JCCA Cataluña Informe 3/2022. Límites a la atribución mediante convenio o acción concertada excluida de la LCSP del servicio de comedor escolar a favor de entidad privada: el objeto de la prestación es propio de un contrato y no cabe la acción concertada al no haberse regulado en Catalunya el sistema que garantice una publicidad suficiente, ajustándose a los principios de transparencia y no discriminación. El servicio de comedor escolar en Catalunya no puede ser objeto de atribución, mediante convenio excluido de la normativa de contratación pública de conformidad con el artículo 6 de la LCSP, a entidades privadas ya que se trata de un objeto propio de un contrato sometido a esta normativa. Asimismo, tampoco puede ser objeto de prestación por parte de dichas entidades privadas mediante acción concertada excluida del ámbito de aplicación de la normativa vigente de contratación sobre la base de lo que establece el artículo 11.6 de la LCSP, al no haberse regulado en Catalunya el sistema que garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación para la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones que el poder adjudicador haya fijado previamente, sin límites ni cuotas, de conformidad con la Disposición Adicional cuadragésima novena de la LCSP.

I. El servicio de comedor escolar en Catalunya no puede ser objeto de atribución, mediante convenio excluido de la normativa de contratación pública de conformidad con el artículo 6 de la LCSP, a entidades privadas, como son las AFA, ya que se trata de un objeto propio de un contrato sometido a esta normativa. Asimismo, tampoco puede ser objeto de prestación por parte de dichas entidades privadas mediante acción concertada excluida del ámbito de aplicación de la normativa vigente de contratación sobre la base de lo que establece el artículo 11.6 de la LCSP, al no haberse regulado en Catalunya el sistema que garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación para la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones que el poder adjudicador haya fijado previamente, sin límites ni cuotas, de conformidad con la Disposición Adicional cuadragésima novena de la LCSP.

II. Mientras no resulte de aplicación al servicio de comedor escolar la exclusión establecida en el artículo 11.6 de la LCSP en los términos señalados en este informe, este servicio debe prestarse con plena sujeción a la normativa vigente de contratación pública, y puede prestarse tanto mediante un contrato de servicios, como mediante un contrato de concesión de servicios, en función de si se traslada a la empresa contratista el riesgo operacional y, en ambos casos, teniendo en cuenta las peculiaridades previstas para los contratos que conllevan prestaciones directas a la ciudadanía. En caso de prestarse mediante un contrato de concesión de servicios, por transferirse el riesgo operacional a la empresa contratista, deberá adjudicarse mediante el procedimiento restringido, al tener por objeto una prestación incluida en el Anexo IV de la LCSP, de conformidad con el artículo 131 de la LCSP.

III. La participación de las AFA en la gestión del servicio de comedor escolar, de acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional vigésima novena de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación, se debe delimitar e interpretar de conformidad con la normativa de contratación pública vigente, y debe entenderse referida actualmente, y mientras no resulte de aplicación al servicio de comedor escolar la exclusión establecida en el artículo 11.6 de la LCSP, en los términos señalados en este informe, a ser escuchadas y tenidas en cuenta en los procedimientos de contratación de este servicio, en sus respectivos ámbitos y tanto en la fase de diseño y licitación del servicio, como en la fase de ejecución y evaluación.

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JCCA Cataluña Informe 4/2022. Participación de los órganos de contratación y los cargos electos en las mesas de contratación: las personas que ostentan la condición de órganos de contratación unipersonales no pueden participar en las mesas de contratación. Las personas que tienen la condición de órgano de contratación unipersonal no pueden participar en las mesas, ya que esta participación comportaría una injerencia de aquellos en las funciones de éstas, que podría alterar la imparcialidad, la independencia, la objetividad y la profesionalidad requerida en su actuación. Los cargos electos pueden formar parte de las mesas de contratación, ya sea como presidentes o presidentas o como vocales, siempre que no tengan a su vez la condición de órgano de contratación unipersonal.

I. Dadas las funciones atribuidas a las mesas de contratación, configuradas como órganos de asistencia técnica a los órganos de contratación, las personas que tienen la condición de órgano de contratación unipersonal no pueden participar en las mesas, ya que esta participación comportaría una injerencia de aquellos en las funciones de éstas, que podría alterar la imparcialidad, la independencia, la objetividad y la profesionalidad requerida en su actuación.

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JCCA Cataluña Informe 4/2022. Participación de los cargos electos en las mesas de contratación de contratacion de las entidades locales: pueden participar siempre que no tengan la consideración de órgano de contratación o en los casos en que el órgano de contratación corresponda a un órgano colegiado incluso aunque formen parte del mismo. En el ámbito local, los cargos electos pueden formar parte de las mesas de contratación, siempre que no tengan a su vez la condición de órgano de contratación unipersonal. En este mismo sentido, pueden ser miembros de las mesas en los casos en que la condición de órgano de contratación corresponda a un órgano colegiado, ya sea el Pleno de la Corporación o la Junta de Gobierno Local, incluso en el caso que también formen parte.

En el ámbito local, los cargos electos pueden formar parte de las mesas de contratación, ya sea como presidentes o presidentas o como vocales, siempre que no tengan a su vez la condición de órgano de contratación unipersonal. En este mismo sentido, pueden ser miembros de las mesas en los casos en que la condición de órgano de contratación corresponda a un órgano colegiado, ya sea el Pleno de la Corporación o la Junta de Gobierno Local, incluso en el caso que también formen parte.

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