Actualizaciones CSP

Directiva (UE) 2023/970. El pasado 17 de mayo de 2023 se publicó la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, por la que se establecen medidas de transparencia retributiva y mecanismos de cumplimiento para reforzar la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, consagrado en el artículo 157 del TFUE, y la prohibición de discriminación establecida en el artículo 4 de la Directiva 2006/54/CE, en particular mediante la transparencia retributiva y el refuerzo de los mecanismos para su cumplimiento.

La Directiva dedica su considerando 57 y el artículo 27 a las medidas de transparencia retributiva y mecanismo de cumplimiento del principio de igualdad retributiva en la contratación pública.

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En el boe del día 10 de mayo ha sido publicado el Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.Ir al Real Decreto

En el boe del día 9 de mayo ha sido publicada la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, la cual, en su disposición final séptima ha modificado la LCSP en el siguiente sentido:

* modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 71 LCSP y

* da una nueva redacción al artículo 103, apartados 2 y 5 LCSP.

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Documento de trabajo: LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN TIEMPOS DE ELECCIONES. Descargar documento de trabajo.


Orden HFP/283/2023, de 16 de marzo, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el tercer trimestre de 2022, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.Ir a la Orden



Semana 22 2023- Recurso especial en materia de contratación: especial referencia a actos susceptibles de recurso.

RTACRC 1177/2022. Efectos de la estimación de un recurso que supone la anulación de una cláusula del PCAP: tiene que anularse el pliego y aprobarse uno nuevo, debiendo adoptarse la misma medida respecto de todos los actos relacionados con su aprobación. Si la estimación del recurso supone la anulación de una cláusula del pliego esto lleva aparejado como efecto la anulación de los actos del expediente relacionados con su aprobación, lo que parece indicar per se que tiene que anularse el pliego y aprobarse uno nuevo y a más también debe adoptarse la misma medida respecto de todos los actos relacionados con su aprobación. En el caso de que se anule algún criterio de adjudicación, la entidad adjudicadora no puede continuar válidamente el procedimiento de adjudicación haciendo abstracción de dicho criterio, puesto que ello equivaldría a modificar los criterios aplicables al procedimiento en cuestión. Descargar resumen download

RTACRC 1259/2022. Actuaciones frente a las invitaciones que tienen lugar durante el procedimiento de adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco: acto de trámite que no deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación o la continuación del procedimiento, ni producen indefensión irreparable, no susceptible de recurso, pero que puede ser puesto de manifiesto en el expediente. Se están denunciado defectos en la tramitación que afectan a actos o actuaciones (invitación a subasta y su posterior celebración) que tienen lugar durante el procedimiento de adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco y como dispone el apartado 3, del artículo 44 LCSP, dichos defectos no son recurribles aunque «podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. Descargar resumen download

RTACRC 61/2023. Extensión de la legitimación de las UTEs para la interposición de recurso especial: alcanza la posibilidad de recurrir el procedimiento negociado que deriva de la anulación de un procedimiento abierto al que presentaron oferta. Las recurrentes solicitan la anulación del procedimiento negociado sin publicidad con base en su interés en haber participado en el mismo, interés que resulta justificado en el hecho de haber presentado su oferta en el procedimiento abierto 167/2022. En la medida en que dicho procedimiento fue anulado por la indebida exclusión del compromiso de UTE que conformaban los recurrentes por parte del órgano de contratación, debe reconocerse su interés en participar en el presente contrato, y por tanto, su legitimación para recurrir. Al ser objeto idéntico y su legitimación deriva del anterior procedimiento, no cabe utilizar el argumento excesivamente rigorista y formalista de que el compromiso de constitución de la UTE se circunscribía al procedimiento anulado para excluir su legitimación. Descargar resumen download

TCCSP Cataluña 25/2023. Efectos de los defectos en la formalización del contrato cuando es susceptible de recurso especial en materia de contratación: nulidad cuando no se respeta el plazo de espera entre adjudicación y formalización y también cuando no se respeta la suspensión automática. Debe concluirse que el contrato es nulo de pleno derecho, de acuerdo con el artículo 39.2.d) de la LCSP, por no respetar el plazo “de espera” establecido en el artículo citado entre la adjudicación y la formalización del contrato. La formalización del contrato sin respetar la suspensión automática de la adjudicación derivada de la formalización del recurso especial en materia de contratación conlleva la nulidad del contrato, entendiéndose que la adjudicación continúa suspendida hasta que se resuelva el recurso especial en materia de contratación, salvo que se alce la suspensión a petición del órgano de contratación, a tenor del artículo 39 de la LCSP. Descargar resumen download

