CCCLM 56/2023. Efecto de la alteración fáctica de las circunstancias económicas respecto de las existentes en el momento de la contratación, sin que el contrato prevea la revisión de precios: una modificación no puede circunscribirse al precio (revisión encubierta), lo que determina la aplicación de la causa de resolución del 211.1.g LCSP. La alta variabilidad del precio del pellet, (duplicado respecto al año anterior), la imposibilidad de aplicar el sistema establecido en el pliego de condiciones técnicas para mantener el equilibrio económico del contrato, (consistente en tomar como referencia el precio indicativo publicado trimestralmente por el IDAE denominado los “precios de biomasa para usos térmicos”, dado que IDAE ha dejado de prestar el servicio de precios indicativos), y la consideración de que una modificación del contrato no podría circunscribirse al precio pues sería claramente una revisión de precios encubierta, determinan la aplicación de la causa de resolución prevista en el artículo 211.1.g) de la LCSP que dispone “La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. No obstante, tal motivo, habilita también una resolución fundada en el mutuo acuerdo de las partes por causa del desequilibrio económico producido por la crisis económica y otros elementos adicionales, siempre que no exista incumplimiento del concesionario, debiendo valorar los diferentes efectos jurídicos de ambas causas.

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Aplicación efectiva de la modificación de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, operada por la Ley 14/2022: Obligación de publicar el porcentaje de participación de las PYMES en contratos adjudicados, tanto en relación con su número como en relación con su valor, para cada uno de los procedimientos y tipologías. Ir al análisis de los cambios operados por la Ley 14/2022

Reglamento (UE) 2022/2560, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior . Ir al Reglamento

Resolución 28 de diciembre de 2023, interés de demora operaciones comerciales primer semestre natural 2024 (12,50%). Ir a la Resolución

Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024.Ir a la Orden

Orden HFP/1358/2023, de 15 de diciembre, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el segundo trimestre de 2023, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.Ir a la Orden


Semana 13 2024- Regímenes jurídicos aplicables en la contratación pública en función de la naturaleza del poder adjudicador, objeto y tipo de procedimiento.

STS de fecha 22 de noviembre de 2023. Plazo de caducidad en la imposición de penalidades: no resulta de aplicación las normas que regulan la caducidad del procedimiento administrativo. En la imposición de penalidades al amparo del artículo 194.2 de la Ley 9/2017, no son aplicables las normas que regulan la caducidad del procedimiento administrativo ( arts. 42.3 a) y 44.2 de la Ley 30/1992 LPAC) y que para su ejercicio no se prevé un procedimiento distinto y autónomo en la medida que constituyen trámites, decisiones o incidencias dentro del procedimiento de ejecución del contrato. Descargar resumen download

RTACRC 259/2022. Alcance de la modificación en los acuerdos marco: podrá tener por objeto los precios o los bienes adjudicados, sujeto en ambos casos a la concurrencia de razones de interés público. El artículo 222 LCSP contiene la regulación sobre la modificación del acuerdo marco, modificación que podrá tener por objeto los precios o los bienes adjudicados, sujeta en ambos casos a la concurrencia de razones de interés público. En el caso concreto de la modificación de los precios unitarios, será necesario además el cumplimiento conjunto de las dos condiciones previstas en el artículo, a saber: (i) que los precios unitarios resultantes de esa modificación se encuentren por debajo del 20% de los precios anteriores a la misma; y, (ii) que tales precios no sean superiores a los que las empresas participantes ofrezcan en el mercado. Descargar resumen download

CCCA Andalucía Informe 22/2023. Naturaleza jurídica de los contratos de interpretación artística y espectáculos + Requisitos para el empleo del procedimiento negociado sin publicidad para la contratación de artistas.

I. Naturaleza jurídica de los contratos de interpretación artística y espectáculos: contratos de servicios con prestaciones directas a la ciudadanía vs contratos privados. No parece que pueda entenderse que los contratos de actuaciones musicales puedan encajar en este tipo de contrato de servicios con prestaciones directas a la ciudadanía, principalmente porque su objeto no es la gestión de un servicio público. No cabe considerar que el Ayuntamiento persiga articular la titularidad del servicio de actuaciones musicales, dotándolo de un régimen llamado a permanecer, pues se consume con esta única prestación, la realización del concierto. Los contratos cuyo objeto sea la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, tienen naturaleza privada con independencia de que el órgano de contratación sea una Administración Pública, por lo que se rigen por lo dispuesto en el artículo 26.2 de la LCSP. Descargar resumen download

II. Requisitos para el empleo del procedimiento negociado sin publicidad para la contratación de artistas: cuando el alto grado de originalidad y especialidad de una obra o interpretación artística individualiza así lo justifique, extendiéndose al representante. Resulta posible emplear el procedimiento negociado sin publicidad tipificado en el art. 168.a).2º de la LCSP para la contratación de artistas cuando el alto grado de originalidad y especialidad de una obra o interpretación artística individualiza así lo justifique. Justificada por el órgano de contratación la procedencia de contratar a un artista determinado en una fecha concreta, si los contratos privados del artista para comercializar sus actuaciones determinan que la titularidad de los derechos sobre las mismas en el momento elegido es de un determinado empresario en exclusividad, ello justifica que proceda la utilización del procedimiento negociado sin publicidad con el citado empresario. Descargar resumen download

