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I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

 

 Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En el BOE del sábado 9 de abril de 2022 ha sido publicada la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

A través de su articulado se introducen medidas que afectan a la contratación en los siguientes aspectos:

A. En el TÍTULO I, dedicado a los Instrumentos de la política de residuos, el artículo 16 "Medidas e instrumentos económicos", en sus apartados 2 y 3, prevé:

2. Las administraciones públicas incluirán, en el marco de contratación de las compras públicas, el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, o subproductos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas. En este sentido, se fomentará la compra de productos con la etiqueta ecológica de la Unión Europea según el Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE. Este apartado se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. En el objeto de los contratos de recogida y tratamiento de residuos que celebren las entidades pertenecientes al sector público se incluirá la ejecución por el contratista de medidas de formación y sensibilización dirigidas a la población a la que se presta el servicio, en relación con la prevención de residuos y su peligrosidad, la reutilización, la recogida separada, la preparación para la reutilización y el reciclado, y las consecuencias de la gestión indebida de los residuos y del abandono de basura dispersa.

B. En el TÍTULO VIII, dedicado a Suelos contaminados, el artículo 101 "Descontaminación y recuperación de suelos contaminados", prevé:

1. Las actuaciones para proceder a la descontaminación y recuperación de los suelos declarados contaminados podrán llevarse a cabo mediante acuerdos suscritos entre los obligados a realizar dichas operaciones y autorizados por las comunidades autónomas, mediante convenios entre aquellos y las administraciones públicas competentes, o, en su caso, mediante los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En todo caso, los costes de descontaminación y recuperación de los suelos declarados contaminados serán sufragados por el obligado, en cada caso, a realizar dichas operaciones.

C. En el Título IX dedicado a la Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador, el Artículo 109 está dedicado a las Sanciones, y su apartado 5º prevé que la imposición de una sanción con carácter firme por la comisión de infracción muy grave conllevará la prohibición de contratar establecida en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o norma que, en su caso, la sustituya, así como la retirada del título de operador, transportista, agente o gestor de residuos con el que se haya cometido la infracción.

D. La Disposición adicional décima regula las "Situaciones de emergencia" estableciendo que:

1. En casos de fuerza mayor, como accidentes, derrames, u otras situaciones de emergencia relacionadas con esta ley, las autoridades competentes podrán aplicar lo previsto para el procedimiento de urgencia y los procedimientos simplificados en los artículos 33 y 96 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y adoptar medidas provisionales para la protección de la salud humana y el medio ambiente.

Asimismo, en relación con las obras de ingeniería necesarias para la resolución de una situación de grave peligro relacionadas con la gestión de residuos, incluidas, en su caso, las necesarias para el mantenimiento de los servicios públicos en estas circunstancias, se estará a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para la tramitación de emergencia, sin que sea necesario para su ejecución el cumplimiento a priori de los requisitos especificados en la presente ley. Una vez concluidas las obras o trabajos de que se trate en cada caso, la administración competente deberá ajustarlas al contenido de esta ley, siempre que ello resulte posible de acuerdo con el órgano ambiental que corresponda.

E. La Disposición adicional undécima prevé para la adaptación de los contratos en vigor de las entidades locales en el siguiente sentido:

Las entidades locales adaptarán los contratos de prestación de servicios, concesión de obras, concesión de obra y servicio o de otro tipo, para los servicios de recogida y tratamiento de residuos de competencia local al objeto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones de recogida y tratamiento establecidas en esta ley en los plazos fijados, siempre que ello resulte posible en virtud de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

F. La Disposición adicional decimonovena prevé la RESERVA de contratos en la gestión de residuos textiles en los siguientes términos.

1. De conformidad con la disposición adicional cuarta de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en relación con las obligaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos textiles y de muebles y enseres, los contratos de las administraciones públicas serán licitados y adjudicados de manera preferente a través de contratos reservados.

2. Para dar cumplimiento a dicha obligación, al menos el 50% del importe de adjudicación deberá ser objeto de contratación reservada a Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social autorizados para el tratamiento de residuos. En caso contrario, la administración pública y el órgano de contratación deberán justificarlo debida y motivadamente en el expediente y podrá ser objeto de recurso especial o de los recursos establecidos en materia de contratación pública.

AVISO: Os recordamos que La Fábrica de Pliegos, tanto para Administración como para PANAP, está configurada para obtener PCAP que prevean la reserva, para ello debe contestarse afirmativamente la última pregunta del formulario (imagen inferior):

G. En el ANEXO V se prevén EJEMPLOS de instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 8, apartado 2:

(...) 7. Contratación pública sostenible para incentivar una mejor gestión de los residuos y el uso de productos y materiales, reutilizados, preparados para la reutilización y reciclados, así como la reparación de los productos.

