Descargar documento en formato BOE  BOEImagen

 

III. OTRAS DISPOSICIONES

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA

 

9001 Resolución de 27 de junio de 2018, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2018.

A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación de empleo y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora,

esta Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional hace público:

1. En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el primer semestre de 2018, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 26 de junio, el tipo de interés aplicado ha sido el 0,00 por 100.

2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2018 es el 8,00 por 100.

Madrid, 27 de junio de 2018.–El Secretario General del Tesoro y Política Internacional, P.S. (Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo), la Directora General del Tesoro y Política Financiera, Elena Aparici Vázquez de Parga.

 

 

 

Descargar documento en formato BOE  BOEImagen

 

I. DISPOSICIONES GENERALES

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 

14343 Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016.

 

14343 Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016.

La disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de la misma y que el Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.

En el mismo sentido, se determina en la disposición final tercera de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea, y se publiquen por orden del Ministro de Economía y Hacienda, respecto de los contratos regulados por la Directiva 2004/17/CE, sustituirán a las que figuren en el texto de dicha Ley.

Así también se establece en la disposición adicional segunda de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, que señala que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea para determinar los contratos sujetos a regulación armonizada sustituirán a las que figuren en el texto de esta Ley. El Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad y en todo caso se publicarán en los diarios oficiales correspondientes.

La publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» número L 330/14, de fecha 16 de diciembre de 2015, de los Reglamentos (UE) de la Comisión 2015/2340, 2015/2341 y 2015/2342, de 15 de diciembre de 2015, por los que se modifican, respectivamente, las Directivas, 2009/81/CE, 2004/17/CE y 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, aconseja, sin perjuicio del efecto directo de aplicación de tal Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la promulgación de esta orden con la finalidad de permitir el general conocimiento de los umbrales que, por modificación de los establecidos en las citadas Directivas, han de aplicarse a partir del 1 de enero de 2016 respecto de los contratos afectados por las mismas, evitando de tal forma que se susciten posibles causas de infracción de las Directivas, especialmente en cuanto se refiere a la aplicación de fondos comunitarios para la financiación de los correspondientes contratos.

Procede, por tanto, incorporar a la legislación española los límites fijados, a partir del 1 de enero de 2016, por la Comisión Europea y señalar las cifras que deben de figurar en los respectivos preceptos del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como de la Ley de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de umbrales a efectos de aplicación de los procedimientos de contratación.

A partir del 1 de enero de 2016 las cifras que figuran en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, en los artículos que se expresan a continuación, deben ser sustituidas por las que determinan los Reglamento (UE) números 2342/2015, 2341/2015 y 2340/2015 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por los que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, en los siguientes términos:

1. Respecto del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

a) La cifra de 5.186.000 euros por la de 5.225.000 euros, en los artículos 14.1; 17.1.a); 24.1, 141.1.a) y 274.2.

b) La cifra de 207.000 euros por la de 209.000 euros, en los artículos 15.1.b); 16.1.b); 17.1.b); 21.1; 37.1; 40.1.b); 137.1 y 154.3.

c) La cifra de 134.000 euros por la de 135.000 euros en los artículos 15.1.a) y 16.1.a).

2. Respecto de la Ley 31/2007:

a) La cifra de 5.186.000 euros por la de 5.225.000 euros en el artículo 16, letra

b). b) La cifra de 414.000 euros por la de 418.000 euros, en los artículos 16.a) y 95.1 y 2.

3. Respecto de la Ley 24/2011:

a) La cifra de 414.000 euros por la de 418.000 euros, en el artículo 5, letra a).

b) La cifra de 5.186.000 euros por la de 5.225.000 euros en el artículo 5, letra b).

 

 

Madrid, 29 de diciembre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero. 

 

 

 

Descargar documento en formato BOE  BOEImagen

 

I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL DE CUENTAS

 

14287 Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local.

La contratación pública constituye una de las actividades más relevantes que llevan a cabo las entidades locales para la satisfacción del interés público, la prestación de los servicios municipales y la realización de los fines que les son propios, siendo un área en la que se gestiona un importante volumen de recursos económicos. La especial trascendencia de la actividad fundamenta que sea considerada como uno de los objetivos prioritarios en la actuación fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, que, para su buen desempeño, precisa disponer de información suficiente, adecuada y fiable, que ha de proveerse de la forma más inmediata y mediante el uso más reducido posible de recursos materiales.

La contratación pública ha sido objeto, en los últimos años, de una profunda revisión a la luz de la normativa de la Unión Europea, que aún sigue en marcha. En la actualidad se encuentran en proceso de trasposición al Derecho español la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/231UE, referida a la adjudicación de contratos de concesión. Estas Directivas se dictaron en el marco de la «Estrategia Europa 2020», que configura la contratación pública como un instrumento básico para conseguir en el mercado interior un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando un uso de los fondos públicos con una mayor racionalidad económica. Estas disposiciones vienen a sustituir a las actualmente vigentes 2004/1 8/CE y 2004117CE, que fueron traspuestas al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, posteriormente derogada y sustituida por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Con estas disposiciones, la Unión Europea completa el proceso de revisión y modernización de la vigente normativa sobre contratación pública, encaminada a incrementar la eficiencia del gasto público, la simplificación de los trámites y el desarrollo de sistemas más eficientes, transparentes e íntegros para un mejor cumplimiento de los objetivos públicos.