CCCA Andalucía Informe 4/2024. Posibilidad de modificar los contratos basados y los acuerdo marco: los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación. El artículo 222.1 de la LCSP, destinado a regir las modificaciones de los acuerdos marco y de sus contratos basados, comienza haciendo una remisión a las “reglas generales de modificación de los contratos”, que han de referirse a las establecidas en los artículo 203 y siguientes de la LCSP, sin diferenciar entre las modificaciones contenidas en el PCAP del artículo 204, como a las no previstas del artículo 205. La LCSP expresamente contempla que se cumpla con las normas generales de la modificación de los contratos, pero con la especialidad expresamente recogida en el artículo 222 para los acuerdos marco y contratos basados, entre las cuales, figura la relativa al límite del 20% de los precios anteriores a la modificación, que los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no pueden superar. Descargar resumen download

TACP Aragón 62/2023. Características que singularizan al contrato de concesión de obra pública frente al contrato patrimonial de constitución de un derecho de superficie: configuración de su objeto y la forma de remunerar al contratista. Partiendo del concepto del contrato de concesión de obra pública contenido en el artículo 14 en relación con el 13.1 de la LCSP, y el artículo 2.1.6 de la Directiva 2014/24/UE, las dos características que identifican esta figura contractual hacen referencia respectivamente a su objeto y a la forma de remunerar al contratista; así, el contrato de concesión de obra ha de tener por objeto bien la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I, o bien la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra y que se trate de una obra susceptible de explotación económica, por cuanto la segunda nota que caracteriza a este tipo de contrato es la particular forma de remunerar las prestaciones realizadas por el contratista con el derecho que se le reconoce a explotar la obra, pudiendo este derecho estar acompañado o no del abono de un precio. Descargar resumen download

TCP Canarias 309/2023. Los contratos de servicios de limpieza de edificios como contratos de intensiva mano de obra: su ejecución precisa de un gran número de trabajadores en comparación con las necesidades de capital que son precisas, lo que hace que resulten necesarios varios criterios de adjudicación (art. 145.3 LCSP). El término de contratos o actividades en mano de obra intensiva proviene del inglés labor intensive y designa aquellas actividades económicas que requieren un gran número de trabajadores en comparación con las exigencias de capital que precisan. Este argumento sumado a la consideración en relación con la primacía de los costes laborales con valor predominante en el valor estimado del contrato que han de ser calculados debidamente, conjugan que nos hallamos ante un servicio intensivo en mano de obra que requiere la imbricación de varios criterios de adjudicación ex artículo 145.3 letra g) de la LCSP.. Descargar resumen download

OARC Euskadi 196/2023. Plazo de duración de los contratos basado en un acuerdo marco: es independiente de la duración del acuerdo marco. El acuerdo marco podrá ser prorrogado antes de finalizar su vigencia por 2 años, sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, salvo que se incorpore en el expediente justificación sobre la excepcionalidad; el plazo de ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco es independiente de la duración de éste. Descargar resumen download

JCCA Aragón 9/2023. Régimen jurídico aplicable a una fundación pública: es un poder adjudicador no Administración pública (PANAP), por tanto, le es aplicable el régimen específico contemplado en los art. 315 a 320 LCSP. Una fundación la mayoría de cuyo capital fundacional sea de origen público, se financie mayoritariamente con fondos públicos o cuente en su patronato con una mayoría de miembros designados por entidades públicas, es poder adjudicador. En sus términos literales, podría interpretarse que esos preceptos y especialmente el art. 318 contienen una considerable flexibilización de la aplicación de los procedimientos de licitación y adjudicación a los contratos no armonizados. No obstante, tanto la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado como la Abogacía del Estado han defendido en su Informe 2/2018 una interpretación finalista que supone la aplicación en bloque de las normas que regulan los procedimientos de licitación y adjudicación, sin matices. El propio legislador, al modificar el régimen de los contratos menores en el ámbito de la investigación científica parece haber partido de la consideración implícita de que el régimen de estos se aplica también a las fundaciones públicas. Descargar resumen download

JCCA Canarias Informe 4/2023. Límites formales a la contratación de obra por tramitación de emergencia: debe limitarse a lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y temporal y su cumplimiento debe realizarse con un acto expreso de conformidad, pudiendo una vez determinada la actuación contratada formalizarse por escrito y procederse a su publicación. La tramitación de emergencia es un régimen excepcional, que sólo procede en determinados supuestos específicos y se caracteriza principalmente por la ausencia de formalidad, con el fin último y básico de dar una respuesta inmediata a una necesidad imperiosa de actuar para la reparación de los daños causados o evitar una situación de peligro. En consecuencia, debe limitarse a lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y temporal para prevenir o remediar los daños derivados de la situación de emergencia. Esta actuación libre de formalidades no está exenta de límites por lo que el órgano de contratación debe justificar la concurrencia de las causas que jurídicamente autorizan a la contratación de emergencia evitando la arbitrariedad y parcialidad. Además, se ha de salvaguardar las reglas básicas de la contratación como son los principios de publicidad y transparencia, de integridad, y de eficiencia en la utilización de los fondos públicos. En cuanto al cumplimiento del contrato tramitado por emergencia, debe realizarse con las garantías previstas en la LCSP 2017, es decir, con un acto expreso de conformidad. El contrato realizado por el trámite de emergencia, si bien se autoriza que se realice verbal, los principios que inspiran la contratación pública, justifican que una vez determinada la actuación contratada, pueda formalizarse por escrito el correspondiente contrato, en el que se detalle todas las condiciones del mismo y procederse a su publicación, al no recoger la LCSP ninguna especialidad para estos contratos con relación a la publicidad de los actos de adjudicación y formalización en el perfil del contratante del órgano de contratación. Descargar resumen download

CJACM dictamen 345/2023. La resolución del contrato por extinción de la personalidad jurídica: sólo opera en caso de extinción definitiva, pero no en supuestos de sucesión del contratista. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa adjudicataria del contrato solo determinará su resolución en caso de extinción definitiva de la misma, pero no en los supuestos de sucesión del contratista regulados en el artículo 98 de la LCSP. La cesión de la actividad a un tercero no supone, por tanto, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. Descargar resumen download

Semana 12 2024- Contenido del PCAP: aclaraciones, respuestas vinculantes, previsiones necesarias o convenientes y efectos.

