Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Texto consolidado a fecha 13 de junio de 2015Descargar texto completo download

Incorporadas las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Disposición final duodécima.Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado  (13/6/2015). 

STS de fecha 30 de abril de 2015. Fraccionamiento del objeto del contrato como causa de ilícito penal: el delito de prevaricación. Presupuestos necesarios para apreciar la exista de un delito de prevaricación: a) la adopción de una resolución administrativa, b) objetivamente contraria a derecho (por: 1. falta de competencia, 2. omisión de trámites esenciales o 3. por el propio contenido de la resolución), c) que ocasiones un resultado materialmente injusto y d) que la finalidad sea hacer efectiva la voluntad de la autoridad o funcionario. Descargar resumen download

RTACRC 228/2015. El establecimiento de una fórmula que no otorga la máxima puntuación a la oferta económicamente más ventajosasupone una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, que permite al órgano de contratación desistir del procedimiento. Descargar resumen download

 

 

 

 

 

 

 

 

TARCCYL Resolución 32/2015.

La finalidad de la apertura de las ofertas económicas en acto público es doble: 1) garantizar el carácter secreto de las proposiciones y 2) dar a conocer simultáneamente a las empresas licitadoras, las ofertas propuestas por cada una de ellas. La omisión del carácter público del acto de apertura únicamente implica la nulidad de todo el procedimiento de adjudicación si no se ha garantizado el secreto de las ofertas. Descargar resumen download

La apertura por la Mesa de contratación, en un único acto, del sobre que contiene la oferta económica (C) y del sobre de los criterios dependientes de un juicio de valor (B), vulnera el secreto de las ofertas y quiebra la objetividad de la valoración. Descargar resumen download

La motivación del acto de adjudicación no precisa de un razonamiento exhaustivo y pormenorizado, basta con que sea racional y suficiente, de modo que al menos contenga la información que permita al licitador interponer recurso en forma, suficientemente fundado. Descargar resumen download

La Mesa de contratación puede fijar a posteriori los coeficientes de ponderación de los subcriterios de valoración previstos en los PCAP. No obstante, no puede introducir a posteriori, y con carácter ex novo, subcriterios de valoración no previstos en los PCAP y la puntuación a asignar a los mismos. Descargar resumen download

La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato, que entra en fase de liquidación. La parte que resulte culpable debe indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido. Descargar resumen download

La indemnización derivada de la declaración de nulidad y a favor del contratista, incluye los gastosresultantes de la elaboración de la oferta y de la participación en el procedimiento de licitación. Como regla general, los gastos de defensa jurídica, cuando la intervención de letrado no es preceptiva, no son indemnizables. Descargar resumen download

La factura proforma se suele emplear como un presupuesto autentificado del proveedor para documentar una oferta comercial, pero no tiene valor contable ni como justificante. Descargar resumen download

 

 

 

 

 

 

 

TCu Informe 1085. Formación del expediente: retención de crédito. El certificado de existencia de crédito es uno de los documentos que necesariamente deben conformar el expediente contractual, teniendo la función de garantizar la existencia de crédito adecuado y suficiente, para su tramitación.

“El certificado de existencia de crédito, documento de naturaleza contable, tiene la función de acreditar formalmente que para la aplicación e importe que figura en el documento de retención de créditos para gastar, existe saldo de crédito disponible. El artículo 219.2 letra a) del TRLRHL establece que ha de comprobarse por el interventor “la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer’ Por otro lado, el artículo 109.3 del TRLCSP, cuando se refiere al contenido del expediente de contratación, en el párrafo segundo, dispone que “asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya...”, siendo parte del contenido mínimo del contrato “el crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso” (artículo 26.1 letra k del TRLCSP)”.

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TCu Informe 1085. Formación del expediente: Acuerdo de inicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP, al expediente debe incorporarse el acuerdo de inicio adoptado por el órgano de contratación.

“Los expedientes de contratación se han de comenzar formalmente con una orden de inicio de la tramitación acordada por el órgano de contratación, como dispone el artículo 109.1 del TRLCSP, no figurando el documento al efecto en los expedientes números 3 a 5, 10, 12, 14 a 17, 22 a 24, 27, 34 a 36, 39, 40 a 42, 47 a 49 y 51 a 53 del Anexo II”.

 

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TCu Informe 1085. El Pliego de prescripciones técnicas (PPT): contenido. En el PPT deben definirse las características técnicas de las prestaciones, por tanto, el proyecto de organización o desarrollo del servicio formará parte del contenido propio de los PPT, sin que pueda encomendarse su determinación a los licitadores, dado que conllevaría una indeterminación del objeto del contrato.