OARC Euskadi 49/2023. Plazo de impugnación de los negocios cuya verdadera naturaleza sea la de un contrato público, aunque formalizado bajo la apariencia de otra figura legal (convenios) no susceptible de recurso especial: a falta de dicha especificación, debe aplicarse el plazo de seis meses establecido en el artículo 50.2 b) de la LCSP. El plazo de interposición del recurso especial cuando se interpone contra un instrumento jurídico con forma de convenio al que se le reprocha encubrir un contrato público adjudicado directamente, dado que la LCSP no prevé un plazo específico, por seguridad jurídica debe aplicarse el plazo de seis meses, al ser el más largo de los previstos en la LCSP, plazo razonable para la prescripción de los recursos contra una adjudicación directa ilegal. Descargar resumen download

TACP Madrid 380/2022. Efectos de la presentación del recurso especial en materia de contratación por correo electrónico: inadmisión del recurso. No existe habilitación legal para el uso del correo electrónico como forma de presentación del recurso especial en materia de contratación, no reuniendo, además, el mismo las condiciones necesarias de seguridad jurídica y fehaciencia necesarias en cuanto a la fecha, hora y contenido de lo remitido, propias de los registros públicos. No siendo admisible la presentación por correo electrónico y no siendo las supuestas dificultades de la aplicación del Tribunal la causa de la extemporaneidad del recurso, procede su inadmisión. Descargar resumen download

TACP Madrid 417/2022. Impugnación de un acuerdo de prórroga forzosa por aplicación del artículo 29.4 LCSP: no cabe recurso especial en materia de contratación, al no tener encaje dentro de los actos enumerados en el artículo 44 LCSP. El acuerdo de prórroga recurrido no tiene encaje a priori dentro de ninguno de los apartados del precepto transcrito. En este sentido, el acuerdo de prórroga adoptado se enmarca en la fase de ejecución contractual, propiciando una extensión del plazo de duración inicial. Se trata de un acto que no se produce el procedimiento de preparación y adjudicación del contrato, y que no puede ser objeto del recurso especial en materia de contratación. Descargar resumen download

TACP Madrid 49/2023. Impugnación de los actos del jurado en los concursos de proyectos: Inadmisión del recurso especial en materia de contratación interpuesto frente al acuerdo del jurado por el que falla la asignación de premios (acto de trámite no cualificado). No puede considerarse el acto objeto de impugnación como un acto de trámite cualificado a efectos de interposición del recurso, pues no decide sobre la adjudicación. En consecuencia, procede inadmitir el recurso por no ser el acto objeto de recurso susceptible del recurso especial en materia de contratación, al ser una mera propuesta. Será el acuerdo de adjudicación posterior por parte del órgano de contratación el que podría ser objeto de eventual recurso. Descargar resumen download

Semana 21 2023- Acceso al procedimiento y presentación de ofertas: principios de igualdad, referencia a posible conflicto de intereses, principios de concurrencia y proporcionalidad.

RTACRC 1254/2022. Limitaciones a la participación en la licitación de entidades que hubieran participado en la elaboración de documento preparatorios (artículo 70.1 LCSP): no supone la exclusión automática, salvo cuando no haya otro medio para garantizar la igualdad de trato, que no se falsea la competencia y se dé audiencia al licitador. El mandato del artículo 70.1 LCSP va dirigido a prevenir el falseamiento de la competencia, ya sea en el procedimiento actual o en los futuros sobre los que este ejerza una influencia determinante. La aplicación del artículo 70.1 de la LCSP no supone la automática exclusión del licitador que se encuentre en el supuesto contemplado en él; muy al contrario, tanto el referido precepto como el artículo 41 de la Directiva 2014/24 determinan que esta se acuerde «(…) cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato». En cualquier caso, antes de adoptar esta o cualquier otra medida que garantice que no se falsea la competencia, el órgano de contratación debe dar audiencia al licitador a efectos que justifique que su participación no falsea la competencia (Resolución 838/2022 de 7 de julio). Descargar resumen download

