RTACRC 1029/2020. Acumulación de solvencia entre empresas que concurren en uniones temporales: garantía del principio de concurrencia.

RTACRC 1029/2020. Acumulación de solvencia entre empresas que concurren en uniones temporales: garantía del principio de concurrencia. La solvencia técnica, siendo exigible a todas y cada una de las empresas componentes de una unión temporal, puede ser acreditada de forma acumulativa a través de las capacidades de los licitadores que participan agrupados en la unión temporal. Si el recurso a medios externos es posible cuando estos pertenecen a terceros extraños a la licitación, con más razón ha de admitirse esta posibilidad cuando se trata de medios propios de las empresas de la unión temporal.

(………)

Sobre la acumulación de la solvencia técnica en uniones temporales, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de pronunciarse, entre otras, en Resoluciones 627/2018, 337/2016, 690/2015, 915/2014, 624/2013 ó 558/2013, todas ellas citadas por la nº 387/2019, de 17 de abril.

De la doctrina de este Tribunal trazada en el conjunto de dichas resoluciones pueden extraerse tres importantes consecuencias:

Primera, si el recurso a medios externos es posible cuando estos pertenecen a terceros extraños a la licitación, con más razón ha de admitirse esta posibilidad cuando se trata de medios propios de las empresas de la unión temporal.

Segunda, ahora bien, todo licitador, aunque se valga de medios externos o concurra en una unión temporal, ha de acreditar un mínimo de solvencia propia.

Y tercera, respecto de la solvencia técnica, es exigible asimismo a todos y cada uno de los componentes de la unión temporal, si bien con el criterio flexible de entender que la relación que tengan con el objeto del contrato puede ser directa o indirecta siempre que todas ellas tengan una finalidad social al menos relacionada con el objeto del contrato.

Aplicando tales circunstancias al caso que nos ocupa, consideramos que asiste la razón a la recurrente al entender que los Pliegos, al exigir la misma solvencia técnica con independencia de que el licitador concurra aisladamente o en unión temporal, impiden el uso de la facultad de integrar cumulativamente la solvencia en este último supuesto.

(………..)

Tal exigencia rompe la comunicación de las solvencias entre las empresas y ello con independencia de la forma en que decida concurrir un determinado licitador, aisladamente o en unión temporal. Pues bien, sin perjuicio de que se comparta la necesidad de que se exija una solvencia técnica mínima a cualquier licitador que concurra al procedimiento de contratación, lo que no puede admitirse es que la configuración de esa exigencia se haga de forma que sea única y global en sí misma considerada.

Dicho de otro modo, que su configuración impida, por ser única e igual en todo caso, que pueda complementarse acumulativamente a través de las capacidades de los diversos licitadores que participan agrupados en unión temporal. No resultaría incompatible con los preceptos antedichos que esa solvencia técnica se configurase basándose en referencias o parámetros que permitan establecer un mínimo común a todo licitador con independencia de la forma en que concurra, pero que adicionalmente sí permitan integrarla de forma cumulativa. Pero desde el momento en que sólo se establece a apriorísticamente de forma única y cerrada, sin permitir esa combinación acumulativa, se está contraviniendo el sistema de integración de capacidades que regulan esos artículos 69.6 de la LCSP y 24 del Real Decreto 1098/2001.

Pero, además, independientemente de que formalmente inhabilite ese sistema de integración de la solvencia, se deriva en una consecuencia de mayor trascendencia, cual es el vetar la participación de posibles licitadores que aisladamente no reúnen esa capacidad técnica, pero si podrán alcanzarla en unión con otros”

Ver texto completo pdf