STS de fecha 26 de octubre de 2023. Medios adecuados para acreditar la solvencia técnica en los contratos de suministro de energía renovable + Entidad competente para certificar el origen de la electricidad (fuente renovables o de cogeneración).

I. Medios adecuados para acreditar la solvencia técnica en los contratos de suministro de energía renovable: certificado de garantía de origen de la electricidad regulados en la Orden ITC/1522/2007 y el sistema de etiquetado de la electricidad contemplado en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía. Con objeto de asegurar el origen de la electricidad contratada, tanto los certificados de garantía de origen de la electricidad regulados en la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, como el sistema de etiquetado de la electricidad contemplado en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente, son medios adecuados para acreditar la solvencia técnica. Descargar resumen download

II. Entidad competente para certificar el origen de la electricidad (fuente renovables o de cogeneración): Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Aun no siendo la CNMC un órgano de los comprendidos en la Ley de Contratos del Sector Público y en el RICSI, es precisamente el órgano legalmente competente para certificar el origen de la electricidad, tanto si se trata de la garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes renovables o de cogeneración de alta eficiencia (según la Orden ITC/1522/2007, modificada por la IET/931/2015, a la que se refiere el Pliego) como si se trata del etiquetado de la electricidad regulado en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de la Energía. Descargar resumen download

RTACRC 706/2023. Efectos de las respuestas vinculantes que alteran lo dispuesto en los pliegos: la adjudicación queda viciada de nulidad por infringir el principio de igualdad. El carácter vinculante de las respuestas debe siempre respetar el principio con arreglo al cual éstas no pueden alterar lo dispuesto en los Pliegos, sino únicamente interpretar su sentido entre los varios posibles que admita su dicción literal; ya que de lo contrario se produciría una vulneración del carácter de “lex contractus” que revisten los Pliegos. Ante esta situación, no siendo procedente, como se indicó, la exclusión de esas ofertas, y habiendo concurrido por tanto para la adjudicación, de una parte, ofertas conformes con las exigencias del PPT, y de otra, ofertas disconformes con ellas pero amparadas en unas respuestas del órgano de contratación contradictorias con aquel Pliego, la adjudicación realizada quedó viciada de nulidad por infringir el principio de igualdad entre los licitadores. Descargar resumen download

RTACRC 749/2023. Exigibilidad de un seguro de responsabilidad civil como solvencia económico-financiera: únicamente cuando el servicio constituye una actividad profesional, no cuando es empresarial. El solo hecho de que la actividad empresarial objeto del contrato, ajena a toda actividad profesional, pueda dar lugar a un riesgo genérico de responsabilidad civil no autoriza a exigir la acreditación de la solvencia económico-financiera mediante la exigencia de la tenencia de un seguro del tipo indicado, pues no sería apropiado al caso al no derivar el riesgo de una actividad profesional, no meramente empresarial, eso sí, como medio de solvencia. Por el contrario, si de esa actividad pueden resultar graves daños y responsabilidades para el OC o daños a tercero, sí puede el OC establecer y exigir un seguro de responsabilidad civil por daños no profesionales, como obligación contractual impuesta al adjudicatario, pero no como medio de solvencia de cada uno de los licitadores. Descargar resumen download

RTACRC 863/2023. La fijación de los términos de las ofertas anormales: corresponde al órgano de contratación, se deben regular en los pliegos y no se puede considerar una oferta inviable si no ha sido formulada en términos anormales (incumplimiento de condiciones laborales). La fijación de los términos en los que una oferta debe presumirse inviable corresponde al órgano de contratación y deben contemplarse en los Pliegos (artículo 149.2 de la LCSP). El órgano de contratación no puede presumir inviable las ofertas que, aplicando los parámetros objetivos establecidos en los Pliegos, no han sido formuladas en términos que las hacen anormalmente bajas. Descargar resumen download

RTACRC 1042/2023. Alcance de la obligatoriedad de la inscripción del Plan de Igualdad conforme a los artículos 46 de la LO 3/2007 y 11 del R.D. 901/2020: carácter constitutivo o a simples efectos de publicidad. Los pliegos del contrato, que tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y no han sido impugnados, así como el artículo 71.1.d) de la LCSP, se refieren únicamente a la obligación de contar con un plan de igualdad. De ello se desprende que la obligación exigible a los licitadores, a efectos de resultar adjudicatarios, es contar efectivamente con el plan de igualdad requerido, y no que dicho plan esté inscrito en el registro correspondiente. La inscripción del plan de igualdad, si bien es obligatoria conforme al artículo 46 de la LO 3/2007 y del artículo 11 del R.D. 901/2020, lo es a los efectos de publicidad (artículo 11.3 de esta última norma), y no tiene carácter constitutivo. Descargar resumen download