En el ámbito del control externo, la Ley 7/1 988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), dispone, en su artículo 39, que están sujetos a fiscalización los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector público y, en particular, aquellos que superen determinadas cuantías según tipo de contratos, así como los contratos administrativos que hubieran sido objeto de ampliaciones y modificaciones posteriores a su celebración cuando reúnan los requisitos previstos en la Ley.

El artículo 40.1 de la LFTCu señala que la fiscalización de los referidos contratos comprenderá los distintos momentos de su preparación, perfección y adjudicación, formalización, afianzamiento, ejecución, modificación y extinción. A tal efecto, el artículo 40.2 de esta Ley establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren celebrado contratos de los indicados en su artículo 39 deberán enviar anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de aportar cualesquiera otros que el Tribunal de Cuentas requiriese.

Por otra parte, el artículo 29 del TRLCSP regula la obligación de remisión de información sobre los contratos, para el ejercicio de la función fiscalizadora, al Tribunal de Cuentas u Órgano de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma (OCEX), debiendo enviarse, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, una copia certificada del documento mediante el que se hubiera formalizado el mismo, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía supere determinados importes según el tipo de contrato.

Asimismo, se contempla en el citado artículo 29 la obligación de comunicar las incidencias en la ejecución de los contratos indicados —modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio, nulidad y extinción—, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de fiscalización de las Comunidades Autónomas para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

Con la finalidad de armonizar y facilitar el cumplimiento de las previsiones legales de información contractual al Tribunal de Cuentas, a través de sucesivas Instrucciones aprobadas por el Pleno de este Tribunal, se han ido estableciendo los criterios para seleccionar la información a remitir y precisar la documentación que debe acompañarla, en cumplimiento de las obligaciones contenidas, respectivamente, en los artículos 40 de la LFTCu y 29 del TRLCSP. En particular, en el ámbito de las entidades locales, se dictó la Resolución de 10 de mayo de 2012, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de abril de 2012, que aprueba la Instrucción sobre Remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las Entidades del Sector Público Local.

La Instrucción de 2012 disponía que la remisión de la relación certificada de los contratos formalizados durante el ejercicio anterior, que debía realizarse hasta el 15 de octubre del año siguiente al de la formalización de aquellos, había de llevarse a cabo en soporte informático y por procedimiento telemático. Ello redundó en una mejora de su control e impulsó un mayor nivel de cumplimiento de esta obligación legal, a lo que también contribuye notablemente la ejecución de planes anuales de actuaciones por los órganos fiscalizadores encaminados a fomentar su implementación. Este sistema también facilitó la ejecución del trámite de envío, mediante un procedimiento más sencillo y menos costoso, tanto desde una perspectiva económica como funcional, eliminando el soporte papel, y procurando un único envío telemático de toda la información correspondiente a cada entidad y sus entes dependientes, que permitiera, simultáneamente, la participación e identificación de cada uno de los órganos contratantes responsables de la información comunicada. La herramienta para realizar dicha remisión era la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es).

El notable incremento de los recursos telemáticos del Sector público local y el desarrollo e implantación de la mencionada Plataforma de Rendición de Cuentas y de las aplicaciones a ella vinculadas han permitido avanzar cada vez más en la remisión telemática de las relaciones de contratos de las referidas entidades, a las que se refiere el artículo 40.2 de la LFTCu, y en el tratamiento y utilización de la información que suministran. La adecuada explotación de la información recibida a través de la Plataforma permite llevar a efecto tratamientos unificados y homogéneos en el ejercicio de la fiscalización.

Como ha ocurrido con la rendición de las cuentas generales, los OCEX a los que con arreglo a la normativa autonómica han de remitir también las entidades locales las referidas relaciones de los contratos formalizados, han suscrito Convenios con el Tribunal de Cuentas encaminados al establecimiento de medidas de coordinación de la remisión telemática de aquellas y al uso compartido de la información a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas.

La experiencia acumulada, como se ha indicado, evidencia que la implantación de este modelo para la remisión de las relaciones de contratos a través de medios informáticos y telemáticos ha supuesto un gran avance en términos de eficacia, eficiencia y economía. Permite, asimismo, optimizar la actividad de control externo, facilitando la realización de análisis comparativos, a la par que impulsar una mejora en la actuación de las entidades locales, tanto en términos de agilización del procedimiento de remisión, de homogeneización y depuración de la información sobre contratación presentada, así como de favorecimiento de una mayor transparencia de la gestión local.

El empleo de los medios electrónicos se convierte en un imperativo para las Entidades Públicas a la luz de las Leyes 39/2015, del de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, a su entrada en vigor, imponen a las Administraciones que operen en un entorno en el que la utilización de tales medios y la tramitación electrónica de los procedimientos constituyan la actuación habitual.

