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III. OTRAS DISPOSICIONES

 

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

 

24416  Resolución 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2023.

A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, de 26 de julio, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora,

Esta Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional hace público:

1. En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el segundo semestre de 2022, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 27 de diciembre, el tipo de interés aplicado ha sido el 2,50 por 100.

2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2023 es el 10,50 por 100.

Madrid, 28 de diciembre de 2022.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, Carlos Cuerpo Caballero.

 

 

 

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I. DISPOSICIONES GENERALES


Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.


Disposición final quinta. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Uno. Se añade una nueva letra f) en el artículo 328.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 con la siguiente redacción:

«f) Información requerida por otras normas comunitarias que deba incluirse en estos informes.»

Dos. Se modifica la letra a) del artículo 331 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 que queda redactada de la siguiente forma:

«a) Un informe comprensivo de todas aquellas cuestiones mencionadas en las letras b), c), d), e) y f) del apartado 4 del artículo 328 con una periodicidad de –al menos– cada tres años.»

Asimismo en el LIBRO SÉPTIMO se realiza la Transposición de la Directiva (UE) 2019/1161, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, cuya finalidad es garantizar que los poderes adjudicadores y las entidades contratantes definidos en el artículo 88, tengan en cuenta, en la contratación pública relativa a los vehículos de transporte por carretera incluidos en su ámbito de aplicación, los impactos energético y medioambiental de estos durante su vida útil, incluidos el consumo de energía y las emisiones de CO2 y de determinados contaminantes, con la finalidad de promover y estimular el mercado de vehículos limpios y energéticamente eficientes y mejorar la contribución del sector del transporte a las políticas en materia de medio ambiente, clima y energía nacionales y de la Unión Europea.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

 

 

 

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I. DISPOSICIONES GENERALES


Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

En el BOE del día 22 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

El contenido del RD Ley introduce las siguientes modificaciones en materia de contratación:

1. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

* Se modifica la letra d) del apartado 4 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, que quedará redactada de la siguiente manera:

La apertura de los sobres o archivos electrónicos conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 326 de la presente Ley. En todo caso, será público el acto de apertura de los sobres o archivos electrónicos que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos. A tal efecto, en el modelo de oferta que figure como anexo al pliego se contendrán estos extremos

1. Disposición final décima. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

*Sexto. Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición adicional octava, con la siguiente redacción:

3. Aquellos procedimientos de contratación cuya continuación haya sido acordada por las entidades del sector público de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 serán susceptibles de recurso especial en los términos establecidos en la propia Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin que el procedimiento de recurso pueda considerarse suspendido al amparo de lo dispuesto en el apartado primero de la citada disposición adicional tercera.

En ningún caso resultará de aplicación lo previsto en el apartado 1 de esta disposición adicional a aquellos procedimientos de contratación cuya continuación haya sido acordada por las entidades del sector público de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, por lo que los plazos del recurso especial previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público continuarán computándose en los términos establecidos en dicha Ley.

 

 

 

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

 

 338        Orden HFP/1355/2022, de 28 de diciembre, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el segundo trimestre de 2022, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

 

El régimen de revisión de precios de contratos del sector público se encuentra regulado en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

De conformidad con esta regulación, la aprobación de los índices de precios es competencia de la Ministra de Hacienda y Función Pública previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

Este órgano, en reunión de 25 noviembre de 2022, emitió el informe con los índices de precios de la mano de obra y materiales, con los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como con los índices de precios de los componentes de transporte de viajeros por carretera. Todos ellos para el segundo trimestre de 2022 y aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

Emitido el informe con los referidos índices, este Ministerio ha tenido a bien disponer su publicación en el anexo que acompaña a esta Orden.

Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

 

 ANEXO I

Índice nacional de la mano de obra, base jul-80

 

 ANEXO II

Índices de materiales generales, base dic-11

 

 ANEXO III

Índices de materiales específicos incluidos en las fórmulas de revisión de precios de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento, base dic-11

 ANEXO IV

Índices de componentes básicos incluidos en las fórmulas de revisión de precios de contratos de transporte regular de viajeros por carretera, base dic-17

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

 

 25867        Orden HFP/1358/2023, de 15 de diciembre, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el segundo trimestre de 2023, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

 

El régimen de revisión de precios de contratos del sector público se encuentra regulado en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

De conformidad con esta regulación, la aprobación de los índices de precios es competencia de la Ministra de Hacienda y Función Pública previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

Este órgano, en reunión de 20 de noviembre de 2023, emitió el informe con los índices de precios de la mano de obra y materiales, con los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como con los índices de precios de los componentes de transporte de viajeros por carretera. Todos ellos para el segundo trimestre de 2023 y aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

Emitido el informe con los referidos índices, este Ministerio ha tenido a bien disponer su publicación en el anexo que acompaña a esta orden.

Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

 

 ANEXO

Índice nacional de la mano de obra, base jul-80

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Índices de materiales generales, base dic-11

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Índices de materiales específicos incluidos en las fórmulas de revisión de precios de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento, base dic-11

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Índices de componentes básicos incluidos en las fórmulas de revisión de precios de contratos de transporte regular de viajeros por carretera, base dic-17

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