2023.09. Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

 

 11073        Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

Al objeto de cumplir la exigencia de adaptación de nuestro derecho nacional a la normativa europea, el artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, creó la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, como «órgano colegiado de los previstos en el artículo 19 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública».

El artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, atribuye a la Oficina funciones de regulación y de coordinación de la supervisión de la contratación de los poderes adjudicadores del conjunto del sector público con la finalidad tanto de velar por la correcta aplicación de la legislación en esta materia, en especial de los principios de publicidad y concurrencia y de las prerrogativas de la Administración, como de detectar incumplimientos específicos o problemas sistémicos. Asimismo, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, señala que la Oficina verificará el cumplimiento de las obligaciones y buenas prácticas de transparencia, en particular las relativas a los conflictos de interés, detectando las irregularidades que se produzcan en materia de contratación.

En el ejercicio de las mismas, la Oficina aprobará la Estrategia Nacional de Contratación, a propuesta del Comité de cooperación en materia de contratación pública, y elaborará un Informe anual de supervisión y otro trienal que se remitirá a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Así mismo, podrá tanto aprobar instrucciones fijando pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública como elaborar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación y realizar estudios, encuestas e investigaciones.

Según su exposición de motivos, este real decreto responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, con el fin de dotar de un marco estable de regulación a esta Oficina, superando la regulación que, con carácter transitorio, está actualmente en vigor, se propone el presente real decreto por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente, constando de 31 artículos, una disposición adicional relativa a la supresión de órganos por motivo del cambio de denominación de las Divisiones, una disposición derogatoria y una disposición final sobre entrada en vigor.

Esta norma de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación se estructura en tres capítulos.

*El capítulo I regula disposiciones generales relativas a su objeto, naturaleza y régimen jurídico, sus fines, funciones y facultades, así como ámbito de actuación. Así mismo, prevé la planificación y programación de sus actuaciones y la elaboración de un informe anual de actuaciones. Todo ello se inspira en el necesario cumplimiento del principio de transparencia, al que se refiere este primer capítulo. Junto a ello se regula el deber de colaboración con la Oficina en la remisión de información y el correlativo deber de colaboración institucional de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

*El capítulo II regula la organización de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, dividiéndose en ocho secciones correspondientes a la composición y estructura orgánica de la Oficina; a las incompatibilidades y al deber de confidencialidad de sus miembros; a la presidencia y vocalías de la Oficina; a las cuatro Divisiones de las que serán responsables cada una de las personas titulares de las vocalías: la de Regulación de la Contratación Pública, la de Supervisión de la Contratación Pública, la de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión, y la de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional; y finalmente una última sección dedicada al Pleno de la Oficina.

*El capítulo III recoge la aprobación, a propuesta del Comité de Cooperación en materia de contratación pública, y otras actuaciones relativas a la Estrategia Nacional de Contratación Pública, que define un marco de coordinación y cooperación en áreas de acción común con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales en materia de contratación pública. La Estrategia es objeto de aprobación por parte de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, siendo su contenido acorde tanto con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Decisión del Consejo de la Unión Europea relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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