31. JCCA Cataluña Informe 2/2022. Posibilidad de establecer varias opciones o alternativas para acreditar los criterios de selección (solvencia) en el marco de un concurso de proyectos: posibilidad que no vulnera la normativa de contratación pública.

JCCA Cataluña Informe 2/2022. Posibilidad de establecer varias opciones o alternativas para acreditar los criterios de selección (solvencia) en el marco de un concurso de proyectos: posibilidad que no vulnera la normativa de contratación pública ni es contraria a sus principios. Los criterios para seleccionar a los participantes invitados a presentar propuesta de proyecto pueden configurarse de manera que permitan varias opciones o alternativas de acreditación, siempre en el marco de lo que establecieran las bases del concurso y el anuncio de licitación, en la medida en que esta posibilidad de configuración no vulnera la normativa de contratación pública ni es contraria a los principios que la inspiran, a pesar de que no se prevea expresamente.

“Por su parte, la Ley de arquitectura catalana también prevé en el artículo 18 esta modalidad de concurso de proyectos restringido a un número limitado de participantes, con la posterior contratación del servicio de redacción del proyecto, para la contratación de proyectos relativos al proceso arquitectónico, y señala que, con la finalidad de seleccionar previamente a los participantes del concurso de proyectos, las bases del concurso y el anuncio de licitación deben establecer “criterios claros y no discriminatorios”, y que entre otros se tendrán en consideración los conocimientos técnicos, la eficacia, la experiencia, la fiabilidad de los profesionales y de las empresas participantes, y la formación en estudios o conocimientos específicos vinculados al objeto del contrato. Este artículo también dispone que el número de participantes que se establezca puede ser “mínimo o máximo, en general o por modalidades, según cada criterio de selección”, con el objetivo de posibilitar una participación diversificada que, en cualquier caso, tiene que ser suficiente para garantizar la competencia.

Así, la cuestión a determinar es si los criterios que hay que fijar para seleccionar a los participantes que tienen que pasar a la fase de concurso pueden dar más de una alternativa de acreditación, de manera que un participante pudiera optar por acreditar en esta fase de selección sus conocimientos técnicos y la experiencia, y otro su fiabilidad y formación en estudios vinculados al objeto del contrato, siempre en el marco de lo que establecieran las bases del concurso y el anuncio de licitación. Ciertamente, no parece que una configuración de los criterios de selección en estos términos vulnere la normativa de contratación pública.

III. Los criterios para seleccionar a los participantes invitados a presentar propuesta de proyecto pueden configurarse de manera que permitan varias opciones o alternativas de acreditación, siempre en el marco de lo que establecieran las bases del concurso y el anuncio de licitación, en la medida en que esta posibilidad de configuración no vulnera la normativa de contratación pública ni es contraria a los principios que la inspiran, a pesar de que no se prevea expresamente”.

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