TACP Andalucía 392/2022. Efectos de la infracción de la prohibición de incluir documentación que corresponde a otro sobre: la infracción del deber de secreto en las proposiciones de los licitadores requiere un test jurídico de proporcionalidad, para valorar si tal infracción tiene entidad suficiente para incidir en la adjudicación. El sentido de la prohibición de incluir documentación que corresponde a otro sobre, no es otro que el de no contaminar a la mesa de contratación y velar por los principios de igualdad de trato sin discriminación a los licitadores. La infracción del deber de secreto de las ofertas no tiene necesariamente que implicar la exclusión automática de la oferta, sino que habrá que analizar, de acuerdo con dicho principio, la incidencia que haya podido tener en la adjudicación. La apreciación de la infracción del deber de secreto en las proposiciones de los licitadores requiere un test jurídico de proporcionalidad para valorar si tal infracción tiene entidad suficiente para incidir en la adjudicación. Descargar resumen download

TACP Andalucía 36/2023. Momento al que debe venir referido el certificado que acredite estar al corriente de obligaciones tributarias requerido por el artículo 150 LCSP: al momento de finalización del plazo de presentación vs momento de requerimiento de documentación para la adjudicación. Resulta indiscutible que el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social debe cumplirse por el licitador en el momento de presentar las proposiciones y debe subsistir en el momento de la adjudicación. Los certificados que se emiten a efectos de posibilitar su participación en los procedimientos de contratación, de conformidad con la previsión del artículo 150 LCSP, van referidos a la fecha de solicitud y cuentan con una fecha de validez de 6 meses. Por tanto, si se exigiese a los adjudicatarios que los certificados fuesen referidos al momento de finalización del plazo de presentación de las proposiciones se estaría entorpeciendo en exceso el procedimiento, al obligar a los mismos a solicitar un certificado ad hoc, careciendo de toda virtualidad la declaración responsable presentada. Descargar resumen download

TARCCYL 8/2023. La exigencia de disponer de una sede administrativa en una determinada localidad (condición especial de ejecución) requiere de motivación: las reuniones periódicas y frecuentes no lo justifican inevitablemente, dado que se pueden emplear otros medios telemáticos. La exigencia de disponer como condición especial de ejecución de una sede administrativa en una determinada localidad requiere de motivación exhaustiva y proporcionada al objeto del contrato, de lo contrario supone un privilegio injustificado y discriminatorio para los licitadores que no tengan facilidad para disponer de una sede administrativa en determinada localidad. Las reuniones periódicas y frecuentes que requiere la ejecución del contrato no justifican inevitablemente esta condición especial de ejecución. El resultado y la finalidad perseguida con esta obligación se puede obtener a través de los distintos medios telemáticos que existen. Descargar resumen download

OARC Euskadi 25/2023. La condición de distribuidor autorizado no cabe como requisito legal o de habilitación: restricción injustificada y desproporcionada del acceso al procedimiento de adjudicación que no se justifica en los pliegos. El requerimiento de la declaración de ser distribuidor oficial o autorizado es una seria barrera de acceso a la licitación, pues su ausencia supone la imposibilidad de presentar una oferta. Ni el expediente de contratación ni el informe de respuesta al recurso contienen una justificación de la cláusula recurrida que pueda avalar esta grave limitación de los principios de competencia y libre acceso. Descargar resumen download

OARC Euskadi 34/2023. Limitaciones a la participación en la licitación de personas físicas o jurídicas que hubieran participado en la elaboración de documentos preparatorios (artículo 64.2 y 70.1 LCSP): el concepto de conflicto de intereses no se agota en el personal propio del poder adjudicador, sino que puede extenderse también a otras personas físicas o jurídicas en las que concurra la citada colisión entre intereses privados y públicos implicados en el procedimiento de adjudicación. La participación en la elaboración de los pliegos de una persona física vinculada a una empresa fabricante de un producto ofertado por un licitador en un procedimiento de adjudicación de un contrato del que dicha empresa puede ser subcontratista es, al menos en principio, un conflicto de intereses en el sentido del artículo 64.2 de la LCSP; téngase en cuenta que quien asesoró en la confección de los pliegos pudo influir, de modo consciente o inconsciente, en configurar el objeto del contrato para que el producto fabricado por su empresa fuera el que mejor pudiera satisfacer las prescripciones y necesidades en ellos establecidos. Todo ello supone que se deben adoptar las medidas necesarias para solucionar de modo efectivo el conflicto, restaurar la libre competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los licitadores (artículo 64.1 de la LCSP). Descargar resumen download

