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I.NOVEDADES NORMATIVAS.

Algunas de las últimas novedades normativas incorporadas al Proyecto CSP han sido las siguientes:

Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/168 DE LA COMISIÓN de 31 de enero de 2017, relativa a la identificación de especificaciones técnicas del Grupo de Trabajo de Ingeniería de Internet a efectos de referenciación en la contratación pública.

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II. ACTUALIZACIONES.

STSJ Asturias de fecha 31 de octubre de 2016. Suspensión de los contratos y acta de suspensión: efectos del incumplimiento. La falta de cumplimiento del levantamiento del acta no afecta a la validez de la suspensión acordada, siendo su consecuencia el desconocimiento fehaciente del grado de cumplimiento del contrato. Descargar resumen download

RTACRC 769/2016. Procedimiento negociado: aspectos económicos objeto de negociación vs criterios de adjudicación. En la configuración del procedimiento negociado existen unos aspectos económicos y técnicos que serán objeto de la negociación y otros, que serán los criterios de adjudicación y se aplicaran a las proposiciones de los licitadores que resulten tras el proceso de negociación. Descargar resumen download

CCCA Andalucía 5/2016. El expediente de contratación: tramitación anticipada. El TRLCSP permite la tramitación anticipada de expedientes en una anualidad previa a la imputación del gasto, admitiendo la tramitación del expediente y agilizando los trámites previos, aun careciendo de crédito adecuado y suficiente, dado que no existe una disponibilidad presupuestaria como tal, sino una previsión de que exista crédito. Todos los actos de trámite dictados en estos expedientes de gasto se entenderán condicionados a que, al acordarse la disposición o compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos. Descargar resumen download

III. CONVENIOS DE COLABORACIÓN.

Hemos suscrito un nuevo convenio de colaboración, en este caso con el Colegio de Secretarios, Interventores, Tesoreros y Secretarios-Interventores de administración local de Zamora, por el cual sus colegiados tendrán un acceso en condiciones preferentes al Proyecto CSP.

Acceder a los convenios suscritos

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Os recordamos que han sido suscritos convenios, que permiten a los colectivos que representan efectuar la suscripción en unas condiciones preferentes (COSIT-Cantabria, COSIT-Girona, COSIT-Zaragoza, Deputación de Lugo y AIDP, COSIT-Zamora).

Esperamos que el Proyecto CSP resulte de tu interés y que decidas incorporarte como usuario registrado.

Un cordial saludo.

El equipo del Proyecto CSP .

STSJ Asturias de fecha 31 de octubre de 2016. Suspensión de los contratos y acta de suspensión: efectos del incumplimiento. La falta de cumplimiento del levantamiento del acta no afecta a la validez de la suspensión acordada, siendo su consecuencia el desconocimiento fehaciente del grado de cumplimiento del contrato.

"La potestad que el artículo 203 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público atribuye a la Administración la de suspender los contratos con la necesidad de levantar un acta en la que se consignarán las circunstancias que motivaron la suspensión y la situación de hecho en la que se hallaba la ejecución del contrato que suspende, como medida de protección del contratista adjudicatario a fin de determinar el grado de ejecución del mismo y la indemnización que por los daños y perjuicios le pudiera ocasionar la suspensión. Si bien el incumplimiento de dicha obligación no afecta a la validez de la suspensión acordada, tampoco en ningún caso puede perjudicar al particular que se ve obligado a suspender la ejecución del contrato por así acordarlo la Administración. Consecuencia de esto es que al no practicarse la referida acta por la Administración, se desconoce de forma fehaciente el grado de cumplimiento en la que se hallaba la ejecución del contrato".

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CCCA Andalucía 5/2016. El expediente de contratación: tramitación anticipada. El TRLCSP permite la tramitación anticipada de expedientes en una anualidad previa a la imputación del gasto, admitiendo la tramitación del expediente y agilizando los trámites previos, aun careciendo de crédito adecuado y suficiente, dado que no existe una disponibilidad presupuestaria como tal, sino una previsión de que exista crédito. Todos los actos de trámite dictados en estos expedientes de gasto se entenderán condicionados a que, al acordarse la disposición o compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

(…)

Con relación a esta cuestión, resulta significativa la referencia que realiza el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en la Resolución nº 174/2014, de 8 de octubre de 2014:

“La acreditación de la disponibilidad de los elementos necesarios para la ejecución del contrato reviste especial importancia para no vulnerar el principio de eficacia, evitando la tramitación de un expediente que no puede ejecutarse y salvar así los perjuicios que una contratación inviable puede ocasionar a la Administración.