H. En el ANEXO VI se prevén Ejemplos de medidas de prevención de residuos contempladas en el artículo 14 Medidas que pueden afectar a la fase de consumo y uso:

(...) 15. Incorporación de criterios medioambientales y de prevención de la generación de residuos en las compras del sector público y de las empresas. En relación con las compras del sector público, los mencionados criterios podrán integrarse en los pliegos o documentación contractual de carácter complementario, como criterios de selección o, en su caso, de adjudicación, de acuerdo con el Manual sobre la contratación pública con criterios medioambientales publicado por la Comisión el 29 de octubre de 2004, con el Plan de Contratación Pública Ecológica 2018-2025, y de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

17. Acuerdos con el sector de la hostelería y la restauración, tales como el fomento de la utilización de envases reutilizables y del ofrecimiento a clientes de los excedentes de su comida no consumida, la integración de criterios ambientales y de prevención de residuos en la contratación de materiales y servicios.

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Os facilitamos los nuevos modelos de PCAP aprobados por el Ayuntamiento de Madrid adaptados a la licitación electrónica, a la obligación de los licitadores de estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y a la nueva funcionalidad de PLACSP relativa a la presentación de ofertas en 2 fases, mediante el empleo de la huella electrónica. Acceder a los pliegos download


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CORTES GENERALES

 

6977   Resolución de 8 de abril de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2010 y 2011 por las Entidades Estatales que, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, tienen la consideración de Administraciones Públicas.

 

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 8 de abril de 2014, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2010 y 2011 por las Entidades Estatales que, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, tienen la consideración de Administraciones Públicas, acuerda: 

  

1. Asumir el contenido del citado Informe.

 

Acuerda dirigirse al Gobierno de España para instar a las Entidades Públicas a:

 

2. Adoptar las medidas precisas para que el envío al Tribunal de Cuentas, tanto de las relaciones anuales de los contratos celebrados como de los expedientes de contratación, se efectúen en los términos y plazos señalados en la normativa reguladora, siguiendo el modelo previsto en la Instrucción General de Contratación del Tribunal de Cuentas.

 

3. Aprobar por los órganos de contratación modelos de pliegos particulares para contratos de naturaleza análoga, en los que se vaya a utilizar el mismo procedimiento de adjudicación, evitando modelos de pliegos particulares excesivamente genéricos, con el fin de incrementar el grado de objetividad, delimitando y ponderando los criterios de valoración, así como mejorar el cumplimiento de los requisitos de publicidad a la que han de someterse.

 

4. Adoptar las medidas para que la ejecución del contrato se ajuste a los plazos pactados y, en su caso, las correspondientes prórrogas.

 

5. Mejorar los estudios previos y elaboración de los proyectos, aportando mayor precisión en la determinación de las necesidades a cubrir, con el fin de evitar las modificaciones, ampliaciones de plazo, retrasos y obras complementarias no justificadas.

 

Asimismo, deberán justificarse adecuadamente las necesidades o las causas imprevistas que originan las modificaciones contractuales.

 

6. Adoptar las medidas necesarias para el más riguroso cumplimiento de los plazos establecidos para la emisión de certificaciones y la recepción de los contratos, haciendo efectivas las garantías en caso de incumplimiento y, en su caso, la imposición de penalidades.

 

7. Llevar a cabo un mayor seguimiento de la ejecución de los contratos y del cumplimiento de los plazos, haciendo efectivas las garantías en caso de incumplimiento y, en su caso, la imposición de penalidades.

 

Instar al Tribunal de Cuentas a:

 

8. Continuar con la fiscalización de los contratos anuales suscritos por las Entidades Estatales, de forma que se pongan de manifiesto los avances o retrocesos observados respecto a los ejercicios precedentes.

 

Instar al Gobierno a:

 

9. Determinar anualmente los contratos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que, obligatoriamente, deberán incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo en cumplimiento del artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

10. Incidir en todas las instituciones de la Administración Pública para que los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas incluyan medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombre y mujeres.

 

11. Adoptar las medidas necesarias para que todas las entidades públicas remitan al Tribunal de Cuentas las relaciones anuales de contratos celebrados y de expedientes de contratación, así como las incidencias en su ejecución.

 

Instar a los órganos de contratación a:

 

12. Que los pliegos de cláusulas administrativas particulares distingan claramente los criterios de adjudicación susceptibles de ser valorados mediante la aplicación de fórmulas y los criterios de valoración de ofertas dependientes de un juicio de valor.

 

13. Mejorar las fases preparatorias de los contratos con la finalidad de evitar las modificaciones, ampliaciones de plazo, retrasos y obras complementarias no suficientemente justificadas.

 

 

Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2014.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.– La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

 

 

 

 

 

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I. DISPOSICIONES GENERALES


3824 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En el BOE del día 1 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

El contenido del RD Ley introduce las siguientes modificaciones en materia de contratación:

1. Se modifican con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo el apartado 1, el cuarto párrafo del apartado 3, el apartado 6, y se añaden dos nuevos apartados 7 y 8 del artículo 34.

a. En relación a la modificación del apartado 1 del artículo 34.