“El PPT del contrato de servicio de limpieza viana (número 4 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Almansa (Albacete), no contenía algunas características técnicas relevantes de las prestaciones del contrato —itinerarios, personal necesario, horarios de trabajo, maquinaria—, lo que no resulta conforme a los artículos 116 del TRLCSP y 68.1 del RGLCAP, encomendándose su determinación a los propios licitadores a través del proyecto de organización del servicio que debían presentar.

(…) El PPT de este contrato no definió las características técnicas de las prestaciones en algunos aspectos ,cuya determinación se dejó a los licitadores en sus ofertas —material y maquinaria precisas, horarios de los servicios, planos de los itinerarios y concreción de las calles a limpiar, “cantidad de trabajo a realizar por metros lineales de bordillo’ etc.—, alegando la Entidad que era su voluntad dejar que los propios licitadores establecieran una propuesta técnica acerca del desarrollo del servicio dentro de los parámetros generales establecidos en los pliegos.

(…) En los contratos de servicio de comidas a domicilio, número 15 del Anexo II, y de explotación de un centro de transportes de vehículos pesados, mercancías peligrosas, servicios y prestaciones anexas, número 16 del Anexo II, ambos celebrados por el Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real), no se elaboraron los PPT que determinaran con precisión las características de las prestaciones a realizar por el contratista. Tal determinación se encomendó a los licitadores a través del proyecto de organización y gestión del servicio que estos debían presentar.

El PPT del contrato de limpieza viana y de edificios y dependencias municipales (número 21 del Anexo II), celebrado por el Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real), dispuso que correspondería a los licitadores proponer los horarios, lo que implicó una insuficiente determinación del contenido del mencionado pliego.

En el PPT del contrato número 28 del Anexo II, mixto de suministros y servicios energéticos y mantenimiento integral con garantía total de las instalaciones de alumbrado público, celebrado por el Ayuntamiento de Tarancón (Cuenca), no se definieron adecuadamente las características técnicas de las prestaciones del contrato, no ateniéndose a lo requerido por los artículos 116.1 del TRLCSP y 68.1 del RGLCAP, al no regularse determinados aspectos del contrato —dotaciones de personal, maquinaria y vehículos necesarios, horarios, actuaciones de control por la dirección facultativa o el responsable administrativo del contrato, identificación de las instalaciones objeto del mismo—, así como al encomendase al contratista la definición y organización del servicio en la mayoría de sus facetas —obras de mejora y renovación de instalaciones, horarios, elaboración del plan de mantenimiento preventivo y de inspecciones de la instalación, realización física de inspecciones y organización del servicio de guardería—.

(…) En el PCAP del contrato número 14 del Anexo II, celebrado por el Ayuntamiento de Membrilla (Ciudad Real), se estableció como criterio de adjudicación la elaboración por los licitadores de un “proyecto de explotación’ proyecto que, a tenor del artículo 183.1 del RGLCAP, debió elaborarse por la Administración e incorporarse por el órgano de contratación al expediente antes de su aprobación. Para la valoración de este criterio, no se establecieron en el pliego orientaciones o indicaciones sobre la forma de otorgar las puntuaciones del correspondiente baremo.

(…) Tales criterios, así como los establecidos en el PCAP del contrato de servicio de limpieza de colegios públicos y dependencias municipales del Ayuntamiento de Cuenca (número 25 del Anexo II), que incluyó el criterio de adjudicación denominado “memoria técnica’ se referían a aspectos que debieron determinarse, unilateral y previamente, por la Administración en el PPT, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 del TRLCSP y 68 del RGLCAP.

(…) Para la valoración del referido criterio de adjudicación, se exigía la elaboración por los licitadores de un estudio técnico-económico que debía comprender los siguientes aspectos: “a) memoria técnica relativa a la organización prevista para el desarrollo de los servicios, (...) b) descripción y ubicación de los locales, vehículos y medios auxiliares destinados a la prestación de los mismos, (...), c) características de los equipos mecánicos que se dedicarán a la realización de los trabajos, (...) d) relación numérica nominal y categoría del personal a emplear”. Se debían haber fijado en el PPT las características de las prestaciones a ejecutar por el contratista, de acuerdo con los artículo 116 del TRLCSP y 68 del RGLCAP, ya que es en los pliegos donde deben establecerse con precisión y claridad las prestaciones objeto del contrato para que sean conocidas por las empresas licitadoras a fin de que puedan preparar sus ofertas en coherencia con los requisitos y las necesidades reales de la Administración contratante”. 

 

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