I. Diseño web Proyecto CSP. Nuevas denominaciones de submenús.

Estamos cambiando algunas denominaciones de los submenús, con la finalidad de facilitar la adaptación de la web a los próximos cambios normativos. Estos cambios se consolidan en la nueva web que se está diseñando y que previsiblemente estará disponible a finales de este mes. El cambio de denominación no afecta a los contenidos que estáis habituados a encontrar en cada submenú y que siguen estando a vuestra disposición.

Así, desde hoy

  • El apartado “TRLCSP RDL 3/2011|| Texto Consolidados y Artículo” pasa a denominarse “Normativa CSP || Textos Consolidados y Artículos”. En el seguiréis disponiendo del TRLCSP en formatos texto y artículos, donde se relacionan los diversos criterios administrativos y jurisprudenciales que resultan aplicables, y en el futuro incorporaremos la nueva normativa que resulte de aplicación.
  • El apartado “Normativa || Nacional y Europea” pasa a denominarse “Legislación || Nacional y Europea”. En el seguiréis disponiendo de los textos de toda la normativa que se aprueba en relación a la contratación pública y la relación de TRLCSP consolidados que hemos empezado a generar.

II. Actualizaciones.

STSJ Galicia de fecha 3 de diciembre de 2015. Encomiendas de gestión: prerrogativas de la Administración encomendante. La Administración conserva los poderes de policía e intervención si se produce una perturbación grave del servicio.Descargar resumen  download

JCCA Cataluña 13/2015. Las tarifas que deben aprobarse para fijar la retribución de las encomiendas a medios propios deben establecerse sobre la base de criterios vinculados exclusivamente a los costes reales de producción o de realización de las prestaciones objeto de la encomienda, en atención al carácter interno de las encomiendas a medios propios, que constituyen una excepción a los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación, así como los efectos que pueden tener sobre la competencia efectiva y la obligación de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos de las entidades del sector público.Descargar resumen  download

CCCA Andalucía 3/2015. Para que pueda admitirse una encomienda de gestión entre un poder adjudicador y su ente instrumental, éste debe ser considerado medio propio de aquél. Requisitos: a) la condición de medio propio debe reconocerse expresamente en la norma de creación del ente o en sus estatutos, b) el poder adjudicador debe ostentar sobre el ente un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y c) el ente debe realizar la parte esencial de su actividad para el poder adjudicador.Descargar resumen  download

 

 

 

 

 

 

I. Consultas CSP.

CONSULTA 12/2015. Procedimiento negociado: negociado por exclusividad. Descargar resumen  download

II. Actualizaciones.

RTACRC 796/2015. Valoración de ofertas y discrecionalidad técnica. Cuando la evaluación se efectúa en relación a criterios evaluables mediante fórmulas no cabe la discrecionalidad técnica. Abiertos los sobres que contienen los criterios de valoración con arreglo a fórmulas, no cabe valorar técnicamente la adecuación o coherencia de las ofertas, salvo que: a) dicha valoración se refiera a criterios también objetivos, b) que consten claramente en el pliego, c) que se efectúe en la forma establecida en los pliegos y d) que la valoración no se base en hipótesis sobre la viabilidad de la oferta, pues tales hipótesis habrán de ser valoradas en fase de ejecución.Descargar resumen  download

RTACRC 799/2015. I. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: momento en que ha de cumplirse. El requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social debe cumplirse desde el momento de presentar las proposiciones y hasta el momento de la adjudicación, procediendo su acreditación en una fecha inmediata anterior a la misma. II. La solicitud de aplazamiento de pago no enerva la prohibición de contratar existente.Descargar resumen  download

TACP Madrid 196/2015. Subasta electrónica.  La Plataforma informática debe disponer de trazabilidad de todo lo que acontece en ella, pudiendo esta información ser auditada. Desconexión del licitador no imputable a la plataforma que organiza la subasta.Descargar resumen  download

 

 

 

 

 

 

I. Actualizaciones. IVA y Contratación.

STS de fecha 20 de octubre de 2015. El tratamiento del IVA en los contratos de servicio y de gestión de servicios públicos: sujeción, o no, de las operaciones realizadas. Esta sujeta al IVA cuando se contrata la prestación del servicio a una empresa que actúa por su cuenta y riesgo y en nombre propio frente al destinatario del servicio. Cuando el Ayuntamiento realiza la prestación del servicio a los destinatarios, siendo la prestación material del mismo efectuada por una empresa contratista que actúa en nombre y por cuenta del Ayuntamiento, se produce la no sujeción al IVA en los términos del artículo 7.8.º de la Ley del IVA.Descargar resumen  download

DGT Consulta V0681-2015. El tratamiento del IVA en las encomiendas de gestión: no sujeción de los servicios prestados en virtud de encomiendas. No estarán sujetos al IVA los servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública encomendante y de los poderes adjudicadores dependientes del mismo.Descargar resumen  download

DGT Consulta V1545-2015 y DGT Consulta V0681-2015. El tratamiento del IVA en las encomiendas de gestión: prestación de servicio y entrega de bienes. Cuando una encomienda incluya actuaciones definidas como entrega de bienes y también como prestaciones de servicio, si se pueden segregar, la prestación de servicio no quedará sujeta al IVA. Cuando no se pueda segregar, o resulte artificioso, se tendrá en cuenta la naturaleza de la operación que tenga más relevancia económica.Descargar resumen  download

