2023.10. Directiva (UE) 2023/970, por la que se establecen medidas de transparencia retributiva y mecanismos de cumplimiento para reforzar la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo.

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Directiva (UE) 2023/970, del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, por la que se establecen medidas de transparencia retributiva y mecanismos de cumplimiento para reforzar la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor..

El pasado 17 de mayo de 2023 se publicó la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, por la que se establecen medidas de transparencia retributiva y mecanismos de cumplimiento para reforzar la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, consagrado en el artículo 157 del TFUE, y la prohibición de discriminación establecida en el artículo 4 de la Directiva 2006/54/CE, en particular mediante la transparencia retributiva y el refuerzo de los mecanismos para su cumplimiento.

En lo que se refiere al ámbito de la contratación pública podemos destacar, entre otros, los siguientes aspectos:

• Ámbito de aplicación:

1. Se aplica a los empleadores de los sectores público y privado.

2. Se aplica a todos los trabajadores que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral.

3. Se aplicará a los solicitantes de empleo.

• Ámbito objetivo: asegurar que los empleadores dispongan de estructuras retributivas que garanticen la igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor. Se reconoce el derecho de los trabajadores a obtener información sobre su nivel retributivo individual y los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, en categorías de trabajo equivalentes.

• Evaluación retributiva conjunta/: se establece la necesidad de una evaluación retributiva conjunta realizada por los empleadores en cooperación con los representantes de los trabajadores, con el objetivo de detectar y eliminar diferencias de retribución injustificadas.

• Régimen sancionador: los Estados miembros deben prever sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas para los casos de incumplimiento.

• Igualdad de retribución en la contratación pública: La Directiva incorpora el cumplimiento por los operadores económicos de las obligaciones relacionadas con el principio de igualdad de retribución dentro de las obligaciones que en materia laboral deben quedar garantizadas por los Estados miembros conforme a las Directivas en materia de contratación y concesiones.

El incumplimiento del principio de igualdad de retribución en la ejecución de los contratos y concesiones públicos podrá suponer la exclusión de cualquier operador económico de la participación en un procedimiento de licitación pública.

La transposición de la Directiva 2023/970, debería originar una modificación en la redacción del artículo 71 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público, dedicado a las prohibiciones de contratar, a través de la que se incorpore específicamente este supuesto.

La Directiva 2023/970 dedica el considerando 57 y el artículo 24 a la igualdad retributiva en los contratos y concesiones públicos, estableciendo que:

Considerando 57.

Las obligaciones que se derivan para los empleadores en virtud de la presente Directiva forman parte de las obligaciones vigentes en los ámbitos del Derecho medioambiental, social y laboral cuyo cumplimiento deben garantizar los Estados miembros en virtud de las Directivas 2014/23/UE ( 17), 2014/24/UE ( 18) y 2014/25/UE ( 19) del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la participación en procedimientos de contratación pública. Para hacer cumplir las obligaciones de los empleadores en lo que se refiere al derecho a la igualdad de retribución, los Estados miembros deben velar, en particular, por que los operadores económicos dispongan, en la ejecución de concesiones o un contratos públicos, de mecanismos de fijación de las retribuciones que no den lugar a una brecha retributiva de género entre los trabajadores en ninguna categoría de trabajadores que realicen un mismo trabajo o un trabajo de igual valor que no pueda justificarse sobre la base de criterios neutros con respecto al género. Además, los Estados miembros deben considerar exigir a los poderes adjudicadores que introduzcan, según proceda, sanciones y condiciones de rescisión que garanticen el cumplimiento del principio de igualdad de retribución en la ejecución de los contratos y concesiones públicos. Los poderes adjudicadores también deben poder tener en cuenta el incumplimiento del principio de igualdad de retribución por parte del licitador o de alguno de sus subcontratistas al considerar la aplicación de motivos de exclusión o al tomar la decisión de no adjudicar un contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa.”

(…)

“Artículo 24.

Igualdad de retribución en los contratos y concesiones público.

1. Entre las medidas pertinentes que los Estados miembros adopten conforme a lo establecido en el artículo 30, apartado 3, de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 36, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE se encontrarán las destinadas a garantizar que, en la ejecución de contratos o concesiones públicos, los operadores económicos cumplan las obligaciones relacionadas con el principio de igualdad de retribución.

2. Los Estados miembros considerarán exigir a los poderes adjudicadores que introduzcan, según proceda, sanciones y condiciones de rescisión que garanticen el cumplimiento del principio de igualdad de retribución en la ejecución de los contratos y concesiones públicos. Cuando las autoridades de los Estados miembros actúen de conformidad con el artículo 38, apartado 7, letra a), de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 57, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/24/UE, o el artículo 80, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, leído en combinación con el artículo 57, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/24/UE, los poderes adjudicadores podrán excluir —por iniciativa propia o a requerimiento de los Estados miembros— a cualquier operador económico de la participación en un procedimiento de licitación pública, si pueden demostrar por cualquier medio adecuado que ha incumplido las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, bien por incumplimiento de los requisitos de transparencia retributiva, bien por la existencia de una brecha retributiva de más del 5 % en cualquier categoría de trabajadores que no esté justificada por el empleador sobre la base de criterios objetivos y neutros con respecto al género. Esta disposición se entiende sin perjuicio de los demás derechos u obligaciones establecidos en las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE o 2014/25/UE.”

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