RTACRC 1083/2023. Efectos de incorporar en el sobre de la oferta a juicios de valor documentos o datos evaluables por criterios de adjudicación automáticos: si los PCAP regulan las consecuencias se estará a los mismos, si los PCAP no las regulan pueden entrar en consideración otras cuestiones en aplicación de los principios de objetividad, imparcialidad e igualdad de trato. Si los pliegos no regularan las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de este requisito, podrían entrar en consideración otras cuestiones acerca de en qué medida tuvo lugar la contaminación de la oferta por conocimiento anticipado de la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se aplican mediante fórmulas y puede ello afectar al resultado de la licitación, en aplicación de los principios de objetividad e imparcialidad en la valoración de las ofertas -que imponen el carácter secreto de las proposiciones- y el de igualdad de trato entre licitadores. Descargar resumen download

TCP Canarias 205/2023. Respuestas a las consultas planteadas conforme al artículo 138.3 de la LCSP, que excedan del ámbito de los términos de la aclaración: suponen una modificación de los pliegos aprobados y publicados, que se realiza sin seguir el procedimiento debido, vulnerándose los principios de publicidad e igualdad de trato y no discriminación. Las respuestas emitidas por el órgano de contratación a las dos consultas objeto de controversia excedieron el ámbito de los términos de la aclaración, en tanto por medio de las mismas han realizado una interpretación de las cláusulas de los pliegos que suponen una modificación de los requisitos allí exigidos. Modificación de unos pliegos aprobados y publicados, que se realiza sin seguir el procedimiento debido, vulnerándose dos principios generales de la contratación pública y del procedimiento de adjudicación, concretamente los de publicidad e igualdad de trato y no discriminación que prohíben que los elementos fundamentales del procedimiento (entre los que se encuentra la definición de las condiciones o requisitos mínimos), se puedan alterar por el poder adjudicador una vez iniciado éste fuera de los casos legalmente previstos y con el cauce procedimental, la publicidad y las consecuencias legalmente exigidas. Descargar resumen download

TCCSP Cataluña 540/2023. Carácter de las respuestas dadas a las consultas de los licitadores: vinculantes, cuando se prevea así en los PCAP y se publiquen en el perfil de contratante. Las respuestas a las consultas no son automáticamente vinculantes, sino que hace falta que concurran simultáneamente los dos requisitos siguientes: (i) que los pliegos expresamente les atribuyan este carácter, y (ii) que se hayan publicado en el perfil del contratante, de forma que sean accesibles para todos los interesados en condiciones de igualdad. Descargar resumen download

TACP Madrid 250/2023. Efecto de las modificaciones en el PCAP que no derivan de la rectificación de un error material, de hecho o aritmético: la retroacción de actuaciones, nueva redacción de pliegos, nueva aprobación y publicación, reanudándose el cómputo del plazo de presentación de ofertas. En las modificaciones efectuadas en el PCAP que no derivan de la rectificación de un error material, de hecho o aritmético, la retroacción de actuaciones conllevaría la nueva redacción de los pliegos, con la correspondiente aprobación de la nueva versión por el órgano de contratación. Sólo entonces podría publicarse la documentación de la licitación con plenas garantías para los licitadores, reanudándose el cómputo del plazo de presentación de ofertas. Descargar resumen download

Semana 11 2024- Recurso especial en materia de contratación: consecuencias de haber interpuesto recurso ante la jurisdicción ordinaria.

STJUE de fecha 18 de enero de 2024. Asunto C-303/2022. Alcance de la suspensión de la celebración de un contrato público como consecuencia de la interposición de recurso: no podrá celebrarse hasta que se pronuncie sobre el fondo del recurso interpuesto o sobre las medidas provisionales el órgano que examine el recurso, aunque tenga carácter no jurisdiccional. El artículo 2, apartado 3, de la Directiva 89/665, al formular una obligación de suspender la celebración de un contrato público, no hace referencia alguna al recurso jurisdiccional previsto en el artículo 2, apartado 9, contra las decisiones de los órganos responsables de los procedimientos de recurso que no tengan carácter jurisdiccional. Cuando un Estado miembro decide atribuir tal competencia a un órgano de primera instancia que no tenga carácter jurisdiccional, los términos «órgano que examine el recurso» del artículo 2, apartado 3, se refieren a ese órgano de primera instancia no jurisdiccional. En tal caso, los Estados miembros deben prever la suspensión de la celebración del contrato público de que se trate, bien de pleno Derecho hasta que dicho órgano se pronuncie sobre el fondo del recurso o, al menos, hasta que se pronuncie sobre una demanda de medidas provisionales que tenga por objeto dicha suspensión. Descargar resumen download

RTACRC 958/2023. Efectos de practicar una notificación inadecuada: si no se indica el recurso que procede, el órgano o el plazo la notificación es inadecuada y no se puede invocar la extemporaneidad del recurso. Una notificación es válida cuando reúna los requisitos del artículo 40.2 de la Ley 39/2015, indicando el recurso que procede contra ella, el órgano y el plazo al efecto. Para dar cumplimiento a las garantías legalmente reconocidas en la legislación de procedimiento administrativo, la Administración tiene la obligación de notificar de forma adecuada, de manera tal que, si incumple con esta obligación (o la cumple de manera incorrecta o insuficiente), no puede resultar beneficiaria de dicha deficiencia. En consecuencia, el error en la identificación del plazo a efectos de recurso, no permite inadmitir este, invocando su extemporaneidad. Descargar resumen download

RTACRC 1080/2023. Alcance del recurso frente a la modificación del contrato: únicamente cuando la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, no por defectos de procedimiento. La recurrente alega que la modificación se ha acordado obviando un trámite esencial del procedimiento, como es la audiencia al contratista. Por ello, el acto no es recurrible: la infracción denunciada no afecta a los artículos 204 ni 205, sino al 207 y, además, no defiende que la modificación debiera ser objeto de una nueva licitación sino de tramitarse conforme a derecho. Descargar resumen download