En este contexto, procede avanzar un paso más en el uso de las mencionadas tecnologías, extendiendo la aplicación del procedimiento telemático de remisión de la documentación contractual, en soporte informático, también a los expedientes de contratación a los que se refiere el artículo 29 del TRLCSP, ámbito en el que se hace, igualmente, conveniente el establecimiento de mecanismos de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y los OCEX, aproximando procedimientos y compartiendo herramientas, en la línea que viene presidiendo su actuación, siendo así que, como se ha indicado, dichos expedientes han de remitirse al Tribunal de Cuentas u Órgano de fiscalización de la respectiva Comunidad Autónoma.

Por otra parte, motivos de eficiencia y racionalidad hacen aconsejable simplificar el contenido del extracto del expediente regulado en el referido artículo que ha de remitirse de oficio por los entidades locales al órgano fiscalizador, limitándolo a aquella documentación que aporte la información básica que permita efectuar análisis preliminares para el ejercicio de las fiscalizaciones, identificar áreas de riesgo y seleccionar muestras para el desarrollo de los controles; todo ello, sin perjuicio de que pueda solicitarse por los órganos fiscalizadores cualquier información adicional que estimen conveniente para el ejercicio de sus competencias.

También la necesidad de aproximar temporalmente la fiscalización a la gestión que se verifica, hace preciso que se anticipe el plazo de remisión de las relaciones anuales de contratos por las entidades locales respecto del que en la actualidad prevé la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 2012, haciendo así más oportunos y de la mayor utilidad los controles efectuados.

Las razones que aquí se exponen han llevado al Pleno del Tribunal de Cuentas a adoptar esta nueva Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las Entidades del Sector Público Local, que sustituye a la aprobada por Resolución de 10 de mayo de 2012.

Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas al Tribunal de Cuentas, tanto en sus normas específicas como en el TRLCSP, para llevar a cabo la fiscalización de la contratación del Sector público local, y teniendo en cuenta los recursos a tal fin disponibles, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 22 de diciembre de 2015, aprueba la siguiente

INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA REMISIÓN TELEMÁTICA AL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS  CELEBRADOS POR LAS ENTIDADESDEL SECTOR PÚBLICO LOCAL

1. Objeto y ámbito de aplicación

Mediante la presente Instrucción, el Tribunal de Cuentas concreta la información y documentación contractual correspondiente a los ejercicios 2016 y siguientes que le han de ser remitidas en cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 40 de la LFTCu y 29 del TRLCSP, así como el procedimiento y medio para llevarlo a cabo. De este modo, se normaliza el cumplimiento de las obligaciones que en este ámbito recaen sobre las entidades del Sector público local y se facilita el ejercicio de la fiscalización en la materia, ya que, al disponer de información sobre el conjunto de la contratación cuantitativamente más relevante celebrada en cada ejercicio por todos los órganos, organismos o entidades de este sector público local, resulta posible proceder a una adecuada planificación y ejecución del control en esta área de la gestión.

La obligación de remisión de documentación contractual al Tribunal de Cuentas por parte de los órganos, organismos y entidades del Sector público local se configura del siguiente modo:

1. Anualmente, y dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, deberán remitirse las relaciones certificadas comprensivas de los contratos formalizados en el ejercicio precedente, con exclusión de los contratos menores, de acuerdo con lo establecido en el Apartado 111.1 de esta Instrucción, o, en caso de no haberse celebrado ninguno, una certificación negativa.

2. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización de cada contrato, deberá enviarse copia del documento de formalización acompañada del extracto del expediente, de acuerdo con lo prescrito en el Apartado 111.2 de esta Instrucción.

3. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que tengan lugar, deberán comunicarse al Tribunal de Cuentas las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado 111.2 de esta Instrucción.

II. Derechos y garantías

La aplicación de la Instrucción se realizará con sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1 999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

III. Documentación a remitir por las entidades del Sector público local

En concordancia con lo expuesto, la información y documentación a enviar al Tribunal de Cuentas, relativa a los contratos celebrados por las entidades del Sector público local, se ajustarán a los siguientes criterios:

111.1 Documentación a remitir una vez concluido el ejercicio correspondiente:

A fin de tener un adecuado conocimiento de la actividad contractual llevada a cabo en cada ejercicio y de poder planificar oportunamente la actividad fiscalizadora, y como establece el artículo 40.2 de la LFTCu, todas las entidades locales remitirán anualmente al Tribunal de Cuentas una relación certificada, comprensiva de los contratos formalizados por ellas y sus entidades dependientes en el ejercicio anterior, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidas, exceptuados los contratos menores, identificados a estos efectos como los contratos de obras inferiores a 50.000 euros y los contratos de cualquier otra modalidad que no superen el importe de 18.000 euros. Los organismos y las entidades del Sector público local dependientes de otra entidad local presentarán sus relaciones de contratos integradas en las de la entidad principal.

La relación anual de contratos se enviará por procedimiento telemático a través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las

Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), antes de que concluya el mes de febrero $ del ejercicio siguiente al que se refiera.

La información contendrá los datos que vienen determinados en la referida Plataforma, entre otros, los relativos a la entidad y órgano contratante, y los básicos del contrato, descriptivos del objeto, procedimiento, adjudicatario, publicidad, precio y plazo. En el supuesto de que no se hubiese celebrado ningún contrato que superase las cuantías mencionadas, se hará constar dicha circunstancia mediante la comunicación negativa que la citada aplicación contiene, sea como información única de la entidad local o como información parcial de algunas de sus entidades contratantes u órganos de contratación.

