liquidación. La fase de liquidación debe producirse, en todo caso, una vez transcurrido el plazo de garantía del contrato.

“Según el PCAP del contrato número 29 del Anexo, de obras de intersección entre las callesPablo Garnica y Calderón de la Barca (Glorieta de Armando Alvarez), adjudicado por el Ayuntamiento de Torrelavega, el contratista debía aportar un proyecto de liquidación antes de la recepción de la obra, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 235.3 del TRLCSP, a cuyo tenor la liquidación del contrato de obras debe realizarse una vez transcurrido el plazo de garantía del contrato —en este caso de dos años a partir de la recepción—, y la liquidación ha de realizarse por la Administración a la vista del informe del director facultativo sobre el estado de las obras. El Ayuntamiento alega que el pliego se refería a la “certificación final liquidatoria” y no a la liquidación del contrato, alegación que no puede aceptarse porque la certificación final no tiene dicha naturaleza “liquidatoria”. En este sentido, el apartado 1 del artículo 235 únicamente prevé que la certificación final pueda ser abonada al contratista “a cuenta” de la liquidación del contrato; liquidación que ha de realizarse en un momento posterior y distinto por la Administración”. 

 

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TCu Informe 1113. Contratación EELL de Cantabria. Contrato de obras: modificación y ejecución. La tramitación y aprobación de la modificación del contrato se debe producir con carácter previo a su ejecución.

“Durante la ejecución del contrato de obras de ampliación del carril bici de Camargo-fase 1 (número 4 del Anexo), tramitado por el Ayuntamiento de esa localidad, se tramitó y aprobó una modificación del proyecto con un importe adicional de 33.429 euros, sin IVA, que implicó un incremento del 8,92% del precio primitivo del contrato, y con un plazo de ejecución de una semana, cuando quedaban solo 18 días para la expiración del plazo originario, lo que resulta incongruente teniendo en cuenta que la modificación afectaba a la base del suelo de la obra y, por tanto, a la primera fase de su ejecución e impedía el desarrollo de las restantes fases.

(…)  La formalización del modificado se llevó a cabo con posterioridad a la finalización del plazo primitivo del contrato”.

 

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