TACP Aragón 74/2023. Efectos de la existencia de un procedimiento contencioso-administrativo abierto con las mismas pretensiones del recurso especial en materia de contratación: aplicación del principio de litispendencia que impide entrar en el fondo del asunto. Estando pendiente de resolución en vía jurisdiccional contenciosa la misma reclamación que la planteada en el recurso especial en materia de contratación, el Tribunal debe aplicar el principio de litispendencia que le impide entrar en el fondo del asunto y por tanto pronunciarse sobre dicha reclamación. Descargar resumen download

TCP Canarias 214/2023. Importe para poder interponer el recurso especial en materia de contratación en caso de Acuerdos Marco (AM) y Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA): se toma en consideración el valor estimado del contrato basado (AM) o del contrato derivado (SDA). El legislador, a la hora de determinar los contratos sujetos al recurso especial, ha optado por un criterio cuantitativo objetivo, su valor estimado, considerando que aquellos contratos que no alcancen el valor estimado determinado en la LCSP no deben gozar de la especial protección que supone el recurso especial. En este sentido, los contratos basados en un acuerdo marco deben desvincularse del valor estimado de éste. Se trata de contratos que, sin perjuicio de que se basen en un acuerdo marco, cuentan con su propio valor estimado y establecen una relación bilateral entre el poder adjudicador y el adjudicatario de aquel. La doctrina expuesta es igualmente aplicable a la figura de los contratos derivados o basados en un sistema dinámico de adquisición. Descargar resumen download

TACP Madrid 315/2023. Acciones frente a la invitación a presentar proposición en un procedimiento restringido: no es un acto recurrible, al no tratarse de un acuerdo público. El acto recurrido no se encuentra entre los recurribles del artículo 44.2. LCSP. El acuerdo de continuidad en el procedimiento publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público es la invitación a la empresa para presentar proposición, que no es susceptible de recurso alguno. Tan es así que “legalmente” no puede ser un acuerdo público, debe ser una invitación por escrito para presentar proposición. Descargar resumen download

TACP Madrid 386/2023. Legitimación de los concejales para la interposición de recurso especial en materia de contratación: cuando formen parte del órgano de contratación, hayan votado en contra del acuerdo y exista un interés legítimo.En el ámbito del recurso especial en materia de contratación, el artículo 48 de la LCSP exige un interés legítimo, que se plasma en la existencia de cierta ventaja o utilidad jurídica en la reparación que se interesa, y que no cabe identificar con una defensa abstracta de la legalidad. Y el artículo 24 del RPERMC establece una regla especial, específicamente referida a la impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRBRL, al que remite expresamente. Este precepto reconoce una legitimación adicional a “...los miembros de las corporaciones locales que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos”. Siendo una norma especial o excepcional en materia de legitimación, limitada a los miembros de la corporación local disidentes con el acuerdo o acto de que se trate, no cabe efectuar una interpretación extensiva de la misma (artículo 4.2 del Código Civil). Descargar resumen download

TACP Madrid 393/2023. Efectos del incumplimiento del deber de no formalización: a) cuando no se hubiera interpuesto recurso especial al momento de la formalización (no implica de forma automática la existencia de cuestión de nulidad), b) cuando se hubiera interpuesto recurso especial (la declaración de nulidad del contrato indebidamente formalizado deviene ineludible). Debe advertirse que se establece dos supuestos distintos en relación al incumplimiento del deber de no formalización, atendiendo al dato de que se hubiera interpuesto o no recurso especial. Así, de no existir recurso especial al momento de la formalización, obviamente no se impide el control de la adjudicación, si bien este incumplimiento no implica de forma automática la existencia de cuestión de nulidad, pues para ello se exige que concurran los dos siguientes requisitos: 1º) Que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer el recurso y, 2º) Que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener ésta. Cuestión distinta sería de darse el supuesto de formalización indebida cuando ya se ha interpuesto el recurso especial sin tener en cuenta la suspensión automática del acto de adjudicación, en los casos en que fuera procedente, y sin esperar a que el órgano independiente hubiese dictado resolución sobre el mantenimiento o no de la suspensión del acto recurrido. En este caso, para garantizar el efecto útil del recurso especial y evitar actuaciones en fraude a su operatividad, la declaración de nulidad del contrato indebidamente formalizado deviene ineludible. Descargar resumen download

Semana 10 2024- Regímenes jurídicos aplicables en la contratación pública en función del objeto: referencia a procedimientos de urgencia y negociados.

STJUE de fecha 23 de noviembre de 2023. Asunto C 480/22. Régimen de recursos en caso de compras centralizadas transfronterizas llevadas a cabo por una central de compras que se encarga del procedimiento de adjudicación del contrato: las actividades de compra se rigen por las disposiciones nacionales del Estado en que se encuentre la central de compras, lo que se extiende a los procedimientos de recurso. El considerando 78 de la Directiva 2014/25 contempla dos supuestos, el primero caracterizado por la circunstancia de que la central de compras es la única responsable del desarrollo de los procedimientos de adjudicación de contratos y el segundo caracterizado por la circunstancia de que una entidad adjudicadora lleva a cabo determinadas partes del procedimiento, como la convocatoria de una nueva licitación basada en un acuerdo marco o la adjudicación de contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición. En el primer supuesto, la central de compras debe asumir de forma exclusiva y directa la responsabilidad de la legalidad de los procedimientos, y en el segundo, debe seguir siendo responsable de las fases del procedimiento de que se encarga. El artículo 57, apartado 3, de la Directiva 2014/25, en relación con los considerandos 78 y 82 de esta, debe interpretarse en el sentido de que las actividades de compra centralizadas de una central de compras se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones nacionales del Estado miembro en que se encuentre la referida central de compras, lo que se extiende a los procedimientos de recurso, relacionados con tales actividades, en la medida en que esa central de compras esté encargada del desarrollo del procedimiento de adjudicación del contrato público. Descargar resumen download