En los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios, y por tanto a múltiples contratos, por la existencia de lotes o partidas, en el modelo establecido para relacionar los contratos solamente se deberá anotar un único número de orden por cada expediente de contratación y se hará constar el importe total de los contratos del expediente, relacionando a continuación los datos correspondientes a todos los contratos derivados del mismo, ordenados de mayor a menor importe de adjudicación, cualquiera que sea este.

Para uniformar el criterio a seguir en la inclusión de los contratos en la mencionada relación anual, se atenderá al año de su formalización, por lo que la relación certificada deberá comprender todos aquellos contratos que hubieran sido formalizados en el ejercicio de referencia, aun cuando su ejecución se realizara en el ejercicio siguiente.

Las relaciones certificadas deberán contener exclusivamente los contratos primitivos. Las incidencias que se produzcan durante su ejecución (modificados, prórrogas, revisiones de precios, etc.) serán objeto de comunicación posterior al Tribunal de Cuentas, en los términos señalados en el Apartado 111.2 siguiente.

111.2 Documentación a remitir a lo largo del ejercicio:

Primero.

Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato en los términos indicados en el artículo 29.1 del TRLCSP, las entidades del Sector público local remitirán al Tribunal de Cuentas o al OCEX correspondiente copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente de contratación, siempre que el contrato supere las siguientes cuantías:

Contratos de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos y de colaboración entre el sector público y el privado, cuya cuantía exceda de 600.000 euros.

Contratos de suministro de cuantía superior a 450.000 euros.

Contratos de servicios de cuantía superior a 150.000 euros.

Contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.000 euros.

A estos efectos, el extracto del expediente que se remita al Tribunal de Cuentas se entenderá conformado por los documentos que se indican en el Anexo 1 de esta Instrucción, en el caso de que se trate de entidades del sector público local que tienen la consideración de Administración Pública, conforme el artículo 3.2 del TRLCSP. Si se tratase de organismos y entidades del sector público local que no tienen tal consideración, el expediente estará integrado por los documentos que se señalan en el anexo II.

La remisión de esta documentación al Tribunal se efectuará por procedimiento telemático a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, indicando, asimismo, los datos básicos del contrato que se señalan en la citada Plataforma.

Segundo.

La comunicación de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos referidos en el apartado anterior que se efectúe al Tribunal de Cuentas conforme el artículo 29.2 del TRLCSP, se llevará a cabo, asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se produzcan, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales. La comunicación de estas incidencias se realizará por las entidades del Sector público local, tengan o no la consideración de Administración Pública, aportando los datos básicos de la correspondiente incidencia que se indican en la referida Plataforma y remitiendo los respectivos documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.

Asimismo, se enviarán los extractos de los contratos que, por su importe, no hubieran sido remitidos en cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP, y que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración, las cuales, aislada o conjuntamente, eleven el precio total del contrato por encima de los límites señalados en el apartado anterior para cada tipo de contrato, incluyendo la documentación relativa a las mencionadas modificaciones. La remisión, respecto del contrato original, se efectuará telemáticamente, enviando la documentación que se relaciona en los anexos 1 o II de esta Instrucción, según la entidad tenga o no la consideración de Administración Pública. Respecto de la modificación, se cumplimentarán los datos básicos de la incidencia que se indican en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, remitiendo los correspondientes documentos de aprobación y de formalización.

Tercero.

Las previsiones contenidas en los ordinales anteriores no serán de aplicación a los negocios y acuerdos recogidos en el artículo 4 del TRLCSP, por quedar expresamente excluidos de la misma.

IV. Requerimiento de otra documentación

Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, el Tribunal de Cuentas podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los contratos anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los contratos celebrados o que hubieran debido incorporarse y que se haya previsto fiscalizar, así como, en su caso, información y documentación relativa a los denominados contratos menores. En este caso, la entidad pública local requerida deberá facilitar la información y documentación solicitada, en cumplimiento de la colaboración debida conforme prevé el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y de lo expresamente establecido en los artículos 40.2 de la LFTCu y 29.3 del TRLCSP. Dicho requerimiento deberá ser atendido en los términos y plazos en que se hubiera planteado.

V. Cuantía de los contratos

Se entenderá por cuantía o precio del contrato, a los efectos de esta Instrucción, el importe de adjudicación, IVA excluido. Cuando el precio solo se hubiera formulado en precios unitarios, se entenderá por cuantía del contrato el importe máximo limitativo del gasto [artículos 87.2 del TRLCSP y 71 .6.b) y 71 .7.b) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas] o, en su defecto, el valor estimado del contrato.

Asimismo, en los expedientes de contratación que den lugar a múltiples adjudicatarios y, por tanto, a múltiples contratos por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, se tendrá en cuenta el importe agregado de todos los lotes integrantes del expediente para determinar la cuantía del contrato.

VI. Requisitos de envío

La información contractual se recibirá a través del Registro Telemático de este Tribunal, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007, regulador del referido Registro.