TACP Madrid 391/2022. Presentación de la documentación necesaria para la adjudicación por correo electrónico por problemas con PLACSP: no es admisible la presentación por correo electrónico, debiendo resolverse los problemas mediante consultas a PLACSP. Ni las incidencias que señala el recurrente están acreditadas por su escrito, ni son susceptibles de prueba alguna, sí la Plataforma informa que su herramienta para presentar documentación operaba correctamente. Los problemas con la Plataforma tienen que sustanciarse mediante consulta con la propia Plataforma. No existe habilitación legal para el uso del correo electrónico como forma de presentación de la documentación, no reuniendo, además, el mismo las condiciones de seguridad jurídica y fehaciencia necesarias en cuanto a la fecha, hora y contenido de lo remitido, propias de la herramienta de la Plataforma. Descargar resumen download

TACP Madrid 400/2022. Efectos de la presentación por error de tres proposiciones distintas con ofertas idénticas: no vulnera el principio de igualdad de trato y no discriminación, ni produce la manipulación del procedimiento. La finalidad de que no pueda un licitador presentar dos proposiciones es evitar situaciones ventajistas contrarias a los principios de igualdad y concurrencia, de modo tal que compita contra sí mismo con diversas posibilidades de resultar adjudicatario, garantizando en todo caso los principios de concurrencia, competencia e igualdad de trato. En el caso que nos ocupa, la presentación por error de tres proposiciones distintas en un breve intervalo de tiempo, con ofertas idénticas, aunque una de ellas con formato distinto, no genera ninguna posición de ventaja al licitador por lo que no se ve vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación, ni se plantea la posibilidad de manipulación del procedimiento. Descargar resumen download

Semana 20 2023- Aptitud para contratar: capacidad, solvencia y prohibiciones de contratar.

STJUE de fecha 10 de enero de 2023. Asunto C-469/22. Momento en el que debe aportarse el compromiso y los documentos de habilitación en caso de integración de solvencia con medios de terceros: con carácter previo a la adjudicación. El artículo 63 de la Directiva 2014/24, en relación con el artículo 59 y el considerando 84 de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual un operador económico que pretende recurrir a las capacidades de otra entidad para la ejecución de un contrato público debe transmitir los documentos de habilitación de dicha entidad y la declaración de compromiso de esta únicamente después de la adjudicación del contrato en cuestión. Descargar resumen download

RTACRC 1127/2022. Alcance de la exigibilidad de la condición de partner autorizado de una determinada empresa tecnológica: no es requisito de legalidad, no es requisito de solvencia, pero puede exigirse como condición especial de ejecución. La condición de que el licitador fuese Partner autorizado de una determinada empresa tecnológica no es un requisito de legalidad, el cual tiene por objeto evitar que el sector público contrate con quienes no ejercen la actividad en forma legal, pues no deviene de una norma dictada con carácter imperativo por los poderes públicos, sino antes bien, un negocio jurídico bilateral de naturaleza privada. Tampoco constituye un requisito de solvencia técnica, pues es preciso que los requisitos de solvencia se encuentren entre los establecidos en la LCSP según el contrato de que se trate, y aquel no se encuentra entre los previstos. Cabe solicitarlos como condición de ejecución que deba cumplir el licitador propuesto como adjudicatario, exigencia esta última que sí es legalmente admisible, máxime cuando, además, el órgano de contratación ofrece razones fundadas que justifican la exigencia de un certificado de tal clase. Descargar resumen download

RTACRC 1253/2022. La proporcionalidad de la solvencia exigible en el caso de contratos divididos en lotes: la solvencia debe particularizarse por lotes, siempre que cada lote sea un contrato. La primera idea que nace con la división en lotes es particularizar las solvencias para cada uno de ellos, pues de tratarse de un único objeto contractual, las solvencias resultarían inaccesibles a muchas de las PYME (artículo 99.7 de la LCSP). La proporcionalidad de las solvencias requeridas en el pliego ha de determinar que, si estamos en presencia de diferentes contratos para cada lote adjudicado, como resulta ser la regla general, cada uno de ellos exija unas condiciones de solvencia vinculadas a la concreta prestación que constituye su objeto. Por el contrario, si estamos en presencia de un solo contrato, bien por exigirlo los pliegos o bien por razón de la existencia de ofertas integradoras, la proporción adecuada de las condiciones de solvencia se alcanzará con el conjunto de las prestaciones a que se refiere el único contrato existente y las ofertas integradoras presentadas en su seno. Descargar resumen download