RTACRC 773/2023. Tratamiento de las solicitudes de invitación para presentar ofertas o la propia oferta presentada por una entidad que no fue invitada en un procedimiento negociado sin publicidad: el órgano de contratación debe atender las primeras y aceptar las segundas. El artículo 169.2 de la LCSP establece que serán de aplicación al procedimiento de licitación con negociación, las normas contenidas en el artículo 160.1, conforme al cual en el procedimiento restringido cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. En base a ello, considera el Tribunal que la oferta no debió ser excluida. Si por parte de licitadores no invitados se presentara, cuando el procedimiento aún lo permite, solicitudes de invitación para presentar ofertas o las propias ofertas, el órgano de contratación debe atender las primeras y aceptar las segundas. La anterior es además la solución más acorde con los principios de concurrencia, no discriminación entre los licitadores y eficiencia. Descargar resumen download

RTACRC 916/2023. Elementos que deben concurrir para la tramitación por procedimiento de urgencia: elemento objetivo (necesidad inaplazable o la necesidad de acelerar el procedimiento, independiente de la voluntad del órgano de contratación) y elemento formal (declaración de urgencia). La declaración de urgencia requiere la obligada concurrencia de un elemento objetivo, la necesidad inaplazable o la necesaria aceleración del procedimiento, y un elemento formal, la declaración de urgencia debidamente aprobada por el órgano de contratación, que queda sujeta a un requisito especial de motivación. Además, el Tribunal Supremo ha exigido que el requisito de urgencia tenga un carácter objetivo, es decir, independiente de la voluntad del órgano de contratación. Lo que exige que la situación de urgencia no haya sido provocada, deliberada o imprudentemente, por acción o por omisión, por la misma Administración que pretende utilizarla como fundamento de este procedimiento de adjudicación excepcional. Descargar resumen download

RTACRC 998/2023. El porcentaje de reserva del 50% en los contratos de gestión de residuos textiles: porcentaje mínimo susceptible de incremento. La disposición adicional 19ª de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, desarrolla la disposición adicional 4 de la LCSP estableciendo el 50% como porcentaje mínimo reservado para las Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social para los contratos de gestión de residuos textiles, de manera que opera como límite inferior, por lo que nada impide extender la reserva al 100%, no habiendo, como pretende la actora, una obligación de garantizar el 50% del importe de la adjudicación a empresas o empresarios que no reúnan aquella condición. Descargar resumen download

RTACRC 1145/2023. Aspectos que determinan la nulidad de los procedimientos negociados: cuando no concurren las circunstancias previstas en la norma para su utilización o cuando no se fija el objeto de la negociación. Resulta obvio que la elección del procedimiento negociado sin publicidad sin que concurran las circunstancias del artículo 168 de la LCSP se incardinaría en el supuesto de nulidad contemplado en el artículo 47.1.e de la LPACAP. La misma conclusión cabría obtener de la omisión de la negociación en el procedimiento negociado sin publicidad, o cuando en el anuncio no se fija cual será el objeto de la negociación o los aspectos técnicos y económicos del contrato. Descargar resumen download

RTACRC 1489/2023. Tipificación de un contrato de vending en una universidad pública: contrato patrimonial vs contrato de concesión de servicios (fin público, destinatario del servicio y transferencia del riesgo). La Universidad, con independencia del fin público que persigue de mejorar la oferta de bebidas, comida y otros productos en sus instalaciones, no es destinataria de ningún servicio concreto y específico por el que pague un precio. Antes bien, el servicio lo perciben los usuarios de las máquinas expendedoras que son los que pagan. Y, lo que resulta a nuestro juicio crucial para calificar el contrato, se produce una efectiva (y sustancial) transferencia del riesgo de demanda al adjudicatario, cuya retribución se establece, exclusivamente, por las ventas que se realicen en las máquinas de vending, con las que deberá cubrir los costes (incluidos los de amortización de las máquinas) requeridos para la ejecución del contrato. Descargar resumen download

TARC Andalucía 339/2023. Supuesto de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad del artículo 168.a) 2º: cuando solo puedan ser proporcionados por un operador económico cuando no haya competencia por razones técnicas, siempre que no exista alternativa o sustituto razonable, ni se produzca una restricción artificial. El actual apartado a) 2º del artículo 168 de la LCSP debe interpretarse en el sentido de que podrá utilizarse cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser proporcionados por un operador económico cuando no haya competencia por razones técnicas, siempre que no exista alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea el resultado de una restricción artificial de los parámetros de la contratación. Descargar resumen download

JCCAMEH Informe 18/2023. Aplicación del procedimiento abierto simplificado (159.1 LCSP) y del procedimiento abierto simplificado abreviado (159.6 LCSP) a los contratos mixtos: deberán seguirse las reglas del artículo 18 LCSP y cumplirse los límites del tipo contractual que resulte de la determinación. La adjudicación de un contrato mixto podrá llevarse a cabo a través del procedimiento abierto simplificado ordinario o del procedimiento abierto simplificado abreviado cuando, una vez determinada la prestación principal del mismo, se compruebe que la suma de las prestaciones contenidas no exceda de los limites contemplados en los artículos 159.1 y 159.6 de la LCSP para los contratos de obras, servicios y suministros, dependiendo del tipo contractual que resulte de la determinación de la prestación principal, siempre que se cumplan el resto de limitaciones contenidas en el artículo 159 de la LCSP. Descargar resumen download