El procedimiento de remisión telemática de esta información se ajustará a lo previsto $ en la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a los estándares establecidos en la Ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en las Normas que la desarrollan. Tan pronto entre en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez transcurrido el plazo de un año de vacancia desde su publicación, en los términos establecidos en su disposición final séptima y en su disposición derogatoria única, serán de aplicación esta Ley y sus disposiciones de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos, quedando derogadas en este punto las disposiciones anteriormente referidas.

VII. Disposición transitoria

Los contratos formalizados en los ejercicios 2015 y anteriores, así como las incidencias que se produzcan en su ejecución, que a la fecha de publicación de la presente Instrucción no hubieran sido remitidos, al Tribunal de Cuentas o, en su caso, al OCEX correspondiente, en cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP, se continuarán enviando en el soporte y forma que establecen la Instrucción aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 26 de abril de 2012 (<BOE» de 12 de mayo) o la normativa propia del OCEX de que se trate, según proceda.

Los extractos de los expedientes correspondientes a los contratos formalizados en los dos primeros meses del ejercicio 2016 y las incidencias que se produzcan en su ejecución, se remitirán telemáticamente, en todo caso a partir del 1 de marzo de 2016, fecha en la que el correspondiente módulo de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales estará operativo.

VIII. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2015.—El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda García.

ANEXO 1

Documentación a remitir a lo largo del año al Tribunal de Cuentas, por las entidades del Sector público local que tienen consideración de Administración Pública, en relación con la contratación celebrada

Los documentos requeridos son comunes a todos los tipos de contratos y formas de adjudicación y se referirán al expediente primitivo, siendo los siguientes:

1. Documento administrativo de formalización del contrato (artículo 156 del TRLCSP).

2. Extracto de expediente, que estará integrado por:

Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (artículos 22.1 y 109.1 TRLCSP).

Pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por el órgano de contratación (artículos 109.3 y 115 TRLCSP) o documento que lo sustituya.

Propuesta de adjudicación del contrato junto con los informes de valoración de ofertas que, en su caso, se hubieran emitido (artículo 160 del TRLCSP).

Además de la documentación referida anteriormente, se aportará el enlace con el perfil de contratante en el que se halle la información relativa a cada uno de los expedientes de contratación remitidos.

ANEXO II

Documentación a remitir a lo largo del año al Tribunal de Cuentas, por las entidades del Sector público local que no tienen consideración de Administración Pública, en relación con la contratación celebrada

Los documentos requeridos son comunes a todos los tipos de contratos y formas de adjudicación y se referirán al expediente primitivo, siendo los siguientes:

1. Documento administrativo de formalización del contrato.

2. Extracto de expediente, que estará integrado por:

Informe sobre la necesidad de la contratación o propuesta de contratación.

Pliego de condiciones particulares o documento que lo sustituya.

Propuesta de adjudicación del contrato.

Además de la documentación referida anteriormente, se aportará el enlace con el perfil de contratante en el que se halle la información relativa a cada uno de los expedientes de contratación remitidos.

 

 

 

Descargar documento en formato BOE  BOEImagen

 

I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL DE CUENTAS

 

13165 Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013, sobre la instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico.

 

La contratación es una de las áreas de la actividad del Sector público que mayor volumen de recursos económicos gestiona, motivo que explica que haya sido una materia dotada tradicionalmente de una específica regulación y que constituya uno de los objetivos prioritarios en la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.

La Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), dispone en su artículo 39 que están sujetos a fiscalización todos los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector público. Esta misma Ley, en su artículo 40.2, establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren celebrado contratos de los indicados enviarán anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir cualesquiera otros que aquél les requiera.

Desde el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se han sucedido las reformas de la legislación de contratos, como consecuencia de la necesidad de adaptar esta legislación a los requerimientos de las directivas comunitarias, hasta el texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).

La disposición final trigésima segunda de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, autorizó al Gobierno para elaborar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un texto refundido en el que se integraran, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, los preceptos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (LCSP) y las disposiciones en materia de contratación del sector público contenidas en normas con rango de ley.

El TRLCSP, entró en vigor con fecha 16 de diciembre de 2011. El artículo 29 del TRLCSP regula la remisión de contratos al Tribunal de Cuentas. Establece que, para el ejercicio de la función fiscalizadora, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, se remitirá al Tribunal u órgano de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma, una copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañado de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía exceda de determinados importes según el tipo de contrato.

La nueva legislación de contratos que, además de recoger las sucesivas modificaciones desde la entrada en vigor de la LCSP, pretende dotar de mayor transparencia a la información de la contratación pública hace necesario revisar la «Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las entidades del sector público estatal y autonómico» de fecha 26 de marzo de 2009, ajustando las remisiones a sus artículos y adaptándola a las modificaciones llevadas a cabo.

Por otro lado, se ha producido un notable incremento de los recursos telemáticos para la recepción y gestión de documentación e información en el Tribunal de Cuentas, desde la creación del Registro Telemático del Tribunal mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29 de marzo de 2009, cuyo ámbito de funcionamiento, inicialmente delimitado a la recepción de las cuentas de las entidades locales, se ha visto ampliado sucesivamente a la recepción de las cuentas de las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, a la recepción de las cuentas del sector público empresarial y fundacional del Estado, a la recepción de las relaciones anuales de contratos de las entidades integrantes del sector público local y a la recepción de la Cuenta General de la Seguridad Social y las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de Seguridad Social.