Ahora bien, desde el punto de vista de la legalidad la constatación de la existencia de circunstancias que por el momento hacen imposible el cumplimiento del contrato no impiden su tramitación si la adjudicación se somete a la condición de haber eliminado previamente los obstáculos que la impiden. El mismo TRLCSP permite, por ejemplo, con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas, la tramitación anticipada de expedientes en una anualidad previa a la imputación del gasto que aún no ha sido aprobado por la Ley de Presupuestos, admitiendo la tramitación del expediente y agilizando los trámites previos aun careciendo de crédito adecuado y suficiente, hasta la fase previa al compromiso con terceros. Todos los actos de trámite dictados en estos expedientes de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de autorización del compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos”.

El TRLCSP permite la tramitación de expedientes de contratación en el ejercicio anterior al de su ejecución ultimándose incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato. Al tratarse de expedientes de contratación que comportan gasto futuro y, por tanto, no habiéndose aprobado todavía el Presupuesto al cual se va a imputar dicho gasto, es decir, no existe disponibilidad presupuestaria como tal sino una previsión de que exista crédito para financiar el gasto, el TRLCSP dispone que pueden comprometerse créditos con las limitaciones que se establezcan en las normas presupuestarias, estableciendo de este modo cautelas a la disponibilidad de crédito.

En el caso que nos ocupa el expediente de contratación anticipada se ultimó hasta la fase de autorización, e iniciado el ejercicio corriente se pretende continuar su tramitación hasta la fase de adjudicación sin todavía disponer de crédito al existir prórroga de presupuestos del ejercicio anterior aunque sí está previsto en el proyecto de presupuesto. En todo caso, con carácter general, resulta evidente que para atender los compromisos de gastos derivados de un expediente de contratación deberá disponerse de crédito y en los supuestos de expedientes de contratación tramitados anticipadamente la ejecución del gasto depende de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio siguiente.

El TRLCSP no se pronuncia respecto a la exigencia de consignación presupuestaria para continuar con la tramitación en el nuevo ejercicio de un expediente tramitado anticipadamente, entendiendo que se trata de una cuestión de ámbito presupuestario por lo que ha de atenderse a lo que disponga la normativa presupuestaria aplicable”.

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RTACRC 769/2016. Procedimiento negociado: aspectos económicos objeto de negociación vs criterios de adjudicación. En la configuración del procedimiento negociado existen unos aspectos económicos y técnicos que serán objeto de la negociación y otros, que serán los criterios de adjudicación y se aplicaran a las proposiciones de los licitadores que resulten tras el proceso de negociación.

Por lo que se refiere a la regulación del sistema de negociación, el artículo 22.3.del Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo prevé que: “En el procedimiento negociado, la mesa, en los casos en que intervenga, calificará la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo 130.1 de la ley de contratos el sector público y, una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los licitadores, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos y propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional”.

Por su parte, el artículo 176 del TRLCSP señala: “En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.”

Por tanto, en la configuración del procedimiento negociado existen unos aspectos económicos y técnicos que serán objeto de la negociación y otros, que serán los criterios de adjudicación y se aplicaran a las proposiciones de los licitadores que resulten tras el proceso de negociación.

En el procedimiento negociado, el órgano de contratación deberá solicitar la oferta de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, y tras negociar con ellas los aspectos económicos y técnicos, en los términos establecidos en el PCAP, adjudicará el contrato al empresario justificadamente elegido, tras fijar con él tanto el precio como el resto de los términos del mismo. No hay una licitación en sentido estricto, sino que las entidades contratantes negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan hecho.

Lo fundamental, tal y como indica el artículo 43 LCSPDS y el artículo 176 del TRLCSP es que los aspectos objeto de negociación (económicos y técnicos) están predeterminados inicialmente en el PCAP pero dichos aspectos serán objeto de auténtica negociación entre la entidad contratante y el candidato al contrato. Al respecto, este Tribunal ha señalado en resolución 313/2013, de 24 de julio que: “En cuanto al desarrollo de la negociación, hay que tener en cuenta que el procedimiento negociado es esencialmente un procedimiento flexible, si bien esta flexibilidad debe conciliarse con un cierto formalismo que deriva de la necesidad de aplicar las garantías esenciales en la contratación pública. Dada la ausencia de regulación a la que hemos aludido anteriormente, el PCAP constituye el marco legal para el desarrollo de cada procedimiento negociado. Las actuaciones que se lleven a cabo durante la fase de negociación tienen que estar previstas en el mismo, de tal manera que todos los participantes conozcan las reglas del proceso de adjudicación y, en especial, los aspectos objetivos que resultan esenciales para que formulen la oferta y fundamenten la decisión. Por tanto, las empresas participantes tiene que tener acceso a la misma información.

Además, en el procedimiento de negociación los licitadores podrán plantear modificaciones de sus proposiciones iniciales hasta que en este proceso la entidad contratante crea que puede, con suficientes elementos de juicio y motivación, determinar cuál es el adjudicatario del contrato.

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