RTACRC 28/2023. Diferente alcance de los requisitos de solvencia y el compromiso de adscripción de medios: la solvencia es un requisito de admisión de carácter eliminatorio y no valorativo, mientras que la adscripción sólo exige un compromiso a los licitadores y su acreditación por el propuesto adjudicatario. La solvencia es un requisito de admisión, de carácter eliminatorio y no valorativo, de modo que quienes no cumplan los requisitos exigidos son excluidos de la licitación. En cambio, el artículo 76.2 de la LCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, al momento de la acreditación de la capacidad y solvencia, cuya materialización sólo debe exigirse al empresario que resulte primer clasificado en la licitación del contrato. Es en el momento previo al acto de adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite que realmente cuenta con los medios materiales o personales que se comprometió a adscribir a la ejecución del contrato. Descargar resumen download

TACP Aragón 105/2022. Cumplimiento de obligaciones con la seguridad social de la entidad propuesta como adjudicataria: debe reunir todas las condiciones en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, sin que sea exigible que tengan que permanecer de forma ininterrumpida. El artículo 140.4 de la LCSP debe interpretarse en el sentido de que la exigencia de que concurran las circunstancias para contratar, debe existir en los dos momentos que literalmente cita la LCSP -«a la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato»- sin que sea exigible que tengan que permanecer de forma ininterrumpida durante todo el procedimiento de adjudicación, siempre y cuando quede acreditado que se ha tratado de un hecho puntual que se ha superado y que la propuesta como adjudicataria reúne todas las exigencias para contratar que la LCSP le impone. Descargar resumen download

TARCCYL 167/2022. Cumplimiento de obligaciones con la seguridad social de la entidad propuesta como adjudicataria: debe reunir todas las condiciones en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, cabe la posibilidad de que esporádicamente existan deudas en el periodo intermedio, pero no cabe la subsanación en el momento de formalización. La interpretación adecuada del art. 140.4 LCP es que se exige que la situación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad social debe producirse, antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas y en el momento de la perfección del contrato, no necesariamente durante todo el procedimiento de licitación. La anterior conclusión es la que más razonablemente se ajusta a los principios del derecho de la Unión europea; de permitirse la subsanación en el momento de formalización del contrato haría de mejor condición a los licitadores deudores que podrían no satisfacer sus deudas hasta el momento de la adjudicación. Descargar resumen download

TARCCYL 1/2023. Habilitación profesional vs integración de solvencia con medios de tercero: no es posible integrar un requisito de aptitud legal como la habilitación, porque es un requisito de aptitud legal personalísimo. La falta de capacidad de obrar no puede suplirse con la integración de medios de tercero, dado que no es una cuestión de solvencia o de adscripción de medios, sino un requisito de aptitud legal como es la habilitación, de carácter personalísimo, del que no cabe la integración, como tampoco cabría, por ejemplo, la integración de la ausencia de prohibiciones de contratar. Descargar resumen download

OARC Euskadi 6/2023. El régimen de proporcionalidad de la solvencia técnica en los contratos: debe medirse en relación con las características del contrato, especialmente su valor estimado y su complejidad técnica. La solvencia técnica debe medirse en relación con las características del contrato, especialmente su valor estimado y su complejidad técnica. No se puede considerar proporcionado un umbral mínimo de solvencia que supera los requisitos necesarios para obtener la clasificación que, alternativamente, daría acceso al procedimiento de adjudicación o que puede considerarse desproporcionada una exigencia no justificada en el expediente de la solvencia que excede a la que el legislador establece por defecto. En cada contrato se podrán establecer los requisitos y umbrales de solvencia que se consideren convenientes, siempre que se respeten los requisitos de sujeción al objeto del contrato, respeto al principio de proporcionalidad y a los límites generales del ejercicio de una potestad discrecional. Descargar resumen download

TACP Madrid 387/2022. Momento en el que debe concurrir la habilitación profesional + Integración de la habilitación profesional en caso de UTEs, cuando un componente la cumple.

