TCu Informe 1085. Régimen de garantías: constitución. La constitución de la garantía definitiva debe efectuarse con carácter previo a la adjudicación del contrato, sin que resulte posible aplicar al contrato licitado una garantía constituida para otro contrato, aunque éste haya concluido.

“La garantía definitiva del contrato de servicio de limpieza de centros escolares y dependencias municipales (número 11 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real), se constituyó después de la adjudicación del contrato, cuando debía haberse hecho como requisito formal previo a la adjudicación.

No se constituyó por el adjudicatario del contrato de servicio de atención domiciliaria en el municipio de Toledo (número 52 del Anexo II) la fianza definitiva, exigida en el PCAP y en el artículo 95.1 del TRLCSP, al considerar la Junta de Contratación válida para este contrato la fianza constituida en garantía del contrato anterior, del que el contratista también había resultado adjudicatario, lo que no procedía por tratarse de contratos distintos.

Los PCAP de los contratos números 10, 39 y 45 del Anexo II preveían la constitución por el adjudicatario de una garantía definitiva de importe inferior a la prevista en el artículo 95.1 del T R LCS P.

El contrato de explotación de un centro de transportes de vehículos pesados, mercancías peligrosas, servicios y prestaciones anexas (número 16 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real), se adjudicó mediante acuerdo de 26 de julio de 2012 al licitador más puntuado antes de haber constituido la garantía definitiva, sin ajustarse a lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP que requiere la previa constitución de dicha garantía como requisito para la adjudicación”. 

 

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TCu Informe 1085. Régimen de garantías: reajuste. La modificación del contrato, si se altera la cuantía del mismo, exige el reajuste de la garantía con carácter previo a su formalización.

 

“Durante la ejecución del contrato de limpieza viaria y de edificios y dependencias municipales (número 21 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real), se formalizaron 3 modificaciones del contrato que implicaron diversos incrementos del precio sin que conste el reajuste de la garantía definitiva exigido en el artículo 99 del TRLCSP”. 

 

 

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TCu Informe 1085. El contrato de obras: Recepción de la obra. La recepción de la obra se debe efectuar en el plazo de 1 mes desde que finalice el plazo de ejecución.

“El plazo ampliado por la prórroga expiraba el 3 de abril de 2013. La recepción de las obras no se llevó a cabo hasta tres meses después, por lo que no se atendió el plazo de un mes para este trámite establecido en el artículo 222.2 del TRLCSP y en el PCAP, sin que conste la causa de esta demora”. 

 

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TCu Informe 1085. El contrato: formalización y perfeccionamiento. Los contratos se perfeccionan desde su formalización, sin que, a excepción de los declarados de emergencia, su ejecución pueda iniciarse con carácter previo.

“Los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan por su formalización, de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP, no permitiéndose la contratación verbal. El TRLCSP y el RGLCAP regulan el contenido mínimo de los contratos.

(…) El contrato de concesión del servicio público de abastecimiento de agua potable (número 10 del Anexo II), adjudicado por el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real), se formalizó el 9 de noviembre del 2012, lo que no se ajustó a la cláusula vigesimoprimera del PCAP que preveía que el comienzo del contrato tendría lugar “el 1 de octubre de 2012, fecha en la que habrá finalizado el contrato con el actual gestor”, e implicó la prestación del servicio durante un tiempo sin cobertura contractual.

En la contratación del servicio de atención domiciliaria en el municipio de Toledo (número 52 del Anexo II), el contrato estableció que el plazo de duración se computara desde una fecha anterior a su formalización, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 156.5 del TRLCSP”. 

 

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TCu Informe 1085. Las prestaciones realizadas entre la espiración de un contrato y el inicio de la vigencia del nuevo, supone la realización de prestaciones sin cobertura contractual.

“Respecto del servicio de limpieza de centros escolares y dependencias municipales (número 11 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real), entre la expiración de la vigencia del contrato anterior y el inicio de la vigencia del contrato ahora fiscalizado transcurrió un periodo de, al menos, un mes y 19 días durante los cuales el servicio se estuvo prestando sin cobertura contractual.

(…) De acuerdo con la documentación remitida en el trámite de alegaciones relativa al contrato de servicio de comidas a domicilio (número 15 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real), la Junta de Gobierno Local acordó, a la vista de un informe emitido por la Jefa de Servicios Sociales —que no ha sido aportado a este Tribunal de Cuentas—, dar por finalizado el contrato a la fecha de su vencimiento y no prorrogarlo, al existir deficiencias en la prestación del servicio. Según un certificado de la Tesorería municipal de 27 de octubre del 2014, con posterioridad a la fecha prevista para la extinción del contrato, se emitieron tres facturas por la prestación de este servicio, correspondientes a los meses de julio a septiembre de 2014, por un importe total de 32.406 euros, IVA incluido”. 

 

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