DGT Consulta V1545-2015 y DGT Consulta V0681-2015. El tratamiento del IVA en las encomiendas de gestión: prestación de servicios vs entrega de bienes. La no sujeción alcanza exclusivamente a las operaciones que tengan la consideración de prestación de servicio, sin que sea aplicable a aquellas otras que se califiquen como entrega de bienes. Se considera entrega de bienes, las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por 100 de la base imponible.Descargar resumen  download

DGT Consulta V1545-2015. El tratamiento del IVA en las encomiendas de gestión: la inversión del sujeto pasivo. Procede la inversión del sujeto pasivo cuando: a) las operaciones efectuadas por la encomendataria tengan la consideración de ejecuciones de obra, calificadas como entregas de bienes realizadas en el marco de una actuación de urbanización de terrenos, de construcción o de rehabilitación de edificaciones, b) cuando la entidad destinataria de la actuación actúe con la condición de empresario o profesional, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 37/1992, y c) se comunique por la destinataria de forma expresa y fehacientemente a la encomendataria.Descargar resumen  download

DGT Consulta V1545-2015. El tratamiento del IVA en las encomiendas de gestión: no sujeción de los servicios prestados en virtud de encomiendas o por entidades dependientes de titularidad pública. I. No estarán sujetos al IVA los servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública encomendante y de los poderes adjudicadores dependientes del mismo. II. No estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados por cualesquiera entes, organismos o entidades del sector público, en los términos a que se refiere el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a favor de las Administraciones Públicas de la que dependan o de otra íntegramente dependiente de estas, cuando dichas Administraciones Públicas ostenten la titularidad íntegra de los mismos.Descargar resumen  download

 

 

 

 

 

 

I. Novedades normativas.

En el BOE de ayer ha sido publicada la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

Su entrada en vigor se produce en el día de hoy, siendo en las cuentas anuales del 2015 donde se aplique por primera vez. No obstante, la posibilidad de emplear el periodo medio de pago a proveedores como medio adicional para acreditar la solvencia económica (artículo 75.1 del TRLCSP), queda condicionada a que se apruebe el límite (orden ministerial) que permita su aplicabilidad. 

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II. Actualizaciones.

RTACRC 800/2015. Valoración de ofertas vinculadas a cifras o porcentajes y oscuridad o ambigüedad de la cláusula. Cuando la redacción de una cláusula da lugar a diversas interpretaciones, que llevan al órgano de contratación a la necesidad de valorar documentación adicional cuando procedía únicamente la aplicación de una fórmula matemática, procede declarar la nulidad de la cláusula y, en base a la misma, la de todo el procedimiento de licitación.Descargar resumen  download

RTACRC 804/2015. I. Condiciones especiales de compatibilidad: contratos de ejecución de obra y de dirección facultativa. La incompatibilidad también se produce en aquellos casos en que la ejecución de los trabajos recae en la misma persona, aún cuando los adjudicatarios sean empresas diferentes. La resolución que procede adoptar en los casos de incompatibilidad es la de exclusión del licitador. II. Composición del equipo: no es un defecto subsanable, dado que la designación del equipo debía figurar en la oferta y, por ello, no puede ser modificada con posterioridad a la preclusión del plazo para su presentación.Descargar resumen  download

TACP Madrid 187/2015. Medios para acreditar la solvencia y cumplimiento de los principios de no discriminación, libre competencia,  e igualdad de trato. I. La adecuada  determinación de los criterios de solvencia, implica tener en cuenta las circunstancias de la economía y del mercado,  y la posibilidad de establecer alternativamente otro u otros medios de acreditación, de entre los enumerados en la Ley.Descargar resumen  download  II. No se puede considerar como un medio de acreditación de la solvencia, la exigencia de tener un establecimiento físico a determinada distancia del término municipal, siendo éste un medio material a disposición del contrato, cuya exigencia, deberá justificarse en relación con el objeto del contrato.Descargar resumen  download

 

 

 

 

 

 

STJUE de fecha 26 de noviembre de 2015. Empresa pública: extinción de contrato de gestión de servicio público, transmisión de empresa y subrogación empresarial (artículo 44 ET). La circunstancia de que el cesionario sea un organismo de derecho público no permite excluir la existencia de transmisión en el ámbito de la Directiva 2001/23/CE, relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad.Descargar resumen  download

RTACRC 815/2015. Subrogación empresarial: regulación en el PCAP. Resulta suficiente para calcular los costes laborales que los pliegos faciliten: a) número de trabajadores, b) categoría laboral, c) antigüedad y d) Convenio Colectivo aplicable.Descargar resumen  download

RTACRC 820/2015. Exclusividad técnica: frente al principio de exclusividad debe prevalecer el de libertad con idoneidad. La exigencia de un perfil técnico, como condición mínima de capacitación de las licitadores, puede colisionar con el principio de no exclusividad o monopolio de las áreas profesionales, que reconoce un derecho a la igualdad de todos los profesionales que tienen la “capacidad técnica real para el desempeño de las respectivas funciones”. La exclusividad técnica en contra de la libertad con idoneidad vulnera los principios propios de estos procedimientos de concurrencia competitiva, que han de estar siempre inspirados en la igualdad y no discriminación de los licitadores.Descargar resumen  download

TACP Madrid 201/2015. I.Desierta la licitación y procedimiento negociado sin publicidad. Necesidad de redactar un nuevo pliego adecuado a este procedimiento donde no cabe confundir criterios de valoración, con aspectos sobre los que es posible la negociación. II. Modificaciones sustanciales en la licitación y condiciones esenciales del contrato. Para determinar el concepto de modificación sustancial puede acudirse a los preceptos que regulan la modificación contractual, desde la perspectiva de si estas son o no sustanciales para prohibirlas en el primer caso y admitirlas en el segundo. Descargar resumen  download