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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

 

 21595        Orden HFP/1465/2021, de 3 de noviembre, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el primer trimestre de 2021, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de la mano de obra para el tercer y cuarto trimestre de 2020 corregidos.

 

El régimen de revisión de precios de contratos del sector público se encuentra regulado en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

De conformidad con esta regulación, la aprobación de los índices de precios es competencia de la Ministra de Hacienda y Función Pública previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

Este órgano, en reunión de 10 de septiembre de 2021, emitió los informes con los índices de precios de la mano de obra y materiales, con los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como con los índices de precios de los componentes de transporte de viajeros por carretera. Todos ellos para el primer trimestre de 2021 y aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

En la misma sesión, se aprobaron nuevos índices de precios de la mano de obra para el tercer y cuarto trimestre de 2020, corregidos tras detectarse determinados errores menores en los aprobados anteriormente.

Emitido el informe con los referidos índices,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer su publicación en el anexo I que acompaña a esta Orden.

Madrid, 3 de noviembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

 

 ANEXO I

Índice nacional de la mano de obra, base jul-80

 

 ANEXO II

Índices de materiales generales, base dic-11

 

 ANEXO III

Índices de materiales específicos incluidos en las fórmulas de revisión de precios de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento, base dic-11

 ANEXO IV

Índices de componentes básicos incluidos en las fórmulas de revisión de precios de contratos de transporte regular de viajeros por carretera, base dic-17

 ANEXO V

Índice nacional de la mano de obra, base jul-80

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA


21885 Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2022.

La disposición adicional undécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de la misma y que el Ministerio de Hacienda y Función Pública adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.

En el mismo sentido, se determina en la Disposición Adicional sexta del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, indicando que las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de este real decreto-ley y que el Ministerio de Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.

Así también se establece en la Disposición adicional segunda de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, que señala que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea para determinar los contratos sujetos a regulación armonizada sustituirán a las que figuren en el texto de esta Ley y que el Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad y en todo caso se publicarán en los diarios oficiales correspondientes.

La publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», de fecha 11 de noviembre de 2021, de los Reglamentos Delegados (UE) 2021/1950, 2021/1951, 2021/1952 y 2021/1953 de la Comisión de 10 de noviembre de 2021, por los que se modifican respectivamente las Directivas 2009/81/CE, 2014/23/UE, 2014/24/UE, 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de adjudicación de contratos, aconseja, sin perjuicio de la aplicación directa de tales Reglamentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la promulgación de esta orden con la finalidad de permitir el general conocimiento de los umbrales que, por modificación de los establecidos en las citadas Directivas, han de aplicarse a partir del 1 de enero de 2022 respecto de los contratos afectados por las mismas, evitando de tal forma que se susciten posibles causas de infracción de las Directivas, especialmente en cuanto se refiere a la aplicación de fondos comunitarios para la financiación de los correspondientes contratos.

Procede, por tanto, incorporar a la legislación española los límites fijados, a partir del 1 de enero de 2022, por la Comisión Europea y señalar las cifras que deben de figurar en los respectivos preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público, del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, así como de la Ley de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad,

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de umbrales a efectos de aplicación de los procedimientos de contratación.

A partir del 1 de enero de 2022 las cifras que figuran en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, en los artículos que se expresan a continuación, deben ser sustituidas por las que determinan los Reglamentos Delegados (UE) números 2021/1950, 2021/1951, 2021/1952, 2021/1953 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2021, por los que se modifican las Directivas 2009/81/CE, 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, en los siguientes términos:

1. Respecto de la Ley 9/2017:

a) La cifra de 5.350.000 euros por la de 5.382.000 euros, en los artículos 20.1; 23.1.a) y 318 b).

b) La cifra de 214.000 euros por la de 215.000 euros, en los artículos 21.1.b); 22.1.b); 23.1.b) y 318 b).

c) La cifra de 139.000 euros por la de 140.000 euros en los artículos 21.1.a) y 22.1.a).

2. Respecto del Real Decreto-ley 3/2020:

a) La cifra de 5.350.000 euros por la de 5.382.000 euros en el artículo 1.1.c) y 2.

b) La cifra de 428.000 euros por la de 431.000 euros, en el artículo 1.1.b).

3. Respecto de la Ley 24/2011:

a) La cifra de 5.350.000 euros por la de 5.382.000 euros en el artículo 5, letra b).

b) La cifra de 428.000 euros por la de 431.000 euros, en el artículo 5, letra a).

Madrid, 28 de diciembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

 

 

 

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

 

 21653        Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Disposición final vigésima novena. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 159, que queda redactada como sigue:

«a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.»

Dos. Se modifica el número 3.º de la letra f) del apartado 4 del artículo 159, que queda redactado como sigue:

«3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 de este artículo, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en este número.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Aviso: La Fábrica de Pliegos del Proyecto CSP ha sido adaptada para permitir la obtención de PCAP ajustados a la nueva redacción de la norma.

Tres. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 226, que queda redactado como sigue:

«1. Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de adquisición deberá ser objeto de una licitación. En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se basará en los términos que hayan sido previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del sistema dinámico de adquisición, que deberán concretarse con mayor precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato específico en las correspondientes invitaciones.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 1 letra c), del artículo 324, que queda redactado como sigue:

«[...] c) En los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros. Una vez autorizada la celebración de estos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición no será necesaria autorización del Consejo de Ministros para la celebración de los contratos basados y contratos específicos, en dichos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, respectivamente.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Cinco. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 332, que queda redactado como sigue:

«3. El presidente y los demás miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación serán designados por el Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por un periodo improrrogable de seis años. En cualquier caso, los miembros de la Oficina continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo quien haya de sucederles. Los miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación tendrán la condición de independientes e inamovibles durante el periodo de su mandato y solo podrán ser removidos de su puesto por las causas siguientes: a) Por expiración de su mandato. b) Por renuncia aceptada por el Gobierno. c) Por pérdida de la nacionalidad española. d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones. e) Por condena mediante sentencia firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito. f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función. La remoción por las causas previstas, salvo expiración y renuncia, se acordará por el Gobierno previo expediente.»

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III. OTRAS DISPOSICIONES

 

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

 

21959 Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2022.

A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, de 26 de julio, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora, esta Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional hace público:

1. En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el segundo semestre de 2021, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 28 de diciembre, el tipo de interés aplicado ha sido el 0,00 por 100.

2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2022 es el 8,00 por 100.

Madrid, 30 de diciembre de 2021.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, P.S. (Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero), el Director General del Tesoro y Política Financiera, Pablo de Ramón-Laca Clausen.

 

 

 

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 

 8094        Orden HAC/653/2018, de 13 de junio, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para el cuarto trimestre de 2017, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo.

 

El régimen de revisión de precios de contratos del sector público se encuentra regulado en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

De conformidad con esta regulación, la aprobación de los índices de precios es competencia del Ministro de Hacienda previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

Este órgano, en reunión de 8 de mayo de 2018, ha emitido el informe con los índices de precios de la mano de obra y materiales para el cuarto trimestre de 2017, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas, así como con los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo.

Emitido el informe con los referidos índices, este Ministerio ha tenido a bien disponer su publicación en los anexos I, II y III que acompañan a esta Orden.

Madrid, 13 de junio de 2018.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

 

 ANEXO I

Índice nacional de la mano de obra, base jul-80

 

 ANEXO II

Índices de materiales generales, base dic-11

 

 ANEXO III

Índices de materiales específicos incluidos en las fórmulas de revisión de precios de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento, base dic-11

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