00. TACP Madrid 358/2017.Condiciones de la subrogación laboral: posibilidad de que el personal a subrogar se adscriba a otros contratos. (2)

TACP Madrid 358/2017. Condiciones de la subrogación laboral: posibilidad de que el personal a subrogar se adscriba a otros contratos o actividades de la empresa licitadora, sin que deba justificarlo en la oferta. La subrogación implica la asunción o sucesión del adjudicatario en los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral entre el empresario que viniera prestando el servicio y sus trabajadores, pero no significa que dicho personal deba ser adscrito necesariamente a la prestación del servicio contratado. El hecho de que la oferta del licitador no contemple un determinado número de trabajadores que deben ser subrogados, no significa que no vaya a realizarse la subrogación, ni que se haya producido incumplimiento del Pliego, pudiendo adscribirlos a otros contratos o actividades de su empresa sin que deba justificarlo en la oferta.

Como ha señalado el Tribunal en diversas ocasiones, baste citar la Resolución 86/2014 de 11 de junio, la obligación de subrogación de los trabajadores que con anterioridad vinieran prestando el servicio es de carácter laboral derivada del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio Colectivo que sea de aplicación y se ha de llevar a cabo en los términos que establezca el referido convenio.

Ahora bien como ha sostenido el Tribunal, entre otras en la Resolución 99/2013, de 3 de julio, “una vez que los trabajadores subrogados pasan a formar parte de la plantilla de la nueva empresa, podrá adscribirlos o no al contrato indicado o a cualquier otra actividad y establecer sus condiciones de trabajo, dentro del ámbito de la facultad de dirección empresarial cumpliendo la normativa laboral vigente, puesto que la subrogación implica la asunción o sucesión del adjudicatario en los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral entre el empresario que vinera prestando el servicio y sus trabajadores, pero no significa que dicho personal deba ser adscrito necesariamente a la prestación del servicio contratado”.

Por tanto, el hecho de que la oferta de Ferrovial y el correspondiente estudio económico de la misma no contemple un determinado número de trabajadores que deben ser subrogados, en concreto 2 auxiliares jardineros y 2 peones, no significa que no vaya a realizarse la subrogación ni que se haya producido incumplimiento del Pliego como indica la empresa en sus alegaciones, pudiendo adscribirlos a otros contratos o actividades de su empresa sin que deba justificarlo en la oferta, tampoco cabe considerar que la oferta es inviable por dicha circunstancia, al no encontrarse incursa en presunción de temeridad.”

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