Se elimina la referencia a la suspensión automática y se prevé la posibilidad de que los contratos sean suspendidos total o parcialmente

b. En relación a la modificación del cuarto párrafo del apartado 3 del artículo 34.

Prevé la necesidad de cumplimentar la correspondiente solicitud justificativa para solicitar la prórroga en el plazo de entrega final en los contratos de obra.

c. En relación a la modificación del apartado 6 del artículo 34.

Prevé la suspensión total o parcial de los contratos de servicios de seguridad y limpieza, si como consecuencia de las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración local para combatir el COVID 19, alguno o algunos de sus edificios o instalaciones públicas quedaran cerrados total o parcialmente deviniendo imposible que el contratista preste la totalidad o parte de los servicios contratados.

d. Se introduce un nuevo apartado 7 al artículo 34, en el que se establece que sólo tienen la consideración de contratos públicos aquellos que con arreglo a sus pliegos estén sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público o a la de sectores excluidos. Así, el apartado 7 queda redactado:

7. A los efectos de este artículo sólo tendrán la consideración de «contratos públicos» aquellos contratos que con arreglo a sus pliegos estén sujetos a: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; o al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; o a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; o Libro I del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; o a la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

e. Se introduce un nuevo apartado 8 al artículo 34, en el que se establece que los gastos salariales incluyen los relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social a los efectos de lo establecido en el artículo 34. Así, el apartado 7 queda redactado:

8. A los efectos de lo señalado en el presente artículo, los gastos salariales a los que en él se hace alusión incluirán los relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondieran.»

2. La Disposición final séptima, en su apartado uno , modifica el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 29 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Se incorporan los contratos de suministros en los supuestos en que, excepcionalmente, se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior. Así, el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 29 de la ley 9/2017 queda redactado:

Excepcionalmente, en los contratos de suministros y de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación. El concepto de coste relevante en la prestación del suministro o servicio será objeto de desarrollo reglamentario.

3. La Disposición final séptima, en su apartado dos , añade una disposición adicional a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la disposición adicional quincuagésimo quinta, que regula el régimen jurídico de «Hulleras del Norte S.A., S.M.E.» (HUNOSA) y sus filiales y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como medios propios y servicios técnicos.

 

Disposición final decimotercera. Vigencia.

El presente Real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado a excepción del artículo 37, sobre Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que entrará en vigor a los dos días de la citada publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

 

 

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I. DISPOSICIONES GENERALES


Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.


El artículo decimoprimero de la Ley 14/2021, en el apartado doce, adiciona al Real Decreto-ley 17/2020 la Disposición final decimotercera, de modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para añadir en esta Ley una nueva Disposición adicional undécima, dedicada a la adquisición por las entidades del sector público de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español.

La referida disposición prevé que con independencia de los procedimientos para el ejercicio de los derechos de adquisición preferente previstos en los artículos 33 y 38 de la Ley 16/1985, la adquisición por parte de las entidades del sector público de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español tendrá naturaleza de contrato privado; y su preparación y adjudicación se regirán por lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Asimismo, se establece que en cuanto a sus efectos y extinción, con carácter general les serán aplicables las normas de derecho privado, si bien, cuando el contrato alcance las cuantías para ser considerado un contrato sujeto a regulación armonizada con arreglo a lo previsto en la LCSP, le será aplicable, según proceda, lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 26.2 o en el párrafo segundo del artículo 26.3 de dicha Ley, salvo las normas relativas a la racionalización técnica de la contratación (apartado 1).

Asimismo se prevé la posibilidad de que a las adquisiciones de estos bienes se les aplique el procedimiento negociado sin publicidad, concretamente aquellos supuestos en los que la ejecución solo puede encomendarse a un empresario determinado, previsto en el artículo 168.a) 2.º de la LCSP, con las siguientes especialidades: a) que en estos contratos, el pliego de cláusulas administrativas particulares será sustituido por el propio clausulado del contrato; b) que podrá aplazarse el pago del precio convenido en varios ejercicios económicos si así se acuerda con el interesado; y c) que la acreditación de la titularidad de los bienes, así como de los requisitos de capacidad del vendedor, se realizará conforme a las normas de derecho privado aplicables, no siendo necesario acreditar su solvencia, excepto cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada de acuerdo con lo establecido en la LCSP (apartado 2).

En relación a las adquisiciones de bienes del Patrimonio Histórico que se destinen a museos, archivos o bibliotecas de titularidad estatal o autonómica, sólo podrán realizarse si cuentan, respectivamente, con informe previo favorable emitido por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español o del organismo equivalente reconocido al efecto de la Comunidad Autónoma titular del archivo, biblioteca o museo destinatario del bien; y que dichos informes deberán hacer referencia al precio de compra, a la pertenencia del bien al patrimonio histórico español, y a la unicidad del bien, a los efectos previstos en el artículo 168.a) 2.° de la LCSP, como requisito inexcusable para la aplicación del procedimiento previsto en esta disposición (apartado 3).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».