Mediante Resolución de 14 de enero de 2013 de la Comisión de Gobierno, se amplió el Registro Telemático del Tribunal de Cuentas a la recepción de la información y documentación relativa a la contratación llevada a cabo por las entidades integrantes del sector público empresarial estatal y siendo objetivo esencial en todo el sector público la implantación de las nuevas tecnologías, tanto en las relaciones internas como con terceros, la remisión telemática, de las relaciones certificadas y extractos de expedientes de contratación en todo el sector público estatal y autonómico será la regla general.

Las sucesivas Instrucciones Generales aprobadas por el Pleno del Tribunal han facilitado el cumplimiento de las previsiones legales de información, estableciendo los criterios que permitían seleccionar los contratos a remitir y precisando la documentación concreta que debía acompañarse, siendo necesario, en este momento, revisar la documentación concreta que debe conformar el extracto del expediente de contratación, así como la forma de remisión y los requisitos para ello.

Si bien la Instrucción está referida principalmente a la contratación sujeta al TRLCSP, resulta conveniente mantener la remisión de información al Tribunal de los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, regidos por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas, básicamente la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que representan una parte significativa de la contratación de los entes públicos y que frecuentemente ha sido incluido en las fiscalizaciones sobre contratación realizadas por el Tribunal, al igual que los Convenios de colaboración y los Convenios con personas sujetas al derecho privado, así como añadir la remisión de información sobre las Encomiendas de Gestión, lo cual facilita al Tribunal de Cuentas el ejercicio de su función fiscalizadora en relación con los negocios jurídicos obligacionales de distinta naturaleza llevados a cabo por los entes públicos.

Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas al Tribunal de Cuentas, tanto en sus normas específicas como en el TRLCSP, para llevar a cabo la fiscalización de la contratación del Sector Público Estatal y Autonómico, el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 28 de noviembre de 2013 aprueba la presente Instrucción, que sustituye a la anterior de fecha 26 de marzo de 2009, modificada el 20 de diciembre de 2012.

1. Objetivo de la Instrucción

Mediante la presente Instrucción el Tribunal de Cuentas concreta la información y documentación que le ha de ser remitida en cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 40 de la LFTCU y 29 del TRLCSP, para el ejercicio de sus competencias fiscalizadoras en materia de contratación del Sector público estatal y autonómico.

Para una adecuada planificación de la fiscalización de la contratación del sector público estatal y autonómico es imprescindible disponer de información sobre la celebrada en cada ejercicio, por lo que todos los órganos, organismos o entidades del sector público estatal y autonómico, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidos, deben remitir una relación anual de la contratación formalizada en el ejercicio precedente, excluidos los denominados contratos menores.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del TRLCSP, se relacionan en el correspondiente anexo los documentos que constituyen el extracto del expediente de contratación que deberá enviarse al Tribunal de Cuentas dentro del plazo de tres meses a contar desde la formalización del contrato, sin perjuicio de la obligación de comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos, establecida, igualmente, en el artículo 29 del TRLCSP.

En consecuencia, se configura la obligación de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas por parte de los órganos, organismos y entidades fiscalizados del modo siguiente:

1. Con periodicidad anual, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, deberán remitirse las relaciones certificadas comprensivas de toda la contratación y demás negocios jurídicos formalizados en el ejercicio precedente, con exclusión de los contratos menores y contratos subvencionados a los que se refiere el artículo 2.2 del TRLCSR Asimismo, se remitirán en su caso las certificaciones negativas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 11.1 de esta Instrucción.

2. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, deberán remitirse los documentos que se especifican en el anexo correspondiente y que configuran el extracto del expediente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 11.2 de esta Instrucción.

3. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzcan, deberán comunicarse al Tribunal las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos, acompañados de los documentos de formalización y, en su caso, de aprobación correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 11.2 de esta Instrucción.

Esta Instrucción tiene como objeto especificar la documentación que ha de remitirse regularmente al Tribunal de Cuentas para la fiscalización de la contratación, los convenios y las encomiendas de gestión. No obstante, el Tribunal podrá requerir singularmente que sea aportada cualquier otra para el ejercicio de su función fiscalizadora. En tal caso, la entidad pública requerida deberá facilitar la información y documentación solicitada, en cumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas 2/1 982, de 12 de mayo,(LOTCu) y de lo previsto en los artículos 40.2 de la LFTCu y 29.3 del TRLCSP.

II. Documentación a remitir al Tribunal de Cuentas por los órganos, organismos o entidades del sector público estatal y autonómico que tienen la consideración de Administración Pública

De acuerdo con lo expuesto, la información y documentación a remitir al Tribunal de Cuentas, relativa a los contratos celebrados por los órganos, organismos y entidades del sector público estatal y autonómico que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del TRLCSP, tienen la consideración de Administración Pública, se ajustará a los siguientes criterios:

11.1 Documentación a remitir con periodicidad anual, una vez concluido el ejercicio correspondiente.

11.1.1 Las relaciones certificadas de contratos sujetos al TRLCSP, formalizados en el ejercicio precedente, con excepción de los contratos menores, identificados a estos efectos como los contratos de obras adjudicados por un importe inferior a 50.000 euros, IVA e impuestos indirectos excluidos, y los contratos de cualquier otra modalidad adjudicados por un importe inferior a 18.000 euros, IVA e impuestos indirectos excluidos, y los contratos subvencionados a que se refieren los artículos 2.2 y 17 del TRLCSR.