CCCA Andalucía Informe 14/2023. Alcance del procedimiento para la contratación de prestaciones de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia (artículo 131.4 LCSP):aplicable a prestaciones de servicio o de suministros. El procedimiento de adjudicación previsto en el artículo 131.4 LCSP es aplicable a aquellos contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y con un valor estimado inferior a 30.000 euros, ya consistan en prestaciones contractuales de servicios o de suministros. Descargar resumen download

JCCA Canarias Recomendación 1/2023. La emisión de informe jurídico por el Secretario en los contratos menores: no procede, dado que en los menores no se aprueba el expediente sino el gasto. La disposición adicional tercera de la LCSP referida a normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales en su punto 8 determina que el informe jurídico del Secretario es preceptivo en la aprobación de expedientes de contratación, sin una referencia expresa a los menores, dado que en la contratación menor no procede una aprobación del expediente sino una aprobación del gasto. Descargar resumen download

Comunicación de la UE | Adquisiciones sociales: una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas (2.ª edición)

Para promover el uso de la contratación pública como herramienta para alcanzar objetivos de política social, la Comisión publicó una guía práctica para los compradores públicos.

La guía tiene por objeto concienciar a los compradores públicos de los posibles beneficios de la CPSR y explicar de manera práctica las oportunidades que ofrece el marco jurídico de la UE, incorporando sugerencias y ejemplos concretos que abarcan todo el proceso de contratación pública.

Acceder a la Guía UE sobre aspectos sociales en la contratación pública

Puedes acceder a las actualizaciones remitidas en newsletters de fechas anteriores en "Documentos CSP > Histórico de newsletter".


2022. Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en

Se trata de una nueva obligación que surge de la potestad unilateral de la Administración, que nace extramuros de la relación negocial, fundamentándose la compensación que se fije en la teórica del enriquecimiento injusto. La continuación provisoria en la gestión del servicio de recogida que realiza el antiguo concesionario desde que el Ayuntamiento comunica la finalización de la concesión y hasta que se adjudica el nuevo contrato, no se sustenta una suerte de prórroga tácita del mismo sino en una nueva obligación que no surge de una relación negocial sino del ejercicio de una potestad unilateral de la Administración, orientada a garantizar sin solución de continuidad, la prestación de servicios esenciales cuando, al momento de la extinción de un contrato, no se ha adjudicado el nuevo. Al no encontrarnos ante una prórroga, ni ante una modificación por razones de interés público, sino ante una nueva obligación del concesionario que nace extramuros de la relación negocial, la compensación a su favor se fundamenta en la teoría del enriquecimiento injusto, pues son las decisiones de la Administración, que demora la adjudicación de la nueva licitación ordenado que continúe la prestación, las que motivan que el antiguo concesionario deba seguir gestionando el servicio soportando un coste salarial superior - por efecto de la aprobación de un nuevo convenio. Descargar resumen download

Una visión 360º sobre sus contenidos, recursos y servicios.

Obten una visión visión práctica de los contenidos, recursos y servicios disponibles a través del Proyecto CSP, en algunos de los apartados podras visualizar su contenido y/o estructura, de forma que te permita obtener un mejor conocimiento


A. Módulos disponibles con la suscripción al Proyecto CSP.


1. Normativa.

1.1 Textos normativos.

Textos actualizados de la Ley 9/2917 de Contratos del Sector Público, del TRLCSP (Rdl 3/2011) y las Directivas Europeas.

1.2.Artículos.

Dispondrás de un análisis individualizado de cada uno de los artículos de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y del TRLCSP (Rdl 3/2011), en el que se incluyen:

1.2.a) Referencias a los precedentes legislativos.

1.2.b) Relación de artículos de las directivas que le afectan, analizando su posible efecto directo.

1.2.c) El desarrollo reglamentario.

1.2.d) Criterios de las Juntas Consultivas.

1.2.e) Resoluciones de los Tribunales contractuales.

1.2.f) Jurisprudencia. Criterios de los diversos tribunales nacionales.

1.2.g) Resoluciones del Tribunal Justicia de la Unión Europea.

1.2.h) Otros. Se recogen criterios de órganos tales como el Tribunal de Cuentas, los Ocex, Consejo de Estado, Órganos consultivos de las CCAA, Abogacía del Estado, Dirección General de Tributos, CNMC, etc...

Acceder a un artículo de prueba de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público  Artículo 1 de la Ley 9/2017

Acceder a un artículo de prueba del TRLCSP (Rdl 3/2011)  Artículo 1 del TRLCSP

2. Legislación.

Donde se facilita el acceso a toda la normativa, nacional y europea, que tiene relación con la contratación.

Visualizar el módulo normativa nacional  Visualizar 

Visualizar el módulo normativa europea  Visualizar 


B. Servicios disponibles con la suscripción.


1. Herramientas de cálculo.

Que te permitirá calcular de una manera rápida y sencilla:

1.1. Intereses de demora.

1.2. Ofertas anormales o desproporcionadas, conforme al artículo 85 del RGLCAP.

1.3. Acumulación de clasificaciones en caso de UTEs.


2. Newsletter.

A través de este servicio recibirás:

a) Las novedades normativas que se produzcan.

b) Las actualizaciones de los contenidos del Proyecto CSP.