I. Momento en el que debe concurrir la habilitación profesional: condición de aptitud que debe concurrir a la finalización del plazo presentación de ofertas. La omisión de la habilitación empresarial del artículo 140.4 no obedece a una intención del legislador de excluirla del régimen que contiene, sino que obedecería una defectuosa redacción del texto legal. Desde el punto de vista de una interpretación sistemática, no se debe obviar que la citada habilitación está recogida en el artículo 65 de la LCSP que regula las condiciones de aptitud para contratar junto a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibición para contratar a las que se refiere expresamente el artículo 140.4 citado. Por tanto la habilitación empresarial requerida en los pliegos debe concurrir a la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Descargar resumen download

II. Integración de la habilitación profesional en caso de UTEs, cuando un componente la cumple: no es posible la integración, salvo que se refiera a una parte del contrato claramente separable, en cuyo caso cabe su exigibilidad únicamente a la empresa que la vaya ejecutar. La posibilidad de la integración de la habilitación de una de los componentes de la UTE a su totalidad, ya que la otra componente de la UTE cuenta con ella, con carácter general, la respuesta ha de ser negativa, salvo que se refiera a una parte del contrato claramente separable, en cuyo caso cabe su exigibilidad únicamente a la empresa que la vaya ejecutar. Descargar resumen download

Semana 19 2023- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos: prohibiciones de contratar y garantías.

RTACRC 1113/2022. Alcance de las prohibiciones de contratar en ejecución del contrato: se vinculan a la licitación y no con su ejecución, lo que impide que puedan configurarse como condiciones especiales de ejecución y ser causa de resolución. Se establece una necesaria vinculación de las prohibiciones para contratar con la licitación de un contrato y no con su ejecución y, en consecuencia, no pueden incorporarse a los Pliegos de una licitación como obligación esencial y para su resolución. Considera que ello supondría una aplicación retroactiva incompatible con la naturaleza jurídica de las prohibiciones para contratar, que sin ser sanciones son normas claramente restrictivas de derechos. El Tribunal rechazar que «no encontrarse incurso en prohibición para contratar», pueda configurarse como obligación esencial del contrato. Descargar resumen download

RTACRC 1138/2022. Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social por empresas extranjeras que no hayan operado en España: presentación de declaración expresa responsable. En el caso de empresas comunitarias o extranjeras que no tengan que presentar las autoliquidaciones y liquidaciones tributarias ante las Administraciones tributarias españolas ni los documentos correspondientes a la afiliación, alta y cotizaciones a la Seguridad Social española, la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social se efectuará mediante declaración responsable del licitador o de su representante en el caso de las personas jurídicas. Descargar resumen download

RTACRC 1156/2022. Efectos de los defectos en la constitución de garantías, especial referencia a la provisional + Finalidad de la garantía provisional frente a la definitiva.

I. Efectos de los defectos en la constitución de garantías, especial referencia a la provisional: ausencia total de constitución o constitución que contraviene sustancialmente su regulación (exclusión) vs existencia de garantía por importe insuficiente, sin conducta pasiva o negligente (defecto subsanable). Habría que distinguir entre los siguientes escenarios: (i) La ausencia total de constitución de garantía provisional, o su constitución en términos o condiciones que contravengan sustancial y directamente los preceptos relativos a la misma. (ii) La existencia de una garantía provisional constituida por importe insuficiente, pero sin que pueda apreciarse un incumplimiento manifiesto de la norma o una conducta pasiva o negligente del contratista. Mientras que en el primer caso procederá acordar la exclusión del licitador, en el segundo, la posibilidad de subsanación deberá ser considerada en cada caso concreto, atendida la justificación ofrecida por el licitador respecto a las circunstancias que hayan causado el defecto. Descargar resumen download

II. Finalidad de la garantía provisional frente a la definitiva: garantizar la seriedad de la oferta y producir efectos intimidatorios por su incautación en caso de retirada (garantía provisional) vs asegurar la correcta ejecución de un contrato ya adjudicado (garantía definitiva). La finalidad de la garantía provisional no es otra que la de garantizar la “seriedad” del licitador y, por tanto el mantenimiento de su oferta hasta la perfección del contrato, tras la adjudicación, ejerciendo, de un lado, un efecto “intimidatorio” en el licitador ante la posibilidad de su incautación en caso de retirada injustificada de su oferta y, de otro, una medida de aseguramiento para los órganos de contratación y las entidades contratantes para resarcir los posibles daños y perjuicios que puede causar al interés público, una retirada de una proposición. Desde el punto de vista del interés público resulta muy distinto el significado de las garantías provisionales y de las garantías definitivas, puesto que las primeras responden a la finalidad de garantizar la seriedad de las ofertas, evitando que su retirada injustificada impida la adjudicación del contrato o determine la adjudicación a ofertas menos ventajosas a las retiradas, mientras que las garantías definitivas aseguran la correcta ejecución de un contrato ya adjudicado. Descargar resumen download