En los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios, y por tanto a múltiples contratos, por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, en el modelo establecido para relacionar los contratos sólo se deberá anotar un único número de orden por cada expediente de contratación y se hará constar el importe total de los contratos del expediente, relacionando a continuación, sin modificación del número identificativo del expediente, los datos correspondientes a todos los contratos derivados del mismo, consignando el número de lote que en cada caso proceda.

A efectos de uniformar el criterio a seguir en la inclusión de los contratos en la relación anual, se atenderá al año de su formalización y únicamente se incluirá el contrato primitivo.

A efectos del envío al Tribunal de Cuentas de estas relaciones certificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del TRLCSP, se considerarán órganos de contratación los que tienen atribuida, incluidas, en su caso, las Juntas de Contratación, dicha competencia de forma originaria, así como los órganos que actúen en ejercicio de competencias desconcentradas, u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.

Como excepción, las relaciones certificadas que formulen los órganos de contratación de cada órgano, organismo o entidad, deberán incluir también los contratos específicos que financien en el marco del sistema de contratación centralizada, a través de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 206 del TRLCSP, ello sin perjuicio de que dichos contratos deban incluirse también en la relación de esta Dirección General en su condición de órgano de contratación. En el caso de que la contratación centralizada implique la conclusión del correspondiente contrato, según el procedimiento previsto en el artículo 206.3.a) del TRLCSP, o resuelva la fase de adopción de tipo del procedimiento especial previsto en el artículo 206.3.b) del TRLCSP, el contrato adjudicado deberá incluirse únicamente en la relación certificada comprensiva de la contratación celebrada por la citada Dirección General.

11.1.2 Las relaciones certificadas de los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles que hayan sido formalizados en el ejercicio precedente, siempre que los ingresos o gastos que generen, o su valor en caso de donación o permuta, sean de importe superior a 50.000 euros, IVAe impuestos indirectos excluidos.

11.1.3 Las relaciones certificadas de convenios celebrados con otras entidades del sector público y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, con exclusión de aquéllos que tengan por objeto exclusivo canalizar subvenciones en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

11.1.4 Las relaciones certificadas de encomiendas de gestión a las que se refieren los artículos 4.1.n) y 24.6 del TRLCSP, que los poderes adjudicadores realicen a sus medios propios, cualquiera que sea su cuantía.

11.2 Documentación a remitir a lo largo del año.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del TRLCSP, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de Administración Pública de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP remitirán al Tribunal de Cuentas copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente, que a estos efectos se entenderá conformado por los documentos que se indican en el Anexo correspondiente, según la naturaleza y el procedimiento de adjudicación, siempre que el contrato de que se trate supere las siguientes cuantías:

Contratos de obras, cuya cuantía exceda de 600.000,00 euros, IVA y otros impuestos indirectos excluidos.

Contratos de suministro de cuantía superior a 450.000,00 euros, IVAy otros impuestos indirectos excluidos.

Contratos de servicios de cuantía superior a 150.000,00 euros, IVA y otros impuestos indirectos excluidos.

Contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.000,00 euros, IVA y otros impuestos indirectos excluidos.

Contratos de concesiones de obras públicas, de gestión de servicios públicos y de colaboración entre el sector público y el sector privado, cualquiera que sea su cuantía.

Igualmente, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzcan deberán comunicarse al Tribunal las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los referidos contratos. La comunicación de estas incidencias se realizará remitiendo los documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.

III. Documentación a remitir al Tribunal de Cuentas por los organismos y las entidades del sector público estatal y autonómico que no tienen la consideración de Administración Pública.

Los organismos y las entidades del sector público estatal y autonómico que no tienen la consideración de Administración Pública deberán remitir las relaciones certificadas y los extractos de los expedientes establecidos en el apartado II anterior, en los mismos plazos y modos que en dicho apartado se establecen.

No obstante lo anterior, los extractos de los expedientes que deben remitir al Tribunal de Cuentas estos organismos y entidades comprenderán, únicamente, la copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el contrato y su publicación, el pliego de condiciones particulares, el acuerdo de adjudicación y el informe de valoración de las distintas ofertas y propuesta de adjudicación del órgano de contratación. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio, el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal del correspondiente contrato. La comunicación de estas incidencias se realizará remitiendo los documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.

IV. Requerimiento de otra documentación

Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, el Tribunal de Cuentas podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los contratos anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los contratos celebrados y que se haya previsto fiscalizar, así como, en su caso, información y documentación relativa a los denominados contratos menores. Dicho requerimiento deberá ser atendido en los términos y plazos en que se hubiera planteado, en cumplimiento del deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas regulado en el artículo 7 de la LOTCu y en el artículo 30 de la LFTCu.

V. Plazo y modo de remisión de las relaciones certificadas, del extracto del expediente e incidencias

V.a) Las relaciones certificadas deberán enviarse al Tribunal de Cuentas antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refiera.