Acceder al módulo actualizaciones donde se recoge el contenido de los últimos newsletter  Ir a actualizaciones 


3. Localización documental.

Destinado a localizar y facilitar los documentos solicitados, identificados por materias o referencias, y que se encuentren incorporados a la web.

Visualizar el histórico de localización documental  Visualizar 


4. Documentos CSP.

4.1. Histórico de consultas.

Base de datos con las consultas resueltas a los usarios del Proyecto CSP.

4.2. Histórico de localizaciones documentales.

base de datos con las localizaciones documentales realizadas para los usarios del Proyecto CSP

4.3. Histórico de newsletter.

Base de datps com las actualizaciones remitidas a los usuarios del Proyecto CSP a través de los newsletter, ordenadas cronológicamente.

4.4 E-Learning.

Relación de acciones formativas en las que participan los miembros del equipo del Proyecto CSP.

Últimas acciones formativas  Visualizar 


5. Enlaces.


C. Otros Servicios y Aplicaciones (disponibles para los suscriptores pertenecientes al Sector Público).


A. La Fábrica de Pliegos del Proyecto CSP.

Los servicios de La Fábrica de Pliegos (La FdP) la configuran como la solución global que te permite mantener actualizados los pliegos que empleas para tus licitaciones , garantizando que se encuentren adaptados en cada momento a los últimos cambios normativos producidos.

Nos adaptamos a tus necesidades y a tu organización pudiendo:

- Obtener tus pliegos directamente de La Fábrica de Pliegos, lo que te permitirá incluso la posibilidad de aprobar un modelo de pliegos.

- O, si prefieres seguir empleando tus propios pliegos, te damos el mejor soporte jurídico para mantenerlos siempre actualizados.

La FdP es mucho más que la obtención de pliegos, sea cual sea tu elección, los servicios de La FdP te garantizan:

a) Un servicio de newsletter exclusivo, a través del que te haremos llegar todas las novedades normativas, doctrinales y jurisprudenciales que puedan afectar a la elaboración de los pliegos.

b) Un documento jurídico con el análisis de cada novedad normativa que afecta a la elaboración de pliegos, que incluye las propuestas concretas de redacción de aquellas cláusulas que se puedan ver afectadas. Asimismo, tendrás acceso al catálogo con todos los informes emitidos, que durante el 2021 fue de 9 informes , en 2022 de 10 informes y en 2023 llevamos 6 informes.

c) El acceso a las acciones formativas exclusivas, donde uno de nuestros expertos en contratación pública analizará cada uno de los cambios normativos producidos y como inciden en la elaboración de los pliegos (en 2022 se realizaron 6 sesiones y en 2023 llevamos 2 sesiones).

d) Podrás plantear consultas a nuestro Equipo jurídico sobre aspectos concretos del clausulado general o de los apartados del anexo al pliego que se obtiene de La FdP, de forma que siempre tengas un conocimiento completo de su alcance a la hora de elaborar tu pliego.

e) Además, si utilizas tu propio pliego y empleas La Fábrica de soporte jurídico, podrás remitir para su valoración por nuestro Equipo jurídico aquellas cláusulas de tu pliego sobre las que necesites obtener un criterio externo.

B. El Buscador de PPTs y CPV.

Configurado para localizar y acceder, de forma sencilla y rápida, a expedientes de contratación licitados por entidades del sector público cuyo objeto guarde identidad con el objeto del contrato que quieres licitar. Ademas de buscar especificaciones técnicas y cpvs, te permitirá conocer y analizar otras cláusulas de los PCAP, como podrían ser los criterios de adjudicación o de solvencia, así como otras cláusulas concretas que se están usando por otras entidades públicas en licitaciones similares. Con la última versión, podrás conocer el número de licitadores de cada expediente, el precio de adjudicación y la entidad adjudicataria del contrato.

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Para cualquier cuestión nos ponemos a tu disposición a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Esperamos que el Proyecto CSP resulte de tu interés y que decidas suscribirte al mismo.


El Equipo del Proyecto CSP.


 

 

A pesar de que se está ante una prestación sin contrato, por ser nula la prórroga que lo establecía, la compensación debe consistir en el valor de la prestación recibida y no limitarse a la estricta compensación económica de los costes sin incluir el beneficio industrial, en tanto que la empresa ejecutaba una prórroga suscrita y, por tanto, con apariencia de legalidad, de modo que no procede considerar el grado de conocimiento que tenía de la ilegalidad de la modificación para incluir dicho beneficio, a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, en los supuestos de ejecución sin cobertura contractual por contratación verbal o prórroga tácita. El artículo 57 de la Directiva, en su apartado 6 párrafo primero, aplica la posibilidad de que un operador económico pueda presentar pruebas de la suficiencia de las medidas correctoras o “self-cleaning” -que haya adoptado para demostrar su fiabilidad y evitar la exclusión- a las situaciones contempladas en sus apartados 1 y 4. Aunque el artículo 72.5 LCSP parece de ámbito más restringido que el artículo 57.6 de la Directiva en cuanto a los supuestos en que cabe la presentación de medidas correctoras tendentes a evitar la exclusión del licitador incurso en prohibición de contratar, no hay duda del efecto directo de este último precepto conforme a lo declarado por el TJUE. Tal razonamiento nos lleva a concluir que, en supuestos como el analizado donde un licitador haya incurrido en la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) de la LCSP, cabe evitar el efecto excluyente de la licitación si dicho licitador logra demostrar, a satisfacción del poder adjudicador, que las medidas correctoras adoptadas restablecen su fiabilidad. Descargar resumen download