RTACRC 1230/2022. Efecto de la falta de constitución de la garantía complementaria cuando se constituyó la definitiva: exclusión de la oferta si hubo dos requerimientos (garantía definitiva y complementaria). No se trata de un incumplimiento parcial del requerimiento de constitución de la garantía definitiva, sino de un incumplimiento total, después de haber dejado claro a la recurrente, ante la duda por ella suscitada, que debía constituir las dos garantías: la definitiva ordinaria, y la complementaria. Existe dos oficios distintos, se le requirió la aportación de las dos garantías, por un lado, la garantía complementaria de 1.204,62 €, y por otro la definitiva de 3.011,54 €. Por tanto, la resolución de exclusión dictada por el órgano de contratación se considera ajustada a Derecho. Descargar resumen download

TCP Canarias 228/2022. Efectos de la no presentación de la documentación obligatoria para la adjudicación en plazo: incumplimiento total que no constituye un supuesto de subsanación. No se presentó documentación alguna en el plazo concedido al efecto, por lo que pretender que el órgano de contratación, de oficio o a instancia del interesado, conceda un plazo de subsanación, supone llevar el criterio antiformalista a colisionar con el principio de igualdad de trato entre los licitadores. No estaríamos realmente ante un supuesto de subsanación, sino ante una ampliación oficiosa del plazo una vez este ha concluido, por lo que no resulta procedente la admisión extemporánea de la documentación exigida, máxime cuando no ha quedado acreditada la existencia de circunstancia alguna que impidiera su presentación. Descargar resumen download

TACP Madrid 388/2022. Efectos de la ausencia total de aportación de la documentación del artículo 150 LCSP: no se admite la subsanación y por tanto la oferta se considera retirada. Se admite la posibilidad de subsanar las omisiones o defectos cometidos en la cumplimentación del requerimiento realizada en el plazo concedido, pero de forma defectuosa. En el caso concreto que nos ocupa no estamos ante una subsanación puntual o parcial de la documentación requerida, sino ante la ausencia total de aportación de la documentación solicitada. Descargar resumen download

JCCAMEH Informe 41/2022. Adecuación de los contratos adjudicados que posteriormente obtienen financiación del PRTR: durante su ejecución deben solicitarse las declaraciones y compromisos a los contratistas y subcontratistas que permiten cumplir la normativa europea. En los contratos públicos ya adjudicados en que se obtenga posteriormente la financiación del PRTR se deberá solicitar durante su ejecución la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), la declaración de aceptación por el contratista de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea y al compromiso de ejecución conforme a los principios transversales del PRTR. Esta conclusión alcanza al resto de declaraciones obligatorias que resultan imprescindibles para que el órgano de contratación pueda cumplir con las condiciones impuestas por la normativa comunitaria. Descargar resumen download

CC Andalucía 488/2022. Requisitos para poder apreciar la prohibición de contratar por no estar al corriente de las obligaciones tributarias (IAE): estar dado de alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato siempre que se ejerzan actividades sujetas a este impuesto. Exige la concurrencia de dos requisitos para poder apreciarse como prohibición para contratar a la fecha de presentación de las proposiciones: por un lado, estar dado de alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato; y, por otro lado, que se esté dado de alta siempre que se ejerzan actividades sujetas a este impuesto. En otras palabras, si a la fecha de presentación de las ofertas (o de perfección del contrato) no se estaba dado de alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato porque la actividad objeto del mismo no venía realizándose por la contratista hasta la fecha, no cabe concluir que incurría en prohibición para contratar. Descargar resumen download

Comunicación de la UE | Adquisiciones sociales: una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas (2.ª edición)

Para promover el uso de la contratación pública como herramienta para alcanzar objetivos de política social, la Comisión publicó una guía práctica para los compradores públicos.

La guía tiene por objeto concienciar a los compradores públicos de los posibles beneficios de la CPSR y explicar de manera práctica las oportunidades que ofrece el marco jurídico de la UE, incorporando sugerencias y ejemplos concretos que abarcan todo el proceso de contratación pública.

Acceder a la Guía UE sobre aspectos sociales en la contratación pública

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Sesión informativa La Fábrica de Pliegos (Next Generation + Reserva de contratos + Clasificación en caso de UTEs)