CCCA Andalucía 5/2016. El expediente de contratación: tramitación anticipada.

CCCA Andalucía 5/2016. El expediente de contratación: tramitación anticipada. El TRLCSP permite la tramitación anticipada de expedientes en una anualidad previa a la imputación del gasto, admitiendo la tramitación del expediente y agilizando los trámites previos, aun careciendo de crédito adecuado y suficiente, dado que no existe una disponibilidad presupuestaria como tal, sino una previsión de que exista crédito. Todos los actos de trámite dictados en estos expedientes de gasto se entenderán condicionados a que, al acordarse la disposición o compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

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Con relación a esta cuestión, resulta significativa la referencia que realiza el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en la Resolución nº 174/2014, de 8 de octubre de 2014:

“La acreditación de la disponibilidad de los elementos necesarios para la ejecución del contrato reviste especial importancia para no vulnerar el principio de eficacia, evitando la tramitación de un expediente que no puede ejecutarse y salvar así los perjuicios que una contratación inviable puede ocasionar a la Administración.

Ahora bien, desde el punto de vista de la legalidad la constatación de la existencia de circunstancias que por el momento hacen imposible el cumplimiento del contrato no impiden su tramitación si la adjudicación se somete a la condición de haber eliminado previamente los obstáculos que la impiden. El mismo TRLCSP permite, por ejemplo, con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas, la tramitación anticipada de expedientes en una anualidad previa a la imputación del gasto que aún no ha sido aprobado por la Ley de Presupuestos, admitiendo la tramitación del expediente y agilizando los trámites previos aun careciendo de crédito adecuado y suficiente, hasta la fase previa al compromiso con terceros. Todos los actos de trámite dictados en estos expedientes de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de autorización del compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos”.

El TRLCSP permite la tramitación de expedientes de contratación en el ejercicio anterior al de su ejecución ultimándose incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato. Al tratarse de expedientes de contratación que comportan gasto futuro y, por tanto, no habiéndose aprobado todavía el Presupuesto al cual se va a imputar dicho gasto, es decir, no existe disponibilidad presupuestaria como tal sino una previsión de que exista crédito para financiar el gasto, el TRLCSP dispone que pueden comprometerse créditos con las limitaciones que se establezcan en las normas presupuestarias, estableciendo de este modo cautelas a la disponibilidad de crédito.

En el caso que nos ocupa el expediente de contratación anticipada se ultimó hasta la fase de autorización, e iniciado el ejercicio corriente se pretende continuar su tramitación hasta la fase de adjudicación sin todavía disponer de crédito al existir prórroga de presupuestos del ejercicio anterior aunque sí está previsto en el proyecto de presupuesto. En todo caso, con carácter general, resulta evidente que para atender los compromisos de gastos derivados de un expediente de contratación deberá disponerse de crédito y en los supuestos de expedientes de contratación tramitados anticipadamente la ejecución del gasto depende de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio siguiente.

El TRLCSP no se pronuncia respecto a la exigencia de consignación presupuestaria para continuar con la tramitación en el nuevo ejercicio de un expediente tramitado anticipadamente, entendiendo que se trata de una cuestión de ámbito presupuestario por lo que ha de atenderse a lo que disponga la normativa presupuestaria aplicable”.

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