El extracto de los expedientes deberá remitirse en el plazo de tres meses desde la fecha de formalización del contrato y, en igual plazo contado desde que se produzca el hecho correspondiente, deberán comunicarse las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los referidos contratos.

V.b) Las relaciones anuales, así como los extractos de los expedientes y cuantas comunicaciones y documentos deban enviarse al Tribunal se remitirán por procedimiento telemático a través de la Plataforma de Contratación y en la forma establecida en la misma.

Para su admisión, todos los documentos deberán estar firmados electrónicamente, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Las relaciones anuales mediante firma electrónica reconocida y los demás documentos y comunicaciones mediante firma electrónica consistente en la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario.

VI. Cuantía de los contratos

Se entenderá por cuantía o precio del contrato, a los efectos de esta Instrucción, el importe de adjudicación, excluido el IVA y otros impuestos indirectos. Asimismo, en los expedientes de contratación que den lugar a múltiples adjudicatarios, y por tanto, a múltiples contratos por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, se tendrá en cuenta el importe agregado, excluido el IVA y otros impuestos indirectos, de todos los lotes integrantes del expediente para estimar el valor del contrato.

VII. Régimen transitorio

A la remisión de las relaciones anuales y demás documentos correspondientes a los contratos, convenios y encomiendas de gestión del sector público empresarial estatal que deban enviarse al Departamento de Fiscalización de Empresas Estatales y otros Entes Públicos será plenamente aplicable la presente Instrucción desde el momento de su entrada en vigor. No obstante, en tanto no se adapte la Plataforma de Contratación, la relación anual de encomiendas de gestión se remitirá en soporte papel con indicación de la entidad encomendataria, la fecha de formalización, el importe (excluido el IVA), el objeto y el plazo de ejecución.

A la remisión de las relaciones anuales, extractos de los expedientes y demás documentos relativos a contratos, convenios y encomiendas de gestión, formalizados a partir del 1 de enero de 2014, del resto del sector público estatal y del sector público autonómico, les será igualmente aplicable la presente Instrucción desde el momento de su entrada en vigor. No obstante, en tanto no estén plena y completamente operativos la totalidad de los sistemas y aplicaciones integrantes de la Plataforma de Contratación, no será aplicable el procedimiento telemático de rendición regulado en el apartado V.b) y mantendrán su vigencia, a estos solos efectos lo dispuesto en la Instrucción anterior aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de fecha 26 de marzo de 2009 (BOE» del 11 de abril de 2009) así como los modelos para la remisión establecidos en sus anexos 1 y III. Para la remisión de las relaciones y demás documentación relativa a las encomiendas de gestión se utilizarán los modelos relativos a los convenios.

A la remisión de las relaciones anuales, extractos de los expedientes y demás documentos relativos a contratos y convenios adjudicados en 2013, cualquiera que sea la fecha de su formalización, les será de aplicación la Instrucción General de 26 de marzo de 2009.

VIII. Entrada en vigor

La presente Instrucción entrará en vigor el día 1 de enero de 2014

Madrid, 10 de diciembre de 2013.—El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda García.

ANEXO

Documentación a remitir a lo largo del año al tribunal de cuentas, en relación con la contratación celebrada

Los documentos requeridos son comunes a todos los tipos de contratos y formas de adjudicación y se referirán al expediente primitivo.

1. Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (art. 22.1 y 109.1 TRLCSP).

2. Justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación elegidos (art. 109.4 TRLCSP).

3. Pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por el órgano de contratación (arts. 109.3 y 115 TRLCSP) o documentos que lo sustituyan.

4. Resolución motivada aprobando el expediente de contratación y el gasto, en su caso, y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación (art. 110.1 TRLCSP).

5. Actas de la mesa de contratación y propuesta de adjudicación del órgano de contratación con la copia, en su caso, de los informes técnicos en los que se basa dicha propuesta (art. 160 TRLCSP).

6. Resolución de adjudicación (art. 151 TRLCSP).

7. Documento administrativo de formalización del contrato y su publicación (art. 154 TRLCSP).

 

Descargar documento en formato BOE  BOEImagen

 

Descargar documento en formato BOE  BOEImagen

 

1. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL DE CUENTAS

14288 Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, sobre modificación de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebradas por la entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013.

 

Con motivo de la puesta en producción de la modificación de la Plataforma de Contratación del Tribunal de Cuentas consistente en la supresión de la firma electrónica reconocida para la remisión de las relaciones anuales certificadas, se hace necesario modificar el punto v.b) del apartado «V. Plazo y modo de remisión de las relaciones certificadas, del extracto del expediente e incidencias» de la «Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebradas por la entidades del Sector Público Estatal y Autonómico», aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2013.

Por ello, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 22 de diciembre de 2015, acuerda:

El último párrafo del punto v.b) del apartado «V. Plazo y modo de remisión de las relaciones certificadas, del extracto del expediente e incidencias» de la «Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebradas por la entidades del Sector Público Estatal y Autonómico», aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2013, queda redactado del modo siguiente:

«Para su admisión, todos los documentos deberán estar firmados electrónicamente, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, mediante firma electrónica consistente en la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario».

Madrid, 23 de diciembre de Álvarez de Miranda